SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1300122040002023-00121-01 del 14-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550685

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1300122040002023-00121-01 del 14-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9589-2023
Fecha14 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122040002023-00121-01

Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 13001220400020230012101

Radicación n.° 130570

STP9589-2023

(Aprobado acta n°172)


Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante, Eduardo Villalba Castillo, quien además aduce actuar como representante legal de la Fundación Instituto Comunitario Jesucristo Salvador, contra la sentencia proferida el 17 de abril de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.


En síntesis, el accionante considera que la Fiscalía Treinta y Nueve Seccional, la Alcaldía de Cartagena y la Secretaría de Educación Distrital de esta misma ciudad han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la Fundación en tanto no se ha dado cumplimiento a una medida de restablecimiento del derecho ordenada por el ente acusador.



II. HECHOS


  1. De acuerdo con el escrito de tutela, Eduardo Villalba Castillo, en calidad de representante legal de la Fundación, presentó una denuncia penal por el delito de fraude procesal y falsedad en documento público (proceso n.° 254.604, adelantado con la Ley 600 de 2000), en el marco de la cual la Fiscalía Treinta y Nueve Seccional de Cartagena, mediante Resolución de 26 de marzo de 2021 ordenó -entre otras cosas- lo siguiente:


TERCERO: a manera de RESTABLECIMIENTO DE DERECHO, y para que las cosas vuelvan a su estado anterior, O. a la ALCALDÍA DE CARTAGENA, para que de manera mancomunada, se devuelva la hoy denominada Institución Educativa 14 de Febrero del Barrio El Pozón con F.M.I. 060-243432 y escritura 1277 del 16 de abril de 2-009 a la Fundación Instituto Comunitario J.S.. Ello, en aras de que se concerten fórmulas de arreglo para no afectar a la población infantil que hoy se encuentra cursando sus estudios en dicha Institución.


  1. El 23 de marzo de 2023, Eduardo Villalba Castillo instauró acción de tutela, por cuanto pese a varios requerimientos, las autoridades demandadas no han dado cumplimiento a la medida de restablecimiento. Por tanto solicitó que se ordene las autoridades accionadas que, en un plazo perentorio, den cumplimiento a la Resolución de 26 de marzo de 2021.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. El 17 de abril de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró la improcedencia de la acción de tutela. Ello, por no satisfacer el requisito de subsidiariedad, ya que, en su criterio, el accionante tenía la posibilidad de acudir a la Fiscalía para denunciar la conducta de fraude a resolución judicial, donde además puede lograr que se ordene la entrega del bien inmueble.


  1. Agregó que así lo refirió la Corte Suprema de Justicia al resolver una imputación en otro proceso de tutela (STP17036-2022 de 14 oct 2022, rad. n° 126458), en la que además de estimar que no se satisfacía el requisito de legitimación por activa, indicó al accionante que podía asistir a la Fiscalía para que iniciara una investigación penal y lograra el reintegro del bien objeto de discusión.


  1. La anterior decisión fue impugnada el 20 de abril de 2023 por Eduardo Villalba Castillo. Sostuvo que interponer una denuncia penal por fraude a resolución judicial no garantiza el cumplimiento de le medida de restablecimiento del derecho, y que promover un proceso reivindicatorio o posesorio -como sugirió la Alcaldía en la respuesta a la acción de tutela- implicaría seguir vulnerando sus derechos fundamentales.


  1. El 18 de julio de 2023, los magistrados L.A.H.B., H.Q.B. y Fabio Ospitia Garzón presentaron manifestación de impedimento, debido a que -en su criterio- se configuró la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Corte Suprema de Justicia, la cual integran, profirió la Sentencia STP17036-2022, que fue precisamente a la que se refirió el Tribunal.


  1. Con Auto de 27 de julio de 2023, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Decisión Penal de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró fundado el impedimento y ordenó que, una vez fuera notificada la decisión, regresaran las diligencias a la ponente, lo cual sucedió el 18 de agosto de 2023.


  1. Mediante Auto de 22 de agosto de 2023, la Magistrada ponente requirió a la Fiscalía Treinta y Nueve Seccional de Cartagena y a la Alcaldía de esa ciudad, para que se pronunciaran sobre el cumplimiento de la orden de restablecimiento decretada el 26 de marzo de 2021.


  1. El 25 de agosto de 2023, la Fiscal Seccional 39 de Cartagena respondió que (i) «el proceso se encuentra precluido y archivado desde el año 2021 y hasta el momento el accionante no se ha manifestado al respecto»; (ii) con oficios de 28 de junio y 10 de noviembre de 2021 requirió al jefe de la oficina jurídica de la Alcaldía de Cartagena para que diera cumplimiento a la orden de restablecimiento, sin recibir respuesta; (iii) el accionante puede acudir a la Procuraduría o a la Fiscalía para investigar las infracciones en las que hubieran podido incurrir los funcionarios de la Alcaldía; y (iv) la Resolución de 26 de marzo de 2021, que ordenó la preclusión de la investigación y el restablecimiento, no fue recurrida, por lo que quedó ejecutoriada desde el 1 de octubre de 2021.


  1. El 28 de agosto de 2023, la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena contestó, en resumen, que el ente territorial no fue vinculado al proceso penal para ejercer su derecho de defensa y pronunciarse sobre el restablecimiento del derecho (que consiste en la entrega material del predio). Agregó que en el predio...

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