SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 5000122300002023-00051-01 del 14-09-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP9600-2023 |
Fecha | 14 Septiembre 2023 |
Número de expediente | T 5000122300002023-00051-01 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Myriam Ávila Roldán
Magistrada ponente
CUI: 50001223000020230005101
Radicación n.° 132761
STP9600-2023
(Aprobado acta n°172)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
La Sala resuelve la impugnación formulada por Diana Marcela Severo Walteros contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 9 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que declaró improcedente su solicitud de amparo contra la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En síntesis, la impugnante pretende que el juez de tutela ordene a las accionadas que regulen los requisitos para nombramientos en encargo, en provisionalidad en la Procuraduría General de la Nación, que adelantaran las gestiones para adelantar el concurso de méritos y que en este se incluya, al menos, el “30% de los cargos ofertados por medio del concurso de ascenso”.
II. HECHOS
1.- Fueron relatados así por el a quo:
Según la información plasmada en el escrito gestor, se extrae que la demandante ingresó mediante concurso de méritos desde el primero (1°) de junio de dos mil seis (2006) a la Procuraduría General de la Nación, y ostenta actualmente el cargo de sustanciadora grado 11 en la Procuraduría 277 Judicial I Penal de Villavicencio.
Adujo que, elevó solicitud ante esa entidad y conforme a la respuesta obtenida2 , evidente resulta que a partir del año dos mil veintidós (2022) a la actual calenda, esa institución ha efectuado de manera indiscriminada doscientos ochenta y ocho (288) nombramientos en provisionalidad, de los cuales tan solo cinco (5) han sido encargos con servidores de carrera.
Señaló que en varias oportunidades ha solicitado un nombramiento por encargo, pero no ha obtenido respuesta donde se le indique si su hoja de vida fue rechazada o que no cumple con los requisitos para ser elegida en un cargo profesional; sin embargo, éstos si fueron provistos con personal ajeno a la entidad, sin contar que dichos cargos de vacancia definitiva no son socializados lo que limita a su vez la posibilidad de postulación.
Adujo que, a pesar de contar con las exigencias para ascender a un cargo de nivel profesional no lo ha obtenido considerando que la institución tampoco ha desplegado gestiones suficientes para convocar a concurso de méritos en el que se incluya la oportunidad de ascenso.
Precisó que las vacantes definitivas que no se han ofertado para carrera administrativa desde el año dos mil quince (2015) equivalen a dos mil quinientos treinta y nueve (2.539), y han transcurrido cerca de ocho (8) años esperando que se garantice el derecho a la promoción institucional.
Consideró que, al efectuarse los nombramientos en provisionalidad de manera desproporcionada y abusiva, no convocar a concurso de méritos, demeritar la figura del encargo y no expedir disposición que contemple las convocatorias mixtas, la accionada lesiona sus garantías fundamentales sobre las cuales deprecó su amparo.
Solicitó ordenar a la demandada cumplir a cabalidad los pronunciamientos de las Altas Cortes en donde se ha determinado la importancia de garantizar el ascenso a los servidores públicos, disponiendo: (i) expedir las resoluciones que regulen los nombramientos en encargo, en provisionalidad y viabilicen los concursos mixtos, así mismo, (ii) adelantar las gestiones para trasladar las partidas presupuestales necesarias y convocar a concurso de méritos 3 donde se incluya al menos el 30% de los cargos ofertados por medio del concurso de ascenso, en un plazo de seis (6) meses.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.- El 9 de agosto 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente la solicitud de amparo por incumplimiento del principio de subsidiariedad.
2.1.- Refirió que la actora acudió al amparo con el objeto de que: i) se expidan las resoluciones que regulen los nombramientos en encargo, provisionalidad y viabilicen los concursos mixtos al interior de la entidad demandada; y, ii) se adelanten las gestiones para trasladar las partidas presupuestales necesarias y convocar a concurso de méritos donde se incluya al menos el 30% de los cargos ofertados por medio del concurso de ascenso.
2.2.- Sin embargo, la demandante no demostró haber acudido de forma previa a la interposición del amparo, ante las accionadas a poner de presente sus solicitudes e inconformidades.
2.3.- Si bien la parte interesada solicitó a la demandada información relacionada con el proceso de convocatoria del concurso de méritos, no pidió que adelanten las gestiones para trasladar las partidas presupuestales necesarias con miras a convocar el concurso de méritos de ingreso y ascenso, y, mucho menos para lograr la expedición...
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