SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00534-01 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550680

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00534-01 del 18-10-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11574-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Séptima de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002023-00534-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11574-2023

Radicación nº 08001-22-13-000-2023-00534-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



Se resuelve la impugnación del fallo del 14 de septiembre de 2023 dictado por la Sala Séptima de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, en el amparo que promovió J.J.M.S. contra el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla y contra la Alcaldía Distrital, Industrial y Portuaria de Barranquilla, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso de restitución de inmueble arrendado 08001-31-53-012-2019-00057-00.


ANTECEDENTES


1.- El accionante solicitó que se ordene al Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla suspender la diligencia de entrega dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, hasta tanto no se decida el proceso de prescripción adquisitiva de dominio 2022-00275-00 que cursa ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad. S. solicitó suspenderla hasta que (i) el Juzgado accionado determine si le cobijan los efectos de la sentencia de restitución de inmueble arrendado, (ii) prospere la nulidad propuesta ante la Alcaldía Distrital de Barranquilla, (iii) el Juzgado Octavo se pronuncie sobre la medida cautelar innominada solicitada.


Adujo en síntesis que el Juzgado accionado profirió sentencia en el que se ordenó a G.A.R. entregar a Inversiones Benfa S.A. el inmueble que le había sido arrendado y que está ubicado en la carrera 46 No. 90-127 de Barranquilla, para lo cual comisionó al Alcalde Distrital de esa ciudad. El gestor, con base en lo establecido en el parágrafo del artículo 309 del Código General del Proceso, solicitó oportunamente al estrado judicial la restitución como tercero poseedor, lo que a la fecha no ha sido resuelto. Manifestó que inició proceso de pertenencia sobre el mismo inmueble (18 ene. 2023) y el 24 de agosto de esta anualidad, la Secretaría de Gobierno procedió a avocar conocimiento para continuar con la diligencia de restitución de inmueble para el 1º de septiembre de 2023 a las 9:00 am.


Reprochó que la Alcaldía Distrital, Industrial, Comercial y Portuaria de Barranquilla no comisionó al A.M., como lo había ordenado el juzgado del circuito accionado, y la delegó en la Secretaría de Gobierno. De igual forma, manifestó que los efectos de la sentencia de restitución de inmueble arrendado no lo cobijan y que desde hace más de 10 años ejerce la posesión sobre el inmueble, por lo que promulga el amparo en protección de un perjuicio irremediable.


2.- El Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla efectuó un recuento de las actuaciones más relevantes y afirmó no observar cuáles fueron los derechos fundamentales vulnerados por, toda vez que no se cuestionó ninguna actuación o decisión proferida por aquél, por lo que solicita se declare la improcedencia del amparo.


Juan Manuel Benavides Fajardo, en su calidad de cesionario dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, se pronunció frente a los hechos, en los que destacó la inexistencia de la posesión del gestor. Solicitó se declare la improcedencia de la tutela por cuanto no se cumplió con el requisito de subsidiariedad y no se demostró vulneración de derecho fundamental alguno.


El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla destacó que avocó conocimiento de la comisión proveniente del Juzgado 12 Civil del Circuito (6 may. 2022) con el fin de entregar el referido inmueble, posteriormente se instaló la diligencia de entrega (13 may. 2022) en la que se identificó el inmueble el cual estaba ocupado por locales comerciales «tales como Almacén EL HUECO, el casino D Elite y restaurante ROSTOCK», y en representación del Almacén «el Hueco», estuvo A.G.G.Z.. En vista de que no hubo oposición por parte de los ocupantes, el funcionario ordenó la entrega en restitución del inmueble, los ocupantes no hicieron uso de recursos de ley y se suspendió la diligencia. La diligencia se reanudó (28 jul. 2022) ahora con presencia del gestor representado por apoderado, quien intervino y le fue negada su oposición por lo regulado en el numeral 4 del artículo 309 del Código General del Proceso. La diligencia no se ha finalizado por el volumen de mercancía del almacén «el Hueco», se programó su reanudación para el 1º de septiembre de 2023, pero fue suspendida en razón a la medida provisional de este trámite. Por todo lo anterior, solicitó se declare improcedente el resguardo pues se han respetado los derechos fundamentales de los involucrados.


El Juzgado Octavo Civil del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR