SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102050002023-00917-01 del 31-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550591

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102050002023-00917-01 del 31-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10559-2023
Fecha31 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102050002023-00917-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020230091701

Radicación n.° 132510

STP10559-2023

(Aprobado acta n°164)


Bucaramanga, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Luis Joaquín Torres Becerra contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 5 de julio de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte que declaró improcedente el amparo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad.


La parte impugnante objeta los autos del 31 de marzo y 31 de agosto de 2022, que, en sede de primera y segunda instancia, en el proceso ejecutivo, resolvieron seguir adelante la ejecución únicamente frente a la diferencia entre el valor del salario básico que paga la ejecutada a un tripulante y el valor de la pensión cancelada por el I.S.S, decisión confirmada por el Ad quem en providencia de 31 de agosto de 2022.


II. HECHOS


1.- Luis Joaquín Torres Becerra presentó demanda ordinaria laboral contra la Rue Transportadora de Valores S.A., en la que pretendió el reconocimiento y pago de emolumentos insolutos de orden legal y convencional, con los correspondientes daños morales y perjuicios materiales derivados de la culpa patronal en un accidente de trabajo que padeció.


2.- El asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta bajo el radicado 54001310500319920376800 y mediante sentencia de 18 de agosto de 1995, condenó a la demandada a pagar cesantías, intereses a las cesantías, prima de vacaciones, incapacidad convencional, daños morales, indemnización por perjuicios fisiológicos, perjuicios materiales e indemnización moratoria por falta de pago de prestaciones e indemnizaciones por accidente de trabajo.


3.- Posteriormente, el juez de conocimiento adicionó dicha providencia mediante sentencia complementaria de 21 de septiembre de 1995, condenando a la demandada a pagar al accionante la diferencia entre el valor del salario básico que paga a un tripulante y el valor de la pensión cancelada por el I.S.S., a partir del mes de agosto de 1995.


4.- Al desatar el recurso de apelación interpuesto por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta profirió fallo el 11 de junio de 1997, revocando la condena por daños morales e indemnización moratoria e imponiendo condena por indexación sobre las condenas impuestas, más costas procesales.


5.- Contra la decisión anterior, se presentó el recurso extraordinario de casación y, mediante sentencia de 22 de mayo de 1998, la Sala de Casación Laboral resolvió no casar la sentencia.


6.- El 24 de octubre de 2007 el accionante solicitó al juez de conocimiento librar mandamiento de pago por las condenas impuestas a la demandada en el fallo declarativo.


7.- El 6 de marzo de 2008 el A quo libró mandamiento de pago por la suma de $76.985.642, por concepto de diferencia entre el valor del salario básico debido a un tripulante y el valor de la pensión cancelada por el I.S.S., dejado de pagar desde agosto de 1995 hasta el mes de febrero de 2008, incluidos los intereses moratorios.


8.- Mediante proveído de 13 de junio de 2008, ordenó seguir adelante con la ejecución conforme al mandamiento de pago, aclarando que el mismo se hacía extensivo a las diferencias que se continuaran causando a partir de marzo de 2008, con los intereses moratorios respectivos, hasta que se hiciera efectivo el pago total, se incluyera en nómina al demandante conforme a ese incremento y se comenzara a pagar oportunamente la totalidad de la diferencia pensional.


9.- El 21 de enero de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta revocó la orden de seguir adelante la ejecución y, en su lugar, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, terminando así el proceso ejecutivo, al considerar que no se conformó el título complejo.


10.- En atención a lo decidido por el Ad quem, el accionante allegó nuevos documentos, ante lo cual, el A quo, mediante auto de 7 de septiembre de 2011, libró nuevamente mandamiento de pago por la suma de $95.418.407,47.


11.- La ejecutada presentó recurso de reposición. Sin embargo, el juzgador de primera instancia, mediante auto del 5 de octubre de 2012, no repuso el auto atacado, al tiempo que dispuso correr traslado de las excepciones.


12.- Por lo anterior, la demandada solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado desde el mandamiento de pago, al considerar que debía mantenerse lo decidido el 21 de enero de 2009, en segunda instancia, sobre la inexistencia de la obligación decretada en el anterior trámite ejecutivo. Esta petición fue rechazada por el A quo el 28 de enero de 2013, al estimar que no se configuró ninguna de las causales de nulidad establecidas en la ley.


13.- La demandada apeló y, al desatar la alzada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, en proveído del 9 de octubre de 2013, confirmó el rechazo de la nulidad planteada y condenó en costas a la pasiva.


14.- Mediante auto de 18 de noviembre de 2013 el Juez Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta se declaró impedido para continuar conociendo del presente proceso y remitió el expediente al Juez Cuarto Laboral del mismo Circuito.


15.- En audiencia de 24 de febrero de 2015 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, quien asumió el conocimiento, resolvió no seguir adelante la ejecución, revocó el mandamiento de pago y levantó las medidas cautelares, contra lo cual las partes interpusieron recurso de apelación.


16.- En proveído de 10 de agosto de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró que el título base de recaudo es claro, expreso y exigible y que hacía viable el mandamiento de pago. Ordenó al A quo resolver sobre las excepciones y determinar si hay lugar a seguir adelante con la ejecución.


17.-En audiencia de 31 de marzo de 2022 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta resolvió seguir adelante la ejecución únicamente frente a la diferencia entre el valor del salario básico que paga la ejecutada a un tripulante y el valor de la pensión cancelada por el I.S.S, decisión confirmada por el Ad quem en providencia de 31 de agosto de 2022.

18.- Mediante decisión de 6 de diciembre de 2022 se impartió aprobación a la liquidación del crédito por valor de $94.976.254, con corte a 31 de diciembre de 2017.


19.- El 12 de diciembre de esa anualidad las partes presentaron escrito con transacción por la totalidad de pretensiones en cuantía equivalente a $110.000.000 y declararon saldadas las diferencias adeudadas al ejecutante hasta el 31 de diciembre de 2022.


20.- Luego, con proveído de 14 de diciembre de 2022, el juzgado de conocimiento dispuso: i) aprobar la transacción presentada por el accionante y la ejecutada Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A., que contiene acuerdo definitivo frente a la totalidad de las pretensiones con corte a 31 de diciembre de 2022, en la suma de $110.000.000, ii) decretar la terminación del proceso ejecutivo, iii) ordenar el fraccionamiento y entrega de los depósitos judiciales, iv) levantar medidas cautelares y v) archivar el expediente.


21.- Luis Joaquín Torres Becerra acudió al amparo para objetar las decisiones del 31 de marzo de 2022 y «31 de agosto de 2023» y solicita que se ordene la emisión de «una decisión de reemplazo o se ordene proveer de conformidad».


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



22.- El 5 de julio de 2023 la Sala de Casación Laboral de esta Corte declaró...

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