SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103559 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550609

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103559 del 02-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7265-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103559
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL7265-2023

Radicación n.°103559

Acta 28


Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que LINA ORTIZ RAMOS interpuso contra el fallo que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES profirió el 29 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y los abogados DIEGO AGUIRRE VARGAS y HÉCTOR ARMANDO CAICEDO PAZMIÑO, trámite que se hizo extensivo a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso acumulado 17001-3105-001-2018-00563-00, que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana L.O.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, seguridad social y contradicción, presuntamente vulnerados por los convocados.



Como fundamento de la acción de tutela, refirió que en 1973 contrajo matrimonio civil con R.H.H., que «nunca hubo divorcio», que su cónyuge falleció el 2 de febrero de 2018 y que al momento de su deceso era cotizante a Colpensiones, con expectativa pensional.



Sostuvo que, el 21 de abril de 2021, el abogado Héctor Armando Caicedo Pazmiño la contactó para que le otorgara poder «para acceder a la sustitución pensional de [su] esposo fallecido», garantizándole un resultado positivo, para lo cual confirió el mismo.



Agregó que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales se adelanta el proceso ordinario laboral de primera instancia –incoado por A.D.O. contra Colpensiones- bajo el radicado: 17001-31-05-001-2018-00-563-00, «en el que e[lla] [es] parte como Litis consorte necesaria, lo cual no es entendible para [ella]».



Explicó que, posteriormente, se enteró que el abogado Héctor Armando Caicedo Pazmiño, «le había otorgado sustitución del poder al abogado: DIEGO ALEJANDRO AGUIRRE», el cual actuó en una audiencia en el mencionado Juzgado, sin que hubiese entendido qué paso, pues los profesionales del derecho no le informaron lo ocurrido, abusando de su posición dominante.



Agregó que «conocedor de los laberintos jurídicos el abogado DIEGO ALEJANDRO AGUIRRE VARGAS hizo unas manifestaciones y afirmaciones que no son ciertas y en resumen una cantidad de falacias que a la fecha me tienen en desventaja procesal y obviamente se rompe el equilibrio procesal, pues sin [su] consentimiento y faltando a la verdad hizo unas afirmaciones que no son ciertas».



Reprochó el hecho de que a la audiencia a la que ella asistió, el abogado que la representaba «estaba representando a las contrapartes con intereses contrapuestos y renuncio al poder que le conf[irió], pero con el agravante que [la] dejó a la deriva en materia procesal y habiendo hecho manifestaciones que [ella] nunca le pus[o] en conocimiento. [lo que le] causó el perjuicio y se lavó las manos», dejándola «botada a mitad del camino y sin aportar pruebas ni nada que puedan materializar [su] defensa y pretensiones en el citado proceso».



Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, solicitó que se «se orden[ara] a JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES que declar[ara] la nulidad de lo actuado en el referido proceso ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA, […] identificado bajo el número de radicado: 17001-31-05-001-2018-00-563-00».



Por otra parte, solicitó que se compulsaran copias para que el Consejo de Disciplina Judicial o la entidad que correspondiera investigara el actuar de los abogados accionados.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La presente acción de tutela fue radicada el 20 de junio de 2023 -según acta de reparto- y mediante proveído de 21 de junio siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales la admitió y ordenó notificar a los convocados y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que se censura, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. Por auto de 26 de junio el Tribunal ordenó la vinculación de A.D.O. y María Elena García Giraldo.


Dentro del término de traslado, la Jueza Primera Laboral del Circuito de Manizales hizo una breve relación de las actuaciones surtidas en esa instancia y precisó que « en la carpeta 47 del expediente digital obra memorial allegado por el DR. D.A.A.V., mediante el cual manifiesta que presenta renuncia al poder que le fue otorgado por la señora L.O. RAMOS» y que se encontraba pendiente de realizar las audiencias aludidas en los artículos 77 y 80 del CPL y la SS, la cual programó para el 26 de julio de 2023. Remitió el enlace del expediente cuestionado.


Diego Alejandro Aguirre Vargas se opuso a las pretensiones de la acción de tutela e informó que conforme las piezas procesales del radicado laboral: 17001-3105-001-2018-00563-002018-00563-00, en el año 2018 A.D.O. quien afirmó ser compañera permanente del causante R.H.H. presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, a fin de que le reconociera la pensión de sobrevivientes, correspondiéndole al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales; que posteriormente M.E.G.G. incoó proceso ordinario laboral, también en condición de compañera permanente del fallecido con la misma finalidad, proceso que fue asignado, también a la mencionada autoridad judicial, bajo el radicado 17001-3105-001-2021-00125-00, en el cual actuó como mandatario judicial, el abogado «CAICEDO PAZMIÑO», quien presentó reforma a la demanda, a fin de que se vinculara a la actuación a L.O.R., como cónyuge del causante, respecto de la cual le solicitó que le confiriera poder para representarla judicialmente, a lo que accedió la mencionada ciudadana.


Explicó que el proceso incoado por M.E.G.G. fue acumulado al de radicado: 17001-3105-001-2018-00563-00, presentado por A.D.O.; que en razón a que el abogado C.P. fue sancionado por el Consejo de Disciplina con seis (6) meses de suspensión de la profesión de abogado, los cuales corrieron entre el 27 de julio de 2022 y el 27 de enero de 2023, las señoras L.O.R. y María Elena García Giraldo le confirieron directamente poder a él, el 12 de agosto de y 10 de agosto de 2022, respectivamente, para continuar con su representación en el proceso laboral 2018-00563-00, bajo los parámetros establecidos por escrito, habiéndolas representado en la audiencia de conciliación llevada a cabo el 31 de octubre de 2022.


Manifestó que, a mediados del mes de noviembre de 2022, L.O.R. «vía telefónica se comunicaron con el abogado HÉCTOR ARMANDO CAICEDO PAZMIÑO para manifestar que [l]e revocarían el poder porque […] a estas calendas había cambiado de opinión, que no estaba ahora de acuerdo en compartir la pensión de sobreviviente con la señora MARÍA ELENA GARCÍA GIRALDO; creando en esas fechas, la misma señora L.O. RAMOS un “CONFLICTO DE INTERESES” contra la señora M.H.G.G.. Ante ello, y al tener la señora LINA todo su derecho de cambiar de opinión y de hechos bajo su propia responsabilidad y cambiar de apoderado, una vez conoci[ó] este conflicto de intereses creado por la señor L.O., por comunicación del abogado CAICEDO PAZMIÑO, inmediatamente el día 24 de noviembre de 2022 presenté escrito de renuncia al poder de la señora LINA ORTIZ RAMOS ante el Juzgado, para prevenir dicho conflicto, por lo que en el escrito de renuncia deje las constancias respectiva del cambio de opinión de la señor L. y declarándola a paz y salvo por todo concepto para que pueda contratar otro abogado inmediatamente».


Héctor Armando Caicedo Pazmiño solicitó que se declarara improcedente el amparo invocado por incumplimiento de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, al argüir que i) el abogado D.A.A. «presentó renuncia al poder conferido por la aquí accionante señora L.O. RAMOS para el proceso laboral referido, conforme las piezas procesales a partir del día 24 de noviembre de 2022, fecha en la que el escrito de renuncia vía correo electrónico lo remitió al juzgado, a las demás partes procesales y a la aquí accionante señor L.O. RAMOS a su correo electrónico: linaortizramos55@gmail.com , esto es hace más de SIETE (7) MESES a la fecha de...

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