SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130082 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550674

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130082 del 20-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10781-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130082





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP10781-2023

Tutela de 2ª instancia No. 130082

Acta No. 114





Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


Decide la Sala la impugnación presentada por JUAN CAMILO ARDILA GUZMÁN, socio y representante legal de la empresa ARAPAIMA INVERSIONES S.A.S, contra el fallo proferido el pasado 23 de marzo por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo constitucional promovido contra la Fiscalía 20 Seccional de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Fueron vinculados al trámite el ciudadano S.M.A.G. y a la Procuraduría 129 Judicial Penal I.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. El 15 de enero de 2019, JUAN CAMILO ARDILA GUZMÁN y su hermano, socios de la empresa ARAPAIMA INVERSIONES S.A.S., mediante apoderado, formularon denuncia por los presuntos delitos de estafa agravada, falsedad material en documento público y falsedad en documento privado, en concurso heterogéneo.


2. A la referida denuncia fue asignado el número único de noticia criminal 050016000248201900927, cuyo adelantamiento correspondió en el mes de febrero de 2019 a la Fiscalía 20 Seccional de la Unidad de delitos contra el patrimonio y la fe Pública de Medellín, sin que a la fecha se hubiese formulado imputación u ordenado su archivo.


3. Como consecuencia de su inactividad, en enero de 2022 el representante de las víctimas solicitó a la Fiscalía General de la Nación la realización de un comité técnico – jurídico, con el fin de revisar las actuaciones adelantadas al interior de la noticia criminal No. 050016000248201900927.


4. Producto del anterior requerimiento, mediante oficios DSM–20440–00266 y DSM–20440–00267 del 21 de abril de 2022, la Directora Seccional de F. de Medellín solicitó a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía tramitar ante la cancillería de Brasil y la embajada de Alemania el recaudo de información relacionada con la empresa LifeSil “posiblemente suplantada por el indiciado”.


3. Para el accionante la inactividad de Fiscalía 20 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio y la Fe Pública de Medellín atenta contra sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración, por cuanto, las pocas actuaciones que se han desplegado al interior de la indagación en cuestión se han realizado a solicitud del representante de las víctimas y no por impulso propio del ente persecutor. Según explicó:


i. En el año 2019, por solicitud de la representación de víctimas, se realizaron varias audiencias de búsqueda selectiva en base de datos en virtud de las cuales se lograron recaudar varios elementos de juicio que, en su concepto, contaban con la suficiente capacidad demostrativa para “inferir la posible autoría en cabeza del señor SERGIO MAURICIO ACOSTA GUZMÁN”.


ii. En el año 2020, también por iniciativa de la representación de víctimas, se realización cuatro (4) audiencias de conciliación, con el propósito de buscar un acuerdo amigable en el marco de la justicia restaurativa y, de esa manera, lograr una reparación integral consistente en el reintegro de las sumas dinerarias presuntamente apropiadas con los ilícitos denunciados, equivalentes a $223.749.480; no obstante, el señor A.G. incumplió lo pactado, motivo por el cual se siguió el curso ordinario de la indagación.


iii. En el mes de enero de 2022, se solicitó por parte de la representación de víctimas la realización de un comité técnico – jurídico, con el fin de revisar las actuaciones adelantadas al interior de la noticia criminal No. 050016000248201900927.


En otro orden, refiere que desde el mes de julio de 2022, la fiscalía accionada ha citado al señor S.M.A.G. a diligencia de interrogatorio de indiciado, no obstante, ese no se ha presentado y hasta la fecha no se ha desplegado ninguna actividad investigativa tendiente a establecer su plena individualización y arraigo.


3.1. Bajo este contexto, sostiene que han pasado cerca de 4 años desde que fue interpuesta la denuncia y pese a la constante colaboración de la representación de víctimas en los actos investigativos, la Fiscalía 20 Seccional de Medellín sigue sin impulsar la investigación a efectos de “dar inicio a la… audiencia de formulación de imputación y/o traslado del escrito de acusación según corresponda”, incurriendo de esa manera en mora judicial injustificada.


En consecuencia, solicita que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Fiscalía 20 Seccional de la Unidad de delitos contra el patrimonio la fe pública de Medellín avanzar en la investigación en los plazos “razonables y coherentes que dispone la ley”.


RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1. La Fiscal 20 Seccional de Medellín manifestó que, contrario a lo sostenido por el accionante, en el asunto en cuestión sí ha existido “impulso procesal” de su parte, muestra de ello es que en la carpeta obra “una gran cantidad de actividades dirigidas y coordinadas” por ella.


Agregó que la Procuradora 192 Judicial Penal I, doctora Ana Angélica Arreondo Castrillón, revisó el expediente por solicitud del representante de víctimas y que, mediante oficio del 7 de febrero de 2022, informó que “no encontró elementos que permitieran considerar la violación de derechos y garantías de las víctimas”, además de no evidenciar que “el orden jurídico, patrimonio público o los derechos y garantías de las partes se encuentren en riesgo…”, misiva que, según sostuvo, también fue comunicada al petente de la agencia especial.


También refirió que la actividad investigativa está orientada a recaudar elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que permita inferir la materialidad de la conducta punible denunciada y la responsabilidad del presunto indiciado en ella, y descartar con ello que el asunto no haya surgido con ocasión del incumplimiento de un negocio civil.


Pues, según sostuvo, de acuerdo con la información que reposa en la carpeta, el señor S.A.G. suscribió un contrato con los denunciantes -quienes además son sus primos y lo “conocen muy de cerca”-, cuyo objeto era proveer para Colombia “material de silicona para las mujeres que aumentan sus senos”, actividad comercial que el indiciado ha realizado durante varios años y es “reconocido por esta actividad vinculado con otro distribuidor que es Alemán” (sic).


En otro orden, informó que tramitó dos cartas rogatorias a Brasil y Alemania por conducto de la Oficina de Asuntos Internacionales de la fiscalía, la cual, a su vez, “realiza el enlace con el Ministerio de relaciones exteriores”. De éstas, el pasado 21 de octubre de 2022 obtuvo respuesta parcial mediante nota No. 269 del 13 de septiembre anterior, “acompañada de una USB”, la que fue entregada al Cuerpo Técnico de Investigación para efectos de asegurar su cadena de custodia, generar de copias espejo y demás trámites subsiguientes.


Ante tales premisas, afirmó que está adelantando la indagación, haciendo lo pertinente a efectos de recaudar los elementos materiales probatorios necesarios para adoptar una...

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