SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-001-2019-08051-01 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-001-2019-08051-01 del 27-09-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaSC205-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-99-001-2019-08051-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


SC205-2023 Radicación n° 11001-31-99-001-2019-08051-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante frente a la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2021, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que Central Cervecera de Colombia S.A.S. promovió contra Bavaria S.A., hoy Bavaria & Cía. S.C.A.


ANTECEDENTES


1. La accionante solicitó declarar que Bavaria incurrió en celebración de pactos desleales de exclusividad y desatendió la prohibición general de realizar actos contrarios a las sanas costumbres mercantiles, buena fe comercial y usos honestos en materia industrial y comercial, en transgresión de los artículos 7 y 19 de la ley 256 de 1996, en su orden.


D., por consecuencia, ordenar a la convocada abstenerse de suscribir contratos con cláusulas de exclusividad o preferencia en publicidad o venta, a través de los cuales prohíba a los propietarios de establecimientos de comercio publicitar o vender productos de empresas que compitan con Bavaria; y suprimir tales cláusulas de los acuerdos vigentes.


2. Tales pretensiones tuvieron como sustento fáctico el que a continuación se sintetiza:


2.1. Bavaria, empresa dedicada a la producción, transformación y comercialización de cerveza, entre otras bebidas, ostenta posición de dominio en el mercado nacional, lo cual ratificó la Delegatura para la Defensa de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en las resoluciones 24329 y 30718 de 2016, con las cuales autorizó la adquisición por Anheuser-Busch Inbev S.A./NV de las acciones de Sabmiller PLC, controlante de Bavaria.


En tales actos administrativos también indicó que en Colombia la referida posición sería fortalecida por el incremento del portafolio marcario de cerveza, principalmente en el segmento Premium, por lo cual la entidad gubernamental impuso la obligación de informar el listado de establecimientos con exclusividades vigentes, las condiciones pactadas con cada uno, nombre completo y su ubicación.


2.2. Sin embargo, las cláusulas de exclusividad pactadas a partir de la integración societaria mencionada, incluidas en los contratos de patrocinio ajustados con los propietarios de los establecimientos de comercio, están generando obstrucción a la comercialización de cerveza en el canal on premise, especialmente en los almacenes con mayor comercialización y reconocimiento en cada uno de los principales municipios del país, como quiera que prohíben a estos «celebrar contratos o realizar actividades, adquirir obligaciones o cumplir prestaciones similares (…) con otras empresas en las categorías de producto antes mencionadas».


2.3. Tal situación, agregó la demandante, restringe su acceso al mercado de cerveza en el canal on premise, al impedirle contratar con los propietarios de los establecimientos de comercio, máxime cuando Bavaria pasó de patrocinar 136 almacenes en el último trimestre del año 2016 a 13.535 en el mismo trimestre del año 2017, de un total de 389.108, que corresponde a un porcentaje del 3.5%, mientras que en la zona centro fue del 9%.


Además, la categoría mencionada de las cervezas está presente en el 70% de los establecimientos reportados y estos venden el 100% de la categoría, de donde el 1% de los negocios realiza en promedio el 1.43% de esas ventas.


2.4. Por último, señaló que en los años siguientes Bavaria continuó con su estrategia de crecimiento, que obstruye la participación de la accionante y demás competidores.

3. Una vez vinculada al pleito, la enjuiciada se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones meritorias que denominó «prescripción de la acción por competencia desleal», «inexistencia de un pacto desleal de exclusividad» e «inexistencia de vulneración a la cláusula de prohibición general».


4. Una vez agotadas las fases del juicio, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, con sentencia de 29 de abril de 2021, desestimó las excepciones, declaró que Bavaria & Cía. S.C.A. celebró pactos desleales de exclusividad prohibidos en el artículo 19 de la ley 256 de 1996, le ordenó abstenerse en el futuro de suscribir acuerdos que contengan cláusulas de exclusividad para la venta de cerveza y negó las demás pretensiones del libelo.

5 Al resolver las apelaciones interpuestas por ambas partes el superior revocó la decisión y negó íntegramente el petitum con proveído de 14 de diciembre de 2021.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


1. El juzgador ad-quem inicialmente coligió infructuosa la petición de nulidad de la convocada, fundada en el incumplimiento del término de duración del proceso, porque había sido denegada en decisión previa del tribunal, adoptada a través de auto interlocutorio; también desechó la solicitud de deserción de la alzada de la promotora, pues aunque su escrito de sustentación es igual al de reparos concretos contra el fallo de primera instancia, en los dos quedó plasmada la inconformidad y proceder como lo implora la peticionaria implicaría incurrir en exceso ritual manifiesto, como lo estableció la jurisprudencia constitucional.


