SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103871 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550575

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103871 del 23-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9766-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103871
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL9766-2023

Radicación n.°103871

Acta 31


Bogotá, D.C, veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso JORGE COMBALIA MARTÍNEZ, contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL profirió el 19 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, trámite que se hizo extensivo a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.C.M. instauró acción de tutela, a través de mandatario judicial, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Del análisis del escrito de tutelas y de los medios de convicción allegados a este trámite se puede extraer que Ox-cta Colombia S.A.S. promovió proceso verbal en contra de J.C. Martínez, a fin de que se declarara la existencia de la obligación de no hacer en cabeza del demandado y a favor suyo, consistente en la prohibición de ejecutar actos concurrentes y la exclusividad, pactada en los contratos de cesión de derechos y obligaciones para la comercialización de los productos Ox celebrado entre Ox-cta Colombia S.A.S. y Representaciones F. S.A.S, y en la compraventa de acciones suscrita por la última con Rentokil Initial Colombia S.A.S., en razón de la condición de socio o accionista del señor J.C. en F.. Subsidiariamente, solicitó que por la vía judicial se dictara que el señor C.M. desatendió dicho débito, condenándolo, en consecuencia, a resarcir los perjuicios generados a la demandante, estimados en la suma de $150.000.000 de que trata la cláusula penal inserta en las convenciones, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, bajo el radicado 17001-31-03-006-2021-00035-00.



El 7 de julio de 2022, surtido el trámite de rigor, el juzgado de conocimiento declaró probadas las excepciones denominadas «“Inexistencia de cláusula de obligación de no hacer que se alega con el libelo”», «“Falta de legitimación en la causa por pasiva”» e« “Inexistencia de obligación alguna por parte del demandado respecto de la cláusula penal que se pretende sea condenado”» y, como consecuencia, negó las súplicas de la demanda y condenó en costas procesales a la demandada, providencia contra la cual la parte actora interpuso el recurso de apelación.



El 17 de mayo de 2023, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, al desatar la alzada, resolvió



PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 7 de julio de 2022 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, C., dentro del proceso verbal promovido a iniciativa de Ox-cta Colombia S.A.S. contra el señor J.C.M.; y, en su lugar:



SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito formuladas por la parte demandada, denominadas: “Inexistencia de cláusula de obligación de no hacer que se alega con el libelo”; “Ineficacia del documento de cesiones de derechos suscrito entre el representante legal suplente y el representante legal principal de F.”; “Falta de legitimación en la causa por pasiva”; “Mala fe en la sociedad demandante”; “Inexistencia de obligación alguna por parte del demandado respecto de la cláusula penal que se pretende sea condenado”; “Falta de causa onerosa. (Enriquecimiento sin justa causa)”; e “Ilegalidad de la cláusula de exclusividad y actos concurrentes”, […].



TERCERO: DECLARAR la existencia de la obligación de no hacer en cabeza del demandado, señor J.C.M., consistente en la prohibición de incurrir en actos concurrentes, contenida en la cláusula quinta del “Contrato de cesión de derechos y obligaciones sobre la línea de comercialización de productos Ox” celebrado entre Ox-cta Colombia S.A.S. y Representaciones F. S.A.S., […].



CUARTO: DECLARAR que el demandado incumplió la referida obligación de no hacer y en consecuencia CONDENAR al señor J.C. Martínez a pagar en favor de Ox-cta Colombia S.A.S. la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) estipulada en la cláusula penal del contrato por el incumplimiento.



QUINTO: CONDENAR en costas de ambas instancias a la parte demandada en favor de la demandante, las cuales serán tasadas y liquidadas en la forma que determina el artículo 366 del C.G.P. Las agencias en derecho en esta sede serán previstas por la Magistrada Ponente, de conformidad con el numeral 3 del mismo

precepto.



El accionante, en el escrito de tutela, explicó que en el año 2013 estuvo vinculado mediante contrato de prestación de servicios con F. SAS empresa que contaba con dos líneas de negocios, una comercializadora de los productos veterinarios de desinfección producidos por OX-CTA SL (España) y otra consistente en los servicios de control de plagas, y que para el 2015 se hizo socio de la compañía, y en 2019 adquirió un 10% de participación, representado en 4500 acciones.



