SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92657 del 23-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550728

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92657 del 23-10-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2826-2023
Fecha23 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente92657
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL2826-2023

Radicación n.° 92657

Acta 36


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CARLOS MANUEL PÉREZ ROMÁN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020), adicionada el catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que le instauró a BANCOLOMBIA S. A.


Se reconoce personería al doctor José Roberto Herrera Vergara con T.P. 18316 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Bancolombia S. A. en los términos del poder obrante en el cuaderno digital de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Carlos Manuel Pérez Román llamó a juicio a B.S.A., para que se declarara que: i) existió un contrato de trabajo, que finalizó la accionada unilateralmente y sin justa causa; ii) era beneficiario de la CCT suscrita entre el banco y los sindicatos UNEB y Sintrabancol; iii) las bonificaciones que le cancelaron por cumplimiento de metas del plan de gestión comercial constituían «factor salarial» con incidencia en las prestaciones legales y extralegales; iv) las «primas extralegales, vacaciones extralegales y auxilio extralegal de transporte» pactados convencionalmente tenían incidencia salarial; v) la convocada a juicio liquidó las cesantías definitivas sin incluir todos los «factor[es] salarial[es]» y, vi) se le pagaron las «primas semestrales de servicio» tanto legal como extralegal, excluyendo las «vacaciones extralegales» como «factor salarial», así como estas últimas sin contener el primer rubro y el «auxilio extralegal de transporte».


En consecuencia, se condenara a cancelar:


a) El incentivo de caja de noviembre de 2016, enero, marzo, abril, junio, septiembre y diciembre de 2017 y enero, junio y septiembre de 2018, junto con los intereses de mora.


b) Las prestaciones sociales legales y extralegales, incluyendo las bonificaciones por acatamiento del plan de gestión comercial, así como el incentivo de caja.


c) Las cesantías definitivas tomando todos los «factores salariales» devengados.

e) La diferencia dejada de pagar por concepto de vacaciones legales y extralegales, cesantías, intereses a las mismas, por no incluir las «primas extralegales, vacaciones extralegales y demás factores devengados».


f) La indexación de las sumas debidas.


g) La indemnización moratoria del artículo 65 del CST, a partir del despido y hasta que se hiciera efectivo el pago.


h) Lo probado extra y ultra petita, junto con las costas.


Fundamentó sus peticiones, en que estuvo vinculado a la accionada, mediante contrato de trabajo, desde el 2 de julio del 2013 hasta el 6 de junio del 2018; que ejerció en principio el cargo de gestor comercial de microfinanzas y luego, a partir de septiembre del 2016, el de cajero y su último salario básico fue de $1.846.944


Indicó que: i) en el primer puesto se le asignó un plan de gestión comercial que consistió en «la colocación en créditos, con una meta mensual de $105.000.000; venta de 15 pólizas mensuales de banca seguros y mantener el índice de la cartera vencida por debajo del 5% del total de la cartera asignada», actividades por las que se le reconocieron unas comisiones mensuales; ii) en el segundo encargo también tenía determinados unos logros consignados en el mismo documento, por los que devengó unas «bonificaciones» que en nómina se registraron como «B Mer Lib Sal Fza Vta» o «Bon Plan Gest Cial Año An» y, iii) las «bonificaciones» del último año correspondieron a la suma de $1.416.908.


Memoró que, en vigencia de la relación de trabajo, recibió los siguientes rubros: i) una prestación extralegal pactada en el artículo 14 de la CCT 2017-2020, denominada incentivo de caja, que se reconocía por manipular dinero en efectivo, si no presentaban descuadre; ii) unos auxilios extralegales de transporte en cuantía del SMLMV (canon 21 de la CCT de 1999-2001) y de alimentación (mandato 15 de la CCT de 1999-2001); iii) una prima semestral de servicio del artículo 14 de la CCT y, iv) vacaciones (precepto 17 de la CCT de 1999-2001).


Detalló que por incentivo de caja percibió las sumas que a continuación enlistó:


Desde

Hasta

Valor

Noviembre de 2015

Octubre de 2015

$83.018

Noviembre de 2016

Octubre de 2017

$90.473

Noviembre de 2017

Octubre de 2018

$96.806.


Luego, comparó sus salarios básicos, que se incrementaban el 1° de noviembre de cada año, con el monto consignado por cesantías a Protección S. A., verbigracia, así:


Año

Salario básico

Monto consignado a AFP

2014

$1.014.668

$2.433.516

2015

$1.085.696

$2.866.072

2016

$1.726.116

$3.231.945

2017

$1.846.944

$2.977.502


Sostuvo que, en junio del 2018, la accionada le desembolsó la suma de $1.471.384 por liquidación parcial de cesantías y al culminar el contrato le consignó $543.207 por concepto definitivo de tal rubro.


