SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103393 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550724

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103393 del 02-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9557-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103393
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL9557-2023

Radicación n.° 103393

Acta 28


Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que AURORA MATILDE PARDO QUINTERO interpuso contra el fallo que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ profirió el 28 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente promovió contra el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de esta capital.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana A.M.P.Q., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó la parte actora, que su fallecido esposo el señor José Ignacio Forero Gordillo era beneficiario de una pensión convencional del Banco de la Republica y compartida con la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones; que el citado banco le reconoció la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge en el monto que le correspondía, empero la referida administradora negó la prestación económica de forma errónea con fundamento en que se encontraba divorciada y como compañera permanente.



Explicó que en razón a que nunca se divorció y que tampoco fue compañera permanente, el 31 de octubre de 2022 promovió demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá.



Afirmó que el 2 de mayo de 2023 solicitó una medida cautelar, empero alegó que la autoridad judicial censurada ni siquiera ha admitido la demanda, como tampoco se ha pronunciado respecto de la citada medida aun cuando «por ley el juez debe resolver a más tardar al día siguiente de la solicitud».



Aseguró que recibe del Banco de la República solo $599.000, cifra que no le «alcanza para sobrevivir», puesto que afirmó que la «última mesada que recibí del Banco de la República fue de $4’546.370,06 mensuales, suma que debía pagar COLPENSIONES y que por convención pagaba el BANCO DE LA REPÚBLICA mientras COLPENSIONES reconocía y pagaba mi pensión de sobrevivientes».



Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionó se le ordenara al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá decida sobre la medida cautelar, así mismo sobre la admisión de la demanda.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Con proveído de 15 de junio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en la queja constitucional que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción tras señalar que no ha incurrido en mora judicial injustificada, puesto que a través de la providencia de 22 de junio de 2023, notificado por estado electrónico No 106 del 23 siguiente, aclaró el auto admisorio de la demanda, a fin de requerir a la parte demandante para que adelantara el trámite tendiente a la notificación personal del auto admisorio de la demanda y se trasladó el estudio de la medida cautelar «al momento legal oportuno», conforme lo previsto en el artículo 85A del C.P.T. y de la S.S.; resolviendo así todos los memoriales pendientes de pronunciamiento.


Así mismo, advirtió que la mora judicial se debe a un tema estructural puesto que confluyen los temas relacionados con la implementación de los expedientes electrónicos, el número de expedientes activos, como la emergencia sanitaria; explicó que en su caso tiene 1300, lo que aseguró hace imposible diligenciar los asuntos en un tiempo más rápido.


Por su parte, el Banco de la República peticionó negar la solicitud de tutela en razón que no ha trasgredido derecho fundamental alguno de la parte actora.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 28 de junio de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó la solicitud de amparo tras advertir:


(…) no encuentra la Sala que el juzgado haya actuado de manera negligente o descuidado el impulso procesal del expediente de la accionante, por el contrario, de la reseña procesal advertida, se observa que, una vez el expediente ingresó de manera oficial el 3 de noviembre de 2022, a los tres meses –y eso que se debe tener en cuenta la vacancia judicial- resolvió inadmitiendo el libelo y, nuevamente, a los tres meses, dispuso su admisión ante la conducta de la demandante, es decir, que en un lapso de siete meses aproximadamente, se ha dado una gestión pertinente acorde con las etapas del proceso ordinario laboral de primera instancia; adicionalmente, la Sala no desconoce los pormenores y dificultades antes advertidas que han impedido el avance normal de los expedientes, es decir, que, en efecto, los temas estructurales de la jurisdicción han impedido que las decisiones se emitan con menores tiempos de...

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