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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56154 del 23-08-2023

Sentido del falloSI CASA / REVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP349-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente56154




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



SP349-2023

Radicado N° 56154.

Acta 159.



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Se decide el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Wisner Giovanny Ospina Reyes, contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de mayo de 2019, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida el 17 de abril de 2018 por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, para en su lugar condenarlo como autor responsable del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando, a 72 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa del 200% del valor aduanero de la mercancía objeto del ilícito.


ANTECEDENTES


  1. Fácticos


La Policía Fiscal y Aduanera, el 4 de septiembre de 2015, en inmediaciones de la carrera 20 con calle 14 de la ciudad de Bogotá, procedió, en compañía de otros funcionarios, a verificar una mercancía que se encontraba en el interior del vehículo tipo camión de placas TMZ-136, conducido por José Elmer Aristizábal Montoya, diligencia que concluyó con la aprehensión de (i) 2.640 pares de tenis deportivos, marca Converse, (ii) 1.360 juguetes tipo muñeco para niño con la marca bebecitos, (iii) 1.205 unidades de pijama para bebé, marca kids Land, (iv) 1.730 unidades de pijama para niño tipo mameluco, marca Carters, (v) 570 unidades de pijama para niño, marca Kids Land, (vi) 144 unidades de conjunto para bebé por 6 piezas, marca Kids Land, y (vii) 72 unidades de conjunto para bebé por 3 piezas, marca Kids Land, porque no se aportó la declaración de importación; mercancía que fue avaluada en 369 s.m.l.m.v. para el año 2015.


Wisner Giovanny Ospina Reyes se hizo responsable, en calidad de tenedor, de dicha mercancía extranjera, firmando para el efecto el acta de aprehensión respectiva.


  1. Procesales


Previa solicitud1 del Fiscal 309 Seccional de Bogotá, el 2 de mayo de 2017 se celebró ante el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, la audiencia de declaratoria de contumacia2 y formulación de imputación contra Wisner Giovanny Ospina Reyes, a quien se le imputó la comisión del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando, en calidad de autor (artículo 320 inciso 2º de la Ley 599 de 2000).3


El 24 de julio de 2017, el Fiscal presentó escrito de acusación,4 cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 4 de septiembre de 2017, oportunidad en la que la Fiscalía acusó a Wisner Giovanny Ospina Reyes por el mismo delito que le fue imputado.5 Se reconoció la calidad de víctima de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia –en adelante DIAN-.6


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 18 de octubre de 2017. El juicio oral se llevó a cabo el 6 de marzo y 17 de abril de 2018, y culminó con el anuncio del sentido del fallo de carácter absolutorio7 y la lectura de la sentencia8 en tal sentido.


Recurrida la decisión por el delegado de la Fiscalía y el apoderado de la víctima, mediante sentencia del 23 de mayo de 2019,9 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo impugnado, y en su lugar, condenó a Wisner Giovanny Ospina Reyes como autor responsable del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando, a 72 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa del 200% del valor aduanero de la mercancía objeto del ilícito. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se concedió la prisión domiciliaria.


Por lo anterior, el defensor del procesado W.G.O.R. interpuso el recurso extraordinario de casación, demanda que fue admitida el 16 de septiembre de 2019,10 para garantizar el derecho a la doble conformidad.


LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La juez, después de valorar los testimonios rendidos por los servidores de la policía fiscal y aduanera Hernán Alonso Herrera, C.B. y J.A.T., concluyó que, efectivamente, la mercancía aprehendida y decomisada ingresó al país de manera ilegal, en tanto, no se aportó la declaración de importación correspondiente.


Asimismo, a partir de los referidos testimonios, se indicó que Wisner Giovanny Ospina Reyes arribó hasta el lugar donde se estaba llevando a cabo la diligencia de verificación e inventario, sin embargo, ese solo hecho, por sí mismo, es insuficiente para encontrar acreditado más allá de toda duda razonable que el procesado llevó a cabo una acción dolosa dirigida a favorecer o facilitar el contrabando.