2. Seguidamente el fallador de segundo grado recordó el ordenamiento jurídico en torno a la conducta desleal prohibida por el artículo 19 de la ley 256 de 1996, destacando que también fue concebida como restrictiva de la libre competencia, y que el infractor no obtiene absolución por carecer de intención dañina, pues el acto desleal también se configura por sus consecuencias en el mercado.


3. Con posterioridad y tras esbozar el principio procesal de la congruencia, iteró que la causa petendi se fundó en el incremento desmesurado de la suscripción de contratos de patrocinio a partir del 2017 por la convocada, aun cuando ésta mostrara desacuerdo con tal conclusión por estimar irrelevante tal proceder en aras de establecer si ocurrió o no el acto de competencia desleal investigado.


Por consecuencia, la sentencia es congruente porque la pretensión no se basó, únicamente, en que la conducta de competencia desleal de celebración de pactos de exclusividad ocurrió por efecto en los términos del artículo 19 de la ley 256 de 1996, también por su potencial deslealtad, lo cual revela que el veredicto tampoco fue inconsonante al estimar pretensiones preventivas y de prohibición, aun cuando las únicas elevadas fueron declarativas y de condena.

Tampoco fue incoherente la conclusión de que Bavaria incurrió en la conducta desleal referida, así como prohibirle la suscripción de nuevos pactos de exclusividad, manteniendo los vigentes, pues se trató de la resolución de todas las peticiones del libelo con base en el acervo probatorio recaudado.


4. No merece reproche la distinción que el juzgador a-quo extractó acerca de que los pactos de exclusividad pueden ser desleales por tener el objeto de restringir el acceso de los competidores al mercado o monopolizar la distribución de cerveza -eventualidad en la cual era innecesario tener en cuenta la intencionalidad de Bavaria, contrariamente a lo alegado por esta-; y por efecto cuando causan esas barreras aunque sean mínimas como lo pretendió CCC y no lo declaró ese estrado judicial; de donde la renovación o prórroga de los pactos de exclusividad no conllevaba, sin más, subsistencia del acto de competencia desleal.


5. En cuanto a la excepción de prescripción de la acción de competencia desleal y como quiera que la pretensión está erigida en la celebración de pactos desleales de exclusividad de forma desmesurada desde el año 2017, no es de recibo analizar cada pacto de forma separada sino a partir de tal anualidad, lo que desemboca en la repulsa del fenómeno extintivo.


6. De otro lado, los medios de convicción recaudados no acreditan la celebración de pactos desleales de exclusividad -único acto sobre el cual versaron las apelaciones- pues no dan cuenta de las cualidades alegadas por la promotora, ni de incremento que restrinja el mercado o monopolice la distribución, menos en detrimento suyo.


Esto porque el dictamen pericial rendido por M.U., en el cual intervinieron profesionales idóneos e imparciales, fue debidamente fundamentado y concluyó que de 480.522 establecimientos de comercio que venden cerveza, Bavaria la comercializa en 307.553; que para el año 2020 ésta compañía contaba con pactos de exclusividad en 28.191 establecimienos, lo que representa un 5.87%; que más del 90% de los almacenes no tienen pactos de exclusividad, por lo que la demandante, «CCC», tiene amplio campo de acción para su mercado, sin que acreditara imposibilidad personal alguna que la Superintendencia de Industria y Comercio, al aprobar la adquisición por Anheuser-Busch Inbev S.A./NV de las acciones de Sabmiller PLC, indicare que CCC tiene capacidad para soportar la presión impuesta por Bavaria y para ingresar con inversión en el 5.87% de los establecimientos de comercio que ostentan pactos de exclusividad con esta empresa; que lo relevante es el número de almacenes disponibles y su potencial futuro más no las cantidades que venden, al punto que el crecimiento de ventas de los negocios con pactos de exclusividad aumentaron el 23.7%, mientras que entre los años 2016 y 2019 fue del 2%, lo cual evidencia las bondades de la estrategia implementada; que la inversión realizada en un establecimiento de comercio tiene el fin de hacer crecer la cadena de valor por lo que no debe indagarse cuánto creció el canal para establecer la afectación del competidor, sino centrarse en el mercando residual; que los acuerdos de exclusividad previenen el provecho parