SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132722 del 31-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550786

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132722 del 31-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10839-2023
Fecha31 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132722




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP10839-2023

Radicación n° 132722

Acta No 164



Bucaramanga (Santander), treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Julio M.B., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa.


Al presente trámite, fueron vinculadas las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal distinguido con el radicado 110060007172011000901.

LA DEMANDA


Indica la demandante en tutela que, el 26 de enero de 2009, suscribió contrato laboral con la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. CORELCA S.A., asumiendo las funciones de G. General de la Empresa, cargo este que desempeñó hasta el 18 de septiembre del mismo año cuando, según él, fue desvinculado de manera injusta.


Asegura que como consecuencia de lo anterior promovió el correspondiente proceso ordinario laboral, actuación donde le fue reconocida la condición de “trabajador particular” y se descartó la de servidor público, según consta en las decisiones de primera y segunda instancia, así como en la que resolvió el recurso extraordinario de casación.


Informa que dada su antigua condición de G. General de CORELCA S.A., se dio apertura en su contra de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento público agravado por el uso1, cuyo conocimiento se encuentra asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena.


Afirma que aun cuando allegó a esa actuación los pronunciamientos judiciales ya ejecutoriados, dados por la jurisdicción ordinaria laboral, donde se le reconoce la condición de trabajador particular, el juez de conocimiento en lo penal se resiste a darle tal connotación a su cargo, asignándole la condición de servidor público, aspecto que implicó un aumento en el término de prescripción respecto a las conductas delictuales que le han sido endilgadas.


Añade que tal situación, además, se constituye en un acto de discriminación, pues el coprocesado, a quien se le judicializa desde su condición de abogado al servicio de CORELCA S.A., sí se le reconoció como trabajador particular, siendo que al final, ambos tenían el mismo tipo de vinculación laboral.


Sostiene que ello trajo como consecuencia que, mediante auto del 31 de enero de 2023, a su compañero de causa se le hubiera precluido la investigación por materializarse el fenómeno de la prescripción, en tanto que se dispuso continuar la actuación en su contra dados los incrementos que otorga la ley cuando se trata de servidores públicos, decisión esta que fuera confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena el 18 de julio del año en curso.


En suma, el demandante estima que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al asignarle, sin tenerla, la condición de servidor público, pues de esa manera pudieron incrementar el término prescriptivo de las conductas delictuales que le fueron imputadas, impidiendo así que se decretara en su favor la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal.


Bajo esa perspectiva, J.M.B. solicita se proteja su derecho fundamental a la igualdad y, como consecuencia de ello, se le ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena que no continúe ejerciendo actos de discriminación en su contra, procediendo a reconocerle su condición de trabajador particular al servicio de la extinta CORELCA S.A. y no el de servidor público.


También pide se protejan sus derechos al debido proceso y defensa, ordenándole al referido juzgado que, previo a iniciar el juicio oral al interior del trámite 2011-0009 y, dando alcance a la anterior orden, se le permita solicitar la preclusión de la investigación por haber operado el fenómeno de la prescripción.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Procuradora 82 Judicial II Penal de Cartagena solicitó se negara la solicitud de amparo efectuada por J.M., ya que lo pretendido por este ciudadano es hacer de la acción de tutela una tercera instancia, ello por estar inconforme con el hecho de que le fuera negada su solicitud de preclusión al interior del trámite penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación.


Añadió la delegada del Ministerio Público que, en todo caso, la «disquisición entre servidor público vs trabajador particular, no es de mera constatación objetiva, sino que implica estudio y evaluación. Implica ejercicio de valoración probatoria, lo cual riñe con la naturaleza de las causales, siendo tal cuestión planteada viable de resolverse en la sentencia conforme al debido proceso.»


2. El Ministerio de Minas y Energía, por conducto de su apoderada, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda de tutela, ya que a su juicio es al interior del proceso penal que se debe plantear la discusión de si el accionante era o no servidor público al momento de ejercer sus funciones como G. General de CORELCA. S.A.


De ese modo, sostuvo que al estar en curso el proceso penal que se surte en contra del actor, es ese el escenario donde se debe resolver tal controversia, pues allí existen los diversos medios de defensa ordinarios que permitirán adoptar la decisión que en derecho corresponda.


3. La Fiscal 99 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, Dirección Especializada contra la Corrupción, puso en conocimiento el hecho de que la causa adelantada en contra del actor se encuentra en fase de juzgamiento, habiéndose fijado como fecha de inicio del juicio oral, el 22 de septiembre de 2023 y, a continuación, presentó una síntesis de la actuación procesal cuestionada, para de ese modo concluir que en el asunto de marras el libelista no ha agotado los diversos medios de defensa ordinarios que tiene a su disposición, por lo que su petición de amparo deviene en improcedente.


4. La Superintendencia de Notariado y Registro, a través de su apoderada, solicitó se negara el amparo solicitado por considerar que las decisiones judiciales cuestionadas se ajustan a...

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