SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03553-00 del 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03553-00 del 28-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10768-2023
Fecha28 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03553-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC10768-2023

Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-03553-00

(Aprobado en sesión del veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés).

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

La Sala decide la tutela promovida por J.H.S. contra la Sala de Casación Penal de esta Corte, extensiva a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá[1].

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados en el proceso de radicado 11001225200020210021500 (01).

2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:

2.1. Contra J.G.S.P. se adelanta un proceso para establecer la procedencia de los beneficios contenidos en la Ley 975 de 2005 a su favor.

2.2. El 14 de diciembre de 2018, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga -con función de control de garantías- afectó con las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo de dominio, embargo y secuestro los bienes inmuebles «Finca la Esperanza» con FMI 420-7562, «Finca el Delirio» con FMI 420-18357 y «Finca la Liberia» con FMI 420-4330, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, C..

2.3. El actor solicitó audiencia de incidente de oposición de terceros, para obtener el levantamiento de las referidas cautelas, argumentando que había adquirido los bienes producto de sus actividades de ingeniería y ganadería y que la negociación fue perfeccionada cuando J.G.S.P. ya se había desmovilizado del grupo al margen de la ley.

2.4. En audiencia del 15 de febrero de 2022, el Tribunal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá rechazó de plano el incidente de oposición, en consideración a que, en previa oportunidad, se había decidido de fondo idéntico incidente y en la nueva solicitud no se agregaron hechos ni pruebas distintas. Esa decisión se mantuvo en reposición.

2.5. Por auto del 15 de marzo de 2023[2], la Sala de Casación Penal de esta Corte confirmó lo decidido.

3. El actor sostiene que los dos incidentes son diferentes, pues se allegaron nuevas pruebas sobre su calidad de tercero de buena fe, antes, durante y después de la compra de los bienes. Añadió que los negocios se protocolizaron en septiembre de 2011, cuando «no había grupos paramilitares en la zona». Además, que en el primer incidente su apoderado no sustentó el recurso de apelación y quedó sin oportunidad de probar su inocencia y su buena fe exenta de culpa, por falta de defensa técnica, circunstancia que ha sido reconocida por la jurisprudencia para anular sentencias condenatorias.

4. Conforme a lo relatado, solicitó que se dejen sin valor y efecto los autos que rechazaron el incidente de oposición y, en su lugar, se ordene al a quo admitir su trámite.

  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

  1. La Sala de Casación Penal de esta Corte citó los principales fundamentos de la providencia censurada

2. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá y la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal adscrito al Grupo de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional dieron cuenta del origen de de la providencia controvertida.

3. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas solicitó que se mantenga el rechazo del incidente de oposición a las medidas cautelares.

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala negará la tutela propuesta, porque las conclusiones de la Sala accionada no se muestran abiertamente desprovistas de fundamento, carentes de soporte o manifiestamente alejadas del orden jurídico.

2. En efecto, la Sala de Casación Penal de esta Corte, en el proveído del 15 de marzo de 2023, expuso el marco legal que regula el incidente de levantamiento de medidas cautelares en los procesos de justicia y paz para los terceros de buena fe exenta de culpa que tengan derechos sobre los bienes que hubiesen sido objeto de estas (artículo 17C de la Ley 975 de 2005), en cuyo caso el incidentante debe demostrar que tiene mejor derecho sobre los bienes denunciados que las víctimas del conflicto armado, por lo que tiene la carga procesal de acreditar la prudencia, diligencia y cuidado en su adquisición.

En cuanto a la posibilidad de formular dos veces una solicitud en ese sentido, la Sala destacó que ello era viable, cuando concurran hechos nuevos que actualicen el núcleo fáctico de la discusión, so pena de rechazo de plano, de conformidad con lo previsto en los artículos artículo 128[3] y 130[4] del CGP.

''>Respecto del caso concreto, la Sala accionada analizó el primer incidente promovido por el actor, para establecer la similitud con el siguiente, advirtiendo que, en esa oportunidad, solicitó el levantamiento las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que afectaban a los bienes con FMI números 420-7562, 420-18357 y 420-4330, con fundamento en que los predios no habían tenido vinculación con los grupos armados al margen de la ley y que había actuado con buena fe exenta de culpa, de manera diligente y acuciosa, pagando un precio justo al real propietario -O.L.O.-, personaje conocido en la región al igual que su hijo P.D.O.O., propietario inscrito; además, que tenía capacidad económica y aportó prueba documental, «copia de un contrato de permuta, certificados de cámara y comercio, matrículas mercantiles de tiendas JANS y PUMA.COM, copia de declaraciones de renta, balance y estados financieros, entre otros>».

''>Tal solicitud fue negada el 8 de agosto de 2019 por el Tribunal, al estimar que el interesado no demostró haber adquirido los bienes con buena fe exenta de culpa y que «la negociación solo fue así en el papel, con el propósito de desviar el acontecer real del origen de los predios>», lo que propició que se compulsaran copias a la Fiscalía, para que se investigara el comportamiento del solicitante. Destacó que contra esa decisión el apoderado de H.S. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, pero este último se rechazó por falta de sustentación, decisión que se confirmó el 6 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Penal, en sede de queja.

Conforme lo anterior, el ad quem estableció que los dos trámites eran iguales y que en el nuevo incidente no se había mencionado el previo hasta que fue memorado por la Fiscalía, sin que el argumento adicional de la falta de defensa...

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