Por esa senda, se manifestó que la Fiscalía no logró acreditar su teoría del caso, más allá de toda duda razonable, por las siguientes razones: (i) no probó que el procesado era el tenedor o poseedor de la mercancía; (ii) no demostró que el implicado tuviera conocimiento sobre el origen ilícito de las mercancías aprehendidas; y, (iii) no adelantó ninguna labor dirigida a identificar al verdadero responsable de la mercancía, pese a que dicha labor no revestía mayor complejidad, simplemente, procesó a quien suscribió los documentos, como si de responsabilidad objetiva se tratara.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal revocó la sentencia absolutoria y, en su lugar, condenó a Wisner Giovanny Ospina Reyes en calidad de autor penalmente responsable del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando, luego de considerar que no existe discusión en torno a que la mercancía ingresó al país de manera ilegal y que el procesado se identificó como poseedor o tenedor de la carga, y que tal calidad suscribió varios documentos relacionados con el proceso administrativo, «fenómeno cuyo contenido incriminatorio deviene ostensible, en la medida en que asumir aquella calidad semeja prácticamente una confesión extrajudicial, o por lo menos un asentimiento de hecho...».


Refirió que la teoría de la defensa consistió en acreditar la existencia de irregularidades en el procedimiento de incautación y decomiso, sin embargo, tales críticas debieron ser planteadas en aquel trámite sin embargo nada de eso se hizo, por lo que «esa actitud y sus efectos de asunción de responsabilidad se extienden a estas diligencias al punto de, como se indicó, constituir elementos de convicción para su vinculación penal».


De otra parte, el procesado trato de exculpar su comportamiento aduciendo que suscribió los documentos porque los policiales le retuvieron su cédula, sin embargo, nunca denunció tales hechos, de modo que «esa omisión en publicitarlo enerva su contundencia probatoria en esta sede y por ende no supera la concepción de una simple postura exculpatoria sin ningún agregado convictivo (sic)».


Más adelante, adujo que de la valoración probatoria emerge sin ninguna duda la responsabilidad del procesado, pues, no solo suscribió el auto comisorio, el acta de hechos y de aprehensión en calidad de poseedor o tenedor del contrabando, sino que, además, allegó la declaración de importación pretendiendo justificar la legalidad de carga, «comportamiento revelador este que de ordinario solo asumen las personas que ostentan algún grado de dominio y no las de un simple “ayudante de verificación de entrega” como lo dedujo la primera instancia».


Finalmente, concluyó que se encontraba acreditada la responsabilidad de Wisner Giovanny Ospina Reyes en los hechos investigados, por lo que se revocó la sentencia absolutoria de primera instancia, para en su lugar, condenarlo como autor responsable del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando, a 72 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa del 200% del valor aduanero de la mercancía objeto del ilícito. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se concedió la prisión domiciliaria.


EL RECURSO


Luego de identificar a los sujetos procesales, la sentencia impugnada, los hechos juzgados, la actuación procesal y la finalidad del recurso, el recurrente de manera preliminar asegura que la fiscalía no logró acreditar más allá de toda duda razonable la condición de poseedor o tenedor de Wisner Giovanny Ospina Reyes, respecto de la mercancía decomisada por la autoridad competente; seguidamente, formula cinco cargos de casación, los cuales a continuación se pasan a sintetizar.


Primer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia


El censor manifiesta que el Tribunal omitió valorar los testimonios de Wisner Giovanny Ospina Reyes, José Elmer Aristizábal Montoya, W.E.L.G. y L.G.M.V., con quienes se acreditó que la única actuación que desplegó el implicado fue la de indagar ante la DIAN respecto de la mercancía aprehendida, por solicitud expresa del último de los mencionados, tal y como él mismo lo reconoció.


Dice, además, que el Ad-quem no tuvo en cuenta que la razón por la que suscribió unos documentos fue porque los funcionarios de la autoridad aduanera se lo solicitaron, pero nunca le explicaron las implicaciones jurídicas de estampar su rúbrica en los mismos.


Segundo cargo: Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia «en relación a la prueba relativa a la sustracción y/o disimulación efectiva de las mercancías al control y/o verificación aduaneros».


Indica el recurrente que dentro del presente asunto no se acreditó que la mercancía decomisada fue sustraída del control e intervención aduaneros, aspecto que era de imprescindible acreditación, pues, «una cosa es no aportar los correspondientes documentos soporte y...

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