SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 95920 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550538

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 95920 del 19-09-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL2270-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95920
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL2270-2023

Radicación n.° 95920

Acta 34

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por S.C.D., contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

S.C.D. llamó a juicio a Colpensiones con el fin de que se revoque la Resolución 43866 del 17 de febrero de 2020, mediante la cual esta entidad revocó la pensión de sobrevivientes que le había sido otorgada. En su lugar, pide que se le condene a concederle nuevamente dicha prestación, en los términos del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, junto con las mesadas pensionales debidas desde el momento en que cesó el pago de ese derecho; los intereses de mora; la indexación; lo ultra o extra petita y las costas del proceso. Solicita también que se ordene a la accionada a desistir y archivar cualquier proceso, diligencia penal o fiscal que se hubiese iniciado en su contra.

Como hechos soporte de sus pedimentos, informó que, a finales de 1991 conoció a R.H.R., con quien, inicialmente, entabló una relación personal y de amistad la cual fue formalizada como de pareja en 1995, momento a partir del cual, y hasta el 11 de marzo de 2018 -fecha del deceso de aquél- mantuvieron un proyecto de vida común, de ayuda mutua y apoyo espiritual.

Refirió que, en 2003, decidieron comprar un lote con recursos de ambos, con el fin de construir una casa para su proyecto de vida; que el 6 de mayo de 2012, el curador urbano No. 1 de Bogotá, les otorgó licencia de construcción para una edificación de dos pisos; que desde el año 2006, R.H.R. empezó a presentar quebrantos de salud, lo que llevó a que tuviera que ser hospitalizado en varias oportunidades y a someterse a tratamientos de quimioterapia; que en el año 2007, a causa de una intervención quirúrgica, perdió la visión. Indicó que, en esa oportunidad, ella se encargó de todos los cuidados, alimentación, vestuario y curaciones por él requeridos.

Puso de presente que, debido a tales circunstancias, decidieron de mutuo acuerdo, que lo mejor para él y para ella debido a su situación laboral, era que se trasladara a la casa de su hermana, C.H.R., sin que esto afectara su relación sentimental sin que hubiera cesado la ayuda mutua y el deber de socorro entre los dos.

Sostuvo que, mediante Resolución 59087 de 2007, Colpensiones le otorgó pensión de invalidez a R.H.R.; que el 31 de agosto de 2012, fue inscrita como beneficiaria de aquél en el sistema de salud; que el 19 de abril de 2013, contrajeron matrimonio y que mantuvieron su convivencia hasta el fallecimiento de su esposo, ocurrido el 11 de marzo de 2018.

Agregó que, si bien, mediante Resolución 215178 del 14 de agosto de 2018, Colpensiones le otorgó la pensión de sobrevivientes por el deceso de su cónyuge, dicha determinación fue revocada en Resolución 43866 del 17 de febrero de 2020, supuestamente, porque en virtud de una investigación administrativa adelantada por la firma Adalid Sintecto 2017, la pareja no había convivido el tiempo mínimo exigido por la ley, compulsando, además, copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación a fin de investigar las posibles conductas punibles en que habría incurrido. Agregó que agotó reclamación administrativa.

A. contestar la demanda, Colpensiones se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En relación con los hechos, admitió lo relacionado con la licencia de construcción que le fue otorgada a la demandante y al pensionado, según los documentos aportados para tal fin; el trámite administrativo y las resoluciones emitidas en lo que respecta al derecho pensional reclamado; la muerte del causante y la condición de esposa de la actora; los demás, los negó o dijo que no le constaban.

En su defensa, puntualizó que, aunque en un primer momento le concedió a la demandante la pensión de sobrevivientes reclamada, luego se advirtió la presencia de inconsistencias en los testimonios y declaraciones rendidos ante la entidad, motivo por el cual se adelantó una investigación administrativa en la que se evidenció que S.C.D. no convivió con el causante, sino que simplemente sostuvo una relación sentimental con él, aparte de que existe un difuso margen temporal en el que pudo haberse dado la convivencia de esa pareja, que no permite tener por cumplido el requisito de convivencia exigido por la ley en estos eventos.

Formuló las excepciones de prescripción, inexistencia del derecho reclamado por falta de requisitos legales, cobro de lo no debido, presunción de legalidad de los actos administrativos, no procedencia al pago de costas, buena fe y cualquiera de oficio que resultare probada en el trámite.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 12 de enero de 2021, absolvió a la accionada de las pretensiones dirigidas en su contra y condenó en costas a la parte demandante.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 31 de marzo de 2022, confirmó la decisión apelada y condenó en costas a la recurrente en la alzada.

En primer lugar, señaló que el problema jurídico que debía definir consistía en establecer si la accionante era beneficiaria, en calidad de cónyuge, de la pensión de sobrevivientes que reclama ante el fallecimiento del pensionado, R.H.R..

Indicó que no era objeto de debate la condición de pensionado de H.R., la cual se desprendía de la Resolución 59087 del 5 de diciembre de 2007, mediante la cual le fue otorgada pensión de invalidez, desde el 27 de noviembre de 2006 y en cuantía de $408.000.

Precisó que es la fecha de deceso la que determina la norma a aplicar en cada caso, y, para el presente, era el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, toda vez que el pensionado falleció el 11 de marzo de 2018. Anotó que, para ese momento, la demandante tenía 54 años.

Dijo que analizados los medios de prueba era posible inferir que la accionante se había casado con el pensionado, el 19 de abril de 2013, de modo que, dada su calidad de cónyuge, debía determinar si había existido convivencia continua e ininterrumpida como esposos, para lo cual, aquella tenía que demostrar que vivieron juntos y mantuvieron un nexo sentimental con ánimo de convivencia, por lo menos, durante cinco años.

Explicó que obraban el plenario las declaraciones de D.A.M., S.H.R. y C.C.H., los últimos, hermanos del causante, quienes afirmaron que la accionante contrajo matrimonio con R.H.R.; que no habían tenido hijos; que desde el año 2007, aquél quedó ciego a causa de una enfermedad; que a partir de ese momento, el pensionado se fue a vivir con su hermana C.C. en el barrio M.F.S., y que eran sus hermanos quienes se encargaban de llevarlo a las citas médicas o sesiones de quimioterapia. C.C. puntualizó que le arrendó un apartamento pequeño al causante, por $80.000; que le lavaba la ropa y la preparaba los alimentos y que desconocía qué hacía con la mesada pensional que recibía.

Igualmente, refirieron que la demandante siempre vivió en el barrio Castilla con su hijo y sus padres; que los fines de semana visitaba a su pareja, porque entre semana trabajaba.

Por su parte, la demandante S.C., en el interrogatorio de parte, puso de presente que, a partir del 2008, el causante se fue a vivir con la hermana, a fin de que esta se encargara de su cuidado, a cambio de una compensación económica. Anotó que siempre ha residido en el barrio C., con sus papás y su hijo; que se visitaba con su pareja cada ocho o quince días, y que ello fue así hasta el momento en que a H.R. le prescribieron oxígeno, momento en el que no quiso volver a salid de la casa donde vivía; y que entre julio y octubre de 2007, su cónyuge se quedó con ella en la vivienda donde ella vivía.

Así las cosas, estimó que, si bien estaba demostrado que la actora tuvo una relación sentimental con R.H.R., esta no se desarrolló como una comunidad de vida en la que se compartiera techo y lecho pues, por lo menos, desde el año 2007, la pareja vivía separada en...

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