Refirió que en el artículo 38 de la CCT de 1999-2001, vigente en el precepto 4° de aquella del 2017-2020, se planteó una indemnización extralegal para los trabajadores despedidos sin justa causa, a la que tenía derecho y se le canceló sin tomar en cuenta los reales y completos factores.


Indicó que, el 17 de octubre del 2018, solicitó a la demandada las sumas dejadas de pagar por no inclusión de todos los ingresos con carácter salarial y de las bonificaciones por cumplimiento de meta del plan de gestión comercial (f.° 1 a 35 del cuaderno digital del juzgado).


Bancolombia S. A. se opuso a las pretensiones, salvo a la declaratoria de la relación laboral del 2 de julio del 2013 al 6 de septiembre del 2018, que finalizó de forma unilateral y sin justa causa, así como a que le eran aplicables las CCT del 2014-2017 y 2017-2020.


En cuanto a los hechos, aceptó los extremos del vínculo, los cargos ocupados, la vigencia de las CCT, la calidad de beneficiario del actor, las funciones asignadas como cajero, el devengo de la prestación extralegal llamada incentivo de caja (mandato 14 de la CCT 2017-2020), pero puntualizó que esta correspondía a las tareas de cajero, el pago mes vencido de este rubro y los valores cancelados, el desembolso de los auxilios extralegales de transporte y de alimentación, la prima semestral de servicio (precepto 14 de la CCT), vacaciones (artículo 17 de la CCT 1999-2001), el incremento del salario el 1° de noviembre de cada año, el depósito anual del valor de las cesantías a Protección S. A., la indemnización extralegal para despidos sin justa causa (canon 38 de la CCT 1999-2001 y 4° de la CCT 2017-2020) y el salario básico al finalizar la relación laboral. De los demás, adujo que no eran verídicos o no los aceptaba.


En su defensa, propuso como excepciones de mérito las de «inexistencia de la obligación, carencia de derecho, cobro de lo no debido», pago, prescripción, «carácter no salarial de las bonificaciones devengas por PGC, primas de servicios extralegal, auxilio extralegal de transporte, vacaciones extralegales entregadas a la demandante en vigencia del contrato de trabajo», buena fe, compensación y la genérica (f.° 232 a 253, ibidem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla, a través de fallo del 10 de octubre de 2019 (f.° 332 a 334 acta y audiencia, ibidem), absolvió a la convocada a juicio y condenó en costas al actor.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte activa, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 28 de agosto de 2020 (f.° 1 a 21 del cuaderno digital del Tribunal), dispuso:


PRIMERO: REVOCAR los numerales 1° y 2° de la sentencia apelada, para en su lugar:


PRIMERO: Declarar que las bonificaciones por cumplimiento del plan de gestión comercial y el auxilio de incentivo de caja, constituyen factor salarial para el demandante respecto de las cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios legales, vacaciones legales, primas de servicio extralegales y vacaciones extralegales.


En consecuencia, condenar a la demandada a reconocer y pagar al demandante las diferencias dejadas de pagar en la liquidación de sus prestaciones de los años 2017 y 2018, por los siguientes conceptos:


a) Cesantías: $ 836.010,23.

b) Intereses de cesantías: $ 89.870,84.

c) Vacaciones: $ 418.005,12.

d) Prima de vacaciones: $ 1.445.181,00.

e) Prima de servicio: $ 836.010,23.

f) Prima de servicio extralegal: $1.926.908,00


Total a pagar ........................ $5.551.985,42


SEGUNDO: Se absuelve a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.


TERCERO: Costas en ambas instancias a cargo de la demandada y a favor del demandante


En decisión del 14 de mayo de 2021 (f.° 1 a 12, ibidem), dispuso:


1º) Adicionar el numeral PRIMERO de la sentencia dictada por la Sala el 28 de agosto de 2020, en el sentido de incluir un nuevo ítem así: “1.2 Declarar que el auxilio de alimentación, constituye factor salarial a favor del demandante en la liquidación del auxilio de cesantías definitivas y, en consecuencia, condenar a la demandada a reconocer y pagar adicionalmente la diferencia dejada de cancelar en su liquidación definitiva de cesantías definitivas, por la suma de $133.206,28, por la incidencia salarial que tiene el auxilio de alimentación devengado por el actor, en dicha prestación social”.


2°) Negar la adición de la sentencia respecto de los demás temas acá planteados, por las razones expuestas en este...

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