SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00407-01 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550734

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00407-01 del 19-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9478-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00407-01

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC9478-2023

Radicación nº 13001-22-13-000-2023-00407-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 11 de agosto de 2023, en la acción de tutela promovida por A.A.A. contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, trámite al que fue vinculado L.R. y demás intervinientes en el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho con radicado 2021-00562-00.

ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y «protección de personas con debilidad manifiesta», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el trámite mencionado.

''>Manifestó que L.R. presentó demanda de «DECLARACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD MARITAL DE HECHO Y ECONÓMICA» >en su contra el 16 de noviembre de 2021, la que tramita el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena.

Explicó que por apoderado contestó la demanda, alegó la violencia económica que ejercía el demandante y, además solicitó la aplicación de la perspectiva de género en las actuaciones, petición que ha desconocido el Jugado de conocimiento.

Indicó que, en auto de 10 de julio de 2023 se fijó el 26 de julio como fecha para audiencia concentrada y fueron negadas pruebas de gran importancia que solicitó, decisión que recurrida en reposición y subsidiariamente en apelación, se mantuvo y fue concedido el segundo de los recursos.

Relató que el 24 de junio de 2023, esto es, dos días previos a la celebración de la mencionada diligencia, solicitó su aplazamiento «toda vez que [s]e encuentr[a] en estado de gravidez con amenaza de aborto, y [su] médico de cabecera [l]e recomendó guardar reposo y evitar ambientes de alto estrés, debido a que podría generar[l]e un aborto, además se le informó al Despacho, que a raíz del embarazo, [su] día a día es tortuoso, porque presentó náuseas y vómitos constantes que impiden estar en condiciones mínimas para realizar cualquier actividad, para ello present[ó] prueba sumaria».

''>Afirmó que, pese a la excusa presentada, el Juzgado de conocimiento resolvió no acceder a la petición y continuar con el trámite de la audiencia, en la que profirió sentencia, sin la comparecencia de ella ni de su apoderada judicial, lo que hizo más gravosa su situación a la que inicialmente soportaba, pues además de la violencia económica de la que es víctima por su expareja «ahora debe soportar la injusticia y falta de empatía por parte del juzgado accionado». >(sic)

Finalmente sostuvo que no obstante requerir al Juzgado, copia del expediente para conocer el sentido de la decisión, no ha sido posible, porque el aplicativo TYBA se encuentra desactualizado.

2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, declarar la nulidad de las actuaciones realizadas en la audiencia de 26 de julio de 2023, y en su lugar, fije nueva fecha para su celebración, exhortando al funcionario a fin de que cumpla sus deberes frente a la aplicación de la perspectiva de género.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, luego de efectuar un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso objeto de queja, solicitó declarar la improcedencia de la protección, en tanto que, lo pretendido por la accionante es revivir etapas o términos fenecidos cuando incluso tuvo la oportunidad de interponer los recursos de ley, pero por la inasistencia también injustificada de su apoderada judicial no hizo uso de ellos.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Cartagena, amparó el derecho fundamental de igualdad de la accionante y, en consecuencia, dejó sin efecto las actuaciones realizadas en la audiencia de 26 de julio de 2023 en la que se profirió sentencia en el proceso de declaración, disolución y liquidación de sociedad marital de hecho y ordenó al Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, proferir una nueva decisión sobre la solicitud de aplazamiento formulada por la demandada.

Lo anterior tras considerar que, el resultado de la ecografía obstétrica realizada el 10 de julio de 2023, con reporte de embarazo de 6 semanas, amenaza de aborto y control, aportada por la accionante, resultaba justificante dentro del carácter sumario requerido para el aplazamiento de la respectiva audiencia inicial, aplicando el artículo 372 del Código General del Proceso, el artículo 13 de la Constitución Política y los pronunciamientos de las Altas Cortes y de tratados internacionales referentes a la discriminación contra la mujer y la perspectiva de género.

Indicó que, si bien el estado de gravidez no constituye por sí solo una causa de incapacidad o enfermedad que impida a la demandada concurrir a la respectiva audiencia, la autoridad judicial pasó por alto entrar a valorar el estado de amenaza de aborto en el que se encontraba la accionante, y que indefectiblemente, ameritaba un tratamiento especial.

Agregó que «En puridad de verdad, si la demandada -mujer gestante, acreditó su estado de gravidez y la amenaza de aborto en que se encontraba, le correspondía al Juez entrar en grado sumo a salvaguardar los derechos de la madre y del concebido, adoptando medidas para conjurar el riesgo de aborto, lo que significa, que no se requería necesariamente contar con una prescripción médica que le restringiera asistir a la audiencia, luego, el juez desconoció el criterio de flexibilización de la prueba en estos casos particulares. Sobre la valoración de la prueba en estos casos particulares la Corte Constitucional ha establecido el deber de “flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes».

LA IMPUGNACIÓN

Inconformes con lo decidido, L.R. y el Juez Quinto de Familia de Cartagena, formularon impugnación.

Los argumentos del señor R., se circunscribieron en señalar que la apoderada de la accionante tenía la obligación de comparecer a la audiencia prevista para defender los intereses de su poderdante y presentar los recursos contra las decisiones que le fueran desfavorables. Agregó que las actuaciones del juzgado accionado se ajustaron a lo preceptuado en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso.

El funcionario judicial, sostuvo que en cumplimiento a la orden de primer grado y en virtud de las facultades previstas en la ley, ofició a la IPS Virrey Solis a fin de que informara si A.A.A. se encontraba incapacitada obteniendo como respuesta que «Para el día 10 de julio de 2023, registra una cita médica programada para realización de Ecografía obstétrica en la unidad de Santa Lucía a las 10: 40 am, sin embargo, de dicha atención no fue expedida...

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