Agregó que, en el año 2019 la multinacional Rentokil Initial manifestó su interés de adquirir el 100% del capital de la compañía F. SAS, para continuar solo con la línea de venta de servicios de control de plagas y que mediante Acta 25 de asamblea de accionistas, se autorizó la cesión de los derechos y obligaciones de la línea de negocios de la comercialización del producto OX-CTA (España), a la sociedad OX CTA Colombia SAS, y los administradores de la F. SAS redactaron de manera unilateral el contrato de cesión de derechos y obligaciones celebrado el 26 de diciembre de 2019 entre esta sociedad y OX CTA COLOMBIA SAS, en el que en la cláusula quinta se estableció que los accionistas quedaron inhabilitados por cinco (5) años para suministrar información comercial a terceros, realizar actividades de comercialización, promoción de productos o negocios iguales o similares a los que hacían parte de la unidad de negocios cedida.



Refirió que entre julio de 2020 y junio de 2021 se vinculó laboralmente con laboratorios Laverlam SA, con experiencia en manejos de productos veterinarios, entre ellos un desinfectante, y que fue apartado de sus labores y su contrato de trabajo terminado de manera unilateral por la presunta violación del pacto de no competencia, con ocasión de una medida cautelar decretada con fundamento en la citada cláusula quinta, en el proceso declarativo que origina la queja de amparo.



Cuestionó la sentencia emitida por el Tribunal, pues en su criterio: i) desconoció el artículo 333 de la Constitución Política y ii) avaló un pacto que tiene objeto ilícito, puesto contraría la cláusula general de prohibición del artículo 1 de la Ley 155 de 1959.



Aseveró que Tribunal Superior de Manizales, para proferir su providencia, si bien encontró fundamento en la Resolución 46235 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), donde señala que las cláusulas de no competencia no son per se ilegales, pero que debían cumplir una serie de requisitos, a saber: (i) que fueran accesorias; (ii) que buscaran la realización y efectiva ejecución de otra obligación; y (iii) que no impidiera el acceso al mercado de terceros, omitió analizar que la misma Superintendencia en la misma Resolución estableció que debía evaluarse en cada caso (i) el tamaño del mercado relevante; (ii) el número de oferentes; y (iii) la participación que cada una de las partes tiene en el mercado, con el fin de establecer si con ello se viola el interés económico general, pues de haber hecho un análisis juicioso de estos últimos, hubiese concluido que se debía «declarar la nulidad del pacto de no competencia».



Añadió que si el juez colegiado quería avalar la legalidad del pacto de no competencia era indispensable contar con un peritaje económico que definiera el mercado o en el cual participa OX CTA COLOMBIA S.A.S. para saber si era posible proceder con un pacto de esta naturaleza, razón por la cual era «desajustado a derecho» hacer un análisis tangencial como lo hizo el Tribunal, siendo indispensable desde la misma sentencia definir cuál era el producto esencial y así poder definir el mercado relevante, toda vez que la línea de productos en la cual se presenta más competencia entre OX CTA COLOMBIA S.A.S. y LABORATORIOS LAVERLAM S.A. es la distribución de productos de limpieza que utilizan como materia prima el peróxido de hidrogeno, sin que el Tribunal hubiese tenido en cuenta que en el mercado colombiano los grandes distribuidores de productos de limpieza para el sector, donde su materia prima es peróxido de hidrogeno, «NO SUPERAN LOS CINCO (5) OFERENTES, donde además se agrava la situación si a eso se suma que los dos más grandes competidores son OX CTA COLOMBIA S.A.S. que distribuye productos de OX CTA S.L. (España) y LABORATORIOS LAVERLAM S.A. que distribuye los productos de BBZIX S.L. (España)».



Insistió que la cláusula de no competencia por la cual terminó condenado está viciada de objeto ilícito y en este sentido era deber del juez «declarar la nulidad por objeto ilícito en controversias de derecho privado, así no se haya alegado expresamente», so pena de violar el debido proceso.



Destacó que «no [….] participaba directamente del mercado en el cual se hizo el pacto de no competencia, por el contrario, […] ha desempeñado sus labores en servicios de otra empresa que SÍ compite, pero es tal entidad y no [é]l ».





Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que se deje sin efectos la sentencia proferida el 17 de mayo por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales y, como consecuencia, de lo anterior se ordene a dicha autoridad judicial que profiera una nueva decisión en la cual se protejan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR