SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132624 del 05-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550528

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132624 del 05-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9099-2023
Fecha05 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132624


JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente


STP9099-2023

Radicación n.° 132624

(Aprobación Acta No.166)


Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


  1. ASUNTO


1. La Sala resuelve el recurso de impugnación interpuesto por M.A.S., contra el fallo de tutela proferido el 26 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chaparral (Tolima).


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:



Expresa el actor que, en audiencia de acusación desarrollada ante el despacho accionado, dentro del proceso de radicado 736166000725202200094 seguido en su contra, al inicio se corrió traslado al titular de la acción penal para que se refiriera sobre las posibles causales de incompetencia, impedimento, recusación, nulidades y observaciones al escrito de acusación, el cual en principio manifestó que, no advertía ninguna causal ni observación al escrito de acusación. Sin embargo, al momento de dar lectura al escrito de acusación y más específicamente a los elementos materiales probatorios en el acápite de los testigos, el delegado fiscal señaló como adición dos personas para rendir testimonio en juicio oral y, aunque, su defensora alegó esta situación el funcionario judicial señaló que era pertinente y no le otorgó la palabra ni siquiera para los recursos de ley.



Puntualizó que, en sede de audiencia preparatoria su apoderada solicitó el rechazó de los testimonios insertados como adición, bajo el argumento que, la Fiscalía no enunció ni descubrió la prueba en el momento procesal oportuno, sin ser aceptada por el despacho, por lo cual interpuso recurso de apelación siendo negado al igual que el de queja.


Ante esta situación, por medio de este trámite constitucional solicita se amparen la prerrogativa fundamental al debido proceso y se declare la nulidad de la actuación a partir del acto acusatorio”.





  1. EL FALLO IMPUGNADO


3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que no se cumple con el requisito general de subsidiariedad de la acción de tutela, puesto que el escenario propicio para controvertir las decisiones que se profieran en el curso del proceso de referencia, son ante el juez competente.


4. Aseveró que, en el presente asunto, no se evidencia la amenaza de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional.


  1. LA IMPUGNACIÓN


5. La parte accionante interpuso recurso de impugnación, pues, a su criterio, el juez de primera instancia impone a la parte actora una carga no prevista en la ley como requisito de procedibilidad para lograr la protección de sus derechos fundamentales.


6. Alegó que, el a quo no realizó un análisis de fondo frente a los hechos y argumentos que sustentaron la demanda constitucional, pues a su criterio ni siquiera se tomó el trabajo el tribunal de revisar y escuchar los audios como puede venir aseverar que la tutela se genera por temas personales, es algo hasta irrespetuoso esa manifestación, es decir que los jueces de la república puede venir a realizar y aceptar adiciones de testigos así no hayan sido solicitadas por el fiscal, eso sí es violatorio al debido proceso y aún más irrespetuosa hacia mí que soy el acusado”.


7. Por lo anterior, solicitó que...

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