SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72368 del 25-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550661

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72368 del 25-10-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16235-2023
Fecha25 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72368
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16235-2023

Radicado n.° 72368

Acta 40


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la acción de tutela que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA y el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA.


  1. ANTECEDENTES


A través de su subdirector de Defensa Judicial Pensional, la entidad accionante promueve la acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia «en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional».


En respaldo de su aspiración, narra que mediante Resolución n.º 008086 de 1993, la empresa Puertos de Colombia reconoció a T.E.S.S. la pensión de jubilación convencional, sin tener en cuenta el tope de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes establecido en el artículo 2.º de la Ley 71 de 1988.


Relata que a través de Resolución n.º 000664 de 2002, el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia aplicó a la referida prestación los topes máximos previstos en dicha normativa, de modo que ajustó el valor de la mesada a la suma de $4.530.968,96 y ordenó al ex trabajador el reintegro de $538.728.399, correspondiente al mayor valor pagado por exceder el tope máximo legal aplicable.


Manifiesta que, debido a lo anterior, T.E.S.S. instauró demanda ordinaria laboral contra La Nación-Ministerio de la Protección Social-Grupo Interno de Trabajo para la Gestión de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, con el fin de que le fuera restituida la prestación a los términos de la Resolución n.º 008086 de 1993.


Señala que el asunto se asignó al Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, quien, mediante sentencia de 17 de junio de 2010, accedió a las pretensiones, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga confirmó por medio de fallo de 16 de mayo de 2012.

Indica que T.E.S.S. promovió proceso ejecutivo a continuación del trámite ordinario, con el fin de obtener las sumas reconocidas en la sentencia declarativa, asunto en el que luego de surtirse las etapas correspondientes, el Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura modificó la liquidación del crédito en el valor de $4.304.333.216 en auto de 5 de noviembre de 2019.


Aduce que «presentó objeción contra dicha liquidación», con fundamento en que excedía los topes legales y que existía prejudicialidad porque el 27 de abril de 2015 interpuso medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se dejara sin efecto la Resolución 8086 de 20 de diciembre de 1993; no obstante, a través de providencia de 29 de marzo de 2022, el juez la rechazó tras considerar que no era la oportunidad para plantear tales reparos.


Refiere que presentó recurso de apelación contra la anterior decisión y, a través de auto de 14 de julio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga la confirmó, bajo similar argumento.


Afirma que las autoridades accionadas vulneraron sus garantías superiores, toda vez que ordenaron el pago de unas mesadas pensionales que exceden los límites permitidos en el Acto Legislativo 01 de 2005 y sin tener en cuenta que la legalidad del acto administrativo en el que se reconoció la pensión del demandante actualmente es objeto de un medio de control en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de sus garantías superiores y que, para su efectividad, se deje sin efecto la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga profirió el 14 de julio de 2023. En su lugar, se ordene al juez plural accionado que profiera una decisión de remplazo que se ajuste a derecho.


Como medida provisional, solicita la suspensión de los efectos de tales decisiones hasta tanto se decida el presente mecanismo constitucional.


Mediante auto de 19 de octubre de 2023, el suscrito magistrado admitió la acción de tutela, negó la medida provisional solicitada, corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso controvertido, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


En el término conferido, la magistrada ponente de la decisión censurada defendió su...

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