SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130675 del 20-06-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP10786-2023 |
Fecha | 20 Junio 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 130675 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP10786-2023
Tutela de 2ª instancia No. 130675
Acta No. 114
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación promovida por JORGE ENRIQUE LONDOÑO ALVAREZ contra el fallo de tutela proferido el 19 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo constitucional contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -Regional Occidente-, el INPEC -Regional del Valle- y el Director de la Penitenciaria de Villahermosa, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud.
A la acción fueron vinculados la USPEC, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Dirección Regional del INPEC, la Fiduciaria Central S.A. y la IPS Prestadora del Servicio en Salud para el Establecimiento Carcelario de Cali.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Según los hechos de la demanda, JORGE ENRIQUE LONDOÑO ALVAREZ está privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de Cali, cumpliendo la pena impuesta, el 5 de septiembre de 2003, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, por el delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado agravado, bajo el radicado No 76001310400619990007700.
2. La pena impuesta al accionante es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
3. JORGE ENRIQUE LONDOÑO ALVAREZ está diagnosticado con VIH SIDA y, el 24 de enero de 2011, le fue concedida la prisión domiciliaria por enfermedad incompatible con la vida en reclusión.
3.1. El 10 de septiembre de 2019, se revocó la prisión domiciliaria a JORGE ENRIQUE LONDOÑO ALVAREZ, por incumplimiento a las obligaciones contraídas al concederle el sustituto.
4. JORGE ENRIQUE LONDOÑO ALVAREZ solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, sustituir la prisión intramuros por domiciliaria, nuevamente por enfermedad grave.
4.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto de 12 de diciembre de 2022, negó la medida de sustitución de la ejecución de la pena por enfermedad grave y dispuso oficiar a la Dirección de la Cárcel Villahermosa en Cali, para garantizar a JORGE ENRIQUE LONDOÑO ALVAREZ, lo siguiente:
“espacio libre de hacinamiento, b) evitar la manipulación de tierras, no exposición sitios cerrados o húmedos por parte del examinado, c) no contacto del examinado con personas enfermas, d) recibir tratamientos farmacológicos completos e ininterrumpidos, en la posología estricta que indiquen para tratamientos profilácticos y anti retrovirales requeridos por médicos tratantes, e) control médico de programa de VIH, infectología y valoración por cirugía general/coloproctología (este último para determinar etiología de lesión anal descrita), lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en el dictamen médico forense de estado de salud con radicación No. UBCALCA-DSVA-09919-2022, practicado el día 14 de septiembre de 2022, por la Dra. KELLY HERNANDO ALVAREZ ROJAS, Profesional Universitario Forense del Instituto de Medicina Legal.”
4.2. Contra la decisión anterior, fue interpuesto recurso de reposición y, en subsidio, apelación, por parte de JORGE ENRIQUE LONDOÑO ALVAREZ.
4.3. Por auto de 6 de febrero de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, resolvió no reponer la providencia de 12 de diciembre de 2022 que negó la prisión domiciliaria por enfermedad grave a JORGE ENRIQUE LONDOÑO ALVAREZ y concedió el recurso de apelación.
5. A juicio del accionante la vida en reclusión empeora su situación de salud, le genera episodios de neumonía y otras enfermedades.
6. En consecuencia, solicita el tutelante que se ordene a las autoridades accionadas que se le conceda la prisión domiciliaria y se garanticen todas las recomendaciones del médico forense para preservar su vida y salud.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 28 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la acción y ordenó surtir el correspondiente traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali sostiene que le correspondió el control y la vigilancia de la pena en contra de JORGE ENRIQUE LONDOÑO ALVAREZ, por la condena impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, al ser hallado responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado agravado.
Anota que no afectó los derechos del actor por cuanto sus peticiones fueron atendidas. Que la negativa de la prisión domiciliaria no implica la vulneración de garantías, al punto que está pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra esa decisión.
2. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se opone a las pretensiones de la parte actora, pues considera que ha procedido acorde a los parámetros legales e institucionales que rige el dictamen pericial de salud, sin desconocer los derechos del tutelante.
Destaca que una situación es la gravedad de la enfermedad que pueda estar padeciendo el interno durante su reclusión -VIH SIDA-, y otra que la misma, para efectos de las decisiones judiciales, pueda considerarse como estado grave por enfermedad.
Expone que siempre en los informes periciales se consignan las recomendaciones de abordaje de la...
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