SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03579-00 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03579-00 del 19-09-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9491-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03579-00

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC9491-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03579-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Artemia B.C. contra la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio - Chocó, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de sucesión No. 001-2013-00021-00.

ANTECEDENTES

  1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y «a la defensa», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas

''>Manifestó que, en el proceso de sucesión intestada del causante E.T.B., y en la demanda se relacionaron como activos cuatro bienes, entre ellos «la posesión de una finca y/o lote de terreno denominado La MACARELA»,> adquirida mediante compra realizada a L.F.U.B. y otros, pero que no fue registrada.

Afirmó que el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio mediante auto de 9 de diciembre de 2013 declaró abierto y radicado el proceso de sucesión, y ordenó el secuestro de la finca La Macarela.

Explicó que como madre de E.T.B., invocó la nulidad de la actuación a partir del auto admisorio, así como la exclusión del citado predio porque su hijo se la había donado, como consta en documento privado suscrito el 26 de marzo de 2008 en la Notaría de Acandí - Chocó, en el que «voluntariamente» le transfirió la posesión, escrito que fue tachado de falso por los demandantes pues «era de dudosa procedencia», por lo que solicitaron la designación de un perito para realizar un dictamen grafológico por la posible adulteración de las firmas.

Sostuvo que por solicitud del Juzgado de conocimiento, la Notaría mencionada remitió el documento autenticado y la Registradora del Estado Civil de Acandí envió la cartilla decadactilar de E.T.B., de igual manera decretó la práctica de prueba pericial y nombró un perito grafólogo, posteriormente el 23 de junio de 2015 dispuso que el dictamen lo realizara el Instituto de Medicina Legal, y como los demandantes no sufragaron los costos, desistieron de la prueba y solicitaron se continuara con el trámite del proceso.

''>Expuso que, el inventario de los bienes del causante se elaboró con el valor comercial establecido de común acuerdo por los herederos, pues nunca requirieron al perito para que lo presentara, y se aprobó el trabajo de partición mediante sentencia proferida el 19 de septiembre de 2019, «sin efectuar la inspección ocular a la finca la Macarela>», para establecer si estaba plenamente identificada por sus linderos, sus colindantes y cabida.

Consideró que al momento de dar trámite a la demanda de sucesión, el Juzgado accionado no realizó el debido control de legalidad, porque en el poder conferido por los herederos no manifestaron bajo la gravedad del juramento si existían otros procesos judiciales o notariales respecto de la sucesión adelantada, ni si los bienes relacionados en el inventario eran de propiedad del causante, actuación en la que además, nunca se requirió al perito para que cumpliera con la labor encomendada, motivó por el cual la diligencia de inventarios y avalúos carece de legalidad.

Agregó que no se tiene certeza de la existencia física de la finca, porque el auxiliar de la justicia nunca rindió el dictamen, además en la sentencia de 19 de septiembre de 2019, no se ordenó el desalojo o lanzamiento de los ocupantes del bien.

Afirmó que con «extrañeza» luego de 3 años y seis meses de quedar ejecutoriado el fallo, en auto de 30 de marzo de 2023 se comisionó a la Inspectora de Policía de Acandí para que adelantara la diligencia de lanzamiento de la accionante del inmueble la Macarela, quien se declaró impedida para realizarla puesto que era familiar de los demandantes, y en providencia de 28 de julio de 2023, resolvió de nuevo comisionar, pero al inspector de policía del corregimiento de Capurganá.

''>Aseguró que promovió proceso de pertenencia sobre el predio La Macarela, en el que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio profirió sentencia el 9 de julio de 2019 a su favor, «el cual está en proceso de inscripción en la oficina de instrumentos públicos de Quibdó. Sentencia que es primero en el tiempo que el fallo de sucesión»>.

2. Con fundamento en esos hechos solicitó, dejar sin valor y efecto la sentencia No. 096 de 19 de septiembre de 2019 proferida en el proceso de sucesión No. 2013-00021 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio - Choco, así como la nulidad desde el auto «admisorio de la demanda (…), porque el poder es insuficiente, (…), y de la diligencia de inventario y avalúo celebrada por cuanto no se aportó el informe del perito…».

''>3. >Corresponde señalar que la acción de tutela en principio fue conocida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Quibdó, que declaró la nulidad de lo actuado y en auto de 1° de septiembre de 2023 ordenó su remisión a esta Corporación, porque «las pretensiones están encaminadas a que se ordene la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de apertura de la referida sucesión (interlocutorio n.° 026 del 9 de diciembre de 2013), lo cual necesariamente cobija la decisión adoptada en ese trámite mortuorio por una Sala Unitaria de este Tribunal Superior».

4. Una vez asumido su conocimiento, se admitió la acción de tutela, y dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en la acción popular para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. El Tribunal Superior de Quibdó, indicó que, mediante auto de 31 de marzo de 2017 confirmó la decisión del a quo de 13 de diciembre de 2016 mediante la cual negó el incidente de nulidad y la solicitud de exclusión del lote La Macarela presentados por la accionante, decisión que no vulneró derecho fundamental alguno, por tanto, solicitó negar la acción por improcedente

  1. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Solo las providencias judiciales arbitrarias que desconocen de manera protuberante las garantías fundamentales de las partes o de terceros, o las normas de orden público, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente, obrar en sentido contrario, quebrantaría los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política de Colombia.

2. Según el escrito de tutela, la inconformidad del accionante radica en que en el proceso de sucesión No. 001-2013-00021-00 que adelantó el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio en auto de 13 de diciembre de 2016 negó la exclusión de la finca La Macarela de los bienes que conformaban la masa sucesoral de E.T.B., providencia que confirmó el Tribunal Superior de Quibdó el 31 de marzo de 2017, trámite que culminó con la sentencia que aprobó el trabajo de partición No. 096 de 19 de septiembre de 2019.

3. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, revisado el link que contiene el juicio de sucesión intestada de E.T.B., se observan las siguientes actuaciones que resultan importantes para la decisión que se adoptará,

3.1 El Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio en auto de 9 de diciembre de 2013, declaró abierto y radicado el proceso de sucesión, reconoció como herederos del causante E.J.T.B., E.T.R., E.J.T.Q., A.T.P. y L.T.Q., además decretó el secuestro del predio denominado La Macarela.

3.2 El 4 de febrero de 2014 el Juzgado Promiscuo Municipal de Acandí, realizó la diligencia de secuestro del citado inmueble, sin que se hubiera formulado ninguna oposición.

3.3 El 20 de octubre de 2016, el Juzgado de conocimiento celebró audiencia de inventarios y avalúos, en el que se incluyeron como activos, entre otros la finca La Macarela, y finalizó sin objeción alguna.

3.4 La apoderada judicial de la aquí accionante, radicó el 29 de noviembre de 2016 ante el Juzgado de conocimiento incidente de nulidad, además solicitó la exclusión del predio...

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