SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132992 del 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550827

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132992 del 28-09-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA / CONFIRMA NIEGA TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11360-2023
Fecha28 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132992

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP11360-2023

Radicación n° 132992

Acta 184.


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resolver la impugnación1 presentada por la accionante Nubia Yolanda Contreras Galindo, contra el fallo proferido el 22 de agosto de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales de debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, dignidad humana y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá; trámite al cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.


ANTECEDENTES


HECHOS y PRETENSIONES


De la información obtenida en el decurso de la presente actuación constitucional, se tiene que el 16 de septiembre de 2019, Nubia Yolanda Contreras Galindo fue condenada por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá a 70 meses de prisión, tras declararla penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; y le fueron negados la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria ordinaria y como madre cabeza de familia; actuación dentro de la cual la actora ha estado privada de la libertad desde el 16 de abril de 2019.


La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que ha reconocido en favor de aquella 257.5 días por concepto de redención de pena por las actividades que ha desarrollado durante el tiempo que ha estado privada de la libertad.


Además, el referido despacho en auto de 29 de agosto de 2022, negó a la sentenciada la libertad condicional; decisión confirmada el 10 de octubre de 2022, al resolver el recurso de reposición e igualmente con proveído de 10 de mayo de 2023, adoptado por el juzgado fallador, que desató la apelación igualmente interpuesta por aquella. Postura reiterada por el juzgado vigía mediante providencia de 4 de agosto de 2023, que resolvió una nueva solicitud presentada por aquella el 27 de junio de 2023, para hacerse acreedora de tal subrogado.


De otro lado, la solicitud de libertad por pena cumplida también fue resuelta de manera negativa, dado que la sentenciada aún no registra entre privación de libertad física y reconocimiento de redención de pena la sanción de 70 meses de prisión, pues contabiliza 62 meses y 14 días de prisión.


Inconforme con la postura del juez vigía, Nubia Yolanda Contreras Galindo promovió el presente mecanismo de amparo al estimar vulnerados sus derechos fundamentales de debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, dignidad humana y defensa, con fundamento en que, de sumarse el tiempo físico de privación de la libertad, más el reconocido durante su reclusión por las actividades desarrolladas al interior del penal y el que a la fecha no le ha sido redimido, en su opinión, 10 meses, cumple con la pena impuesta y, de contera, tendría derecho a la libertad por pena cumplida.


Por lo tanto, el presente mecanismo va dirigido a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, ordenar a la parte accionada pronunciarse en relación con la redención de pena por las actividades desarrolladas de: i) enero a junio de 2020, de ii) octubre a diciembre de 2021, iii) enero, febrero y octubre de 2022, y de iv) marzo a agosto de 2023; hecho esto, decretar la libertad por pena cumplida.


Además, pidió dejar sin efecto el auto de 29 de agosto de 2022, proferido por el juzgado de penas, por medio del cual le fue negada la libertad condicional y, en su lugar, otorgar el subrogado.


EL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 22 de agosto de 2023, resolvió negar la tutela promovida por Nubia Yolanda Contreras Galindo, tras considerar que no satisfizo el presupuesto de subsidiaridad para cuestionar una providencia a través del presente mecanismo de amparo, dado que no recurrió el auto de 15 de junio de 2023, proferido por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual resolvió la solicitud de redención de pena impetrada por la actora, a quien le fue notificada esa decisión el día 24 de los mismos mes y año.


De otro lado, destacó que la providencia de 29 de agosto de 2022: “es insular al objeto de la demanda de tutela, puesto que, ninguna relación tiene con los reproches que elevó en torno a la redención de pena” y, en todo caso, en pretérita oportunidad la actora interpuso acción de tutela para que se dejaran sin efectos las decisiones de 29 de agosto de 2022 y 10 de mayo de 2023, en las que se negó la libertad condicional; trámite constitucional identificado con el radicado 110012204000202302162, repartido a esa Corporación, que mediante sentencia de 10 de julio de 2023, declaró improcedente la solicitud de amparo.


DE LA IMPUGNACIÓN


Nubia Yolanda Contreras Galindo, en el acta de notificación personal, plasmó la expresión: “inpuno 25-08-23”; empero, no la sustentó, lo que no es óbice para desatar la alzada.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el recurso interpuesto, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.


La Corte Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.


Dicho esto, se tiene que, en el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por la accionante N.Y.C.G., contra el fallo proferido el 22 de agosto de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales de debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, dignidad humana y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá


Decisión adoptada tras considerar que la actora no satisfizo el presupuesto de subsidiaridad para cuestionar una providencia a través del presente mecanismo de amparo, dado que no recurrió el auto de 15 de junio de 2023, proferido por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual resolvió su solicitud de redención de pena, pese a que esa decisión le fue notificada el día 24 de los mismos mes y año.


Además, destacó que la providencia de 29 de agosto de 2022, proferida por el juzgado de penas, por medio del cual le fue negada la libertad condicional a la accionante, no guardaba relación con los reproches presentados respecto de la redención de pena y, en todo caso, en pretérita oportunidad aquella interpuso acción de tutela para que se dejara sin efectos esa decisión, así como la de 10 de mayo de 2023, que reiteró la postura adoptada en el primer proveído.


Revisado el libelo introductorio, se verifica que la libelista, después de manifestar que fue condenada por un delito contra la seguridad pública y que, por esa razón, permanecía privada de la libertad, fue específica en señalar que con la demanda pretendía que se dejara sin efecto el auto de 29 de agosto de 2022, por medio del cual fue negada la libertad condicional pretendida; así como cuestionar la presunta omisión del juzgado vigía respecto de las solicitudes de redención de pena por las actividades desarrolladas de: i) enero a junio de 2020, de ii) octubre a diciembre de 2021, iii) enero, febrero y octubre de 2022, y de iv) marzo a agosto de 2023.


No obstante, a partir de lo precisado por el Tribunal a quo, soportado en la interposición previa por parte de la actora de una acción de tutela similar a la presente, antes de resolver el asunto que concita la atención de la Sala se torna necesario verificar si se ha configurado el fenómeno de la acción temeraria; pues, de ser así, no habría lugar a realizar pronunciamiento alguno de cara al problema jurídico planteado.


De la temeridad.


De conformidad con lo preceptuado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se incurre en una acción temeraria: «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales (…)», caso en el cual, prevé la misma disposición: «(…) se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.»


Al respecto, la Corte Constitucional de tiempo atrás ha precisado que se incurre en un accionar temerario respecto de un asunto puesto en conocimiento del juez de tutela cuando se reúnen los siguientes requisitos: «(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; (iv) ausencia de justificación razonable y objetiva frente al ejercicio de la nueva acción de amparo y (v) mala fe o dolo del accionante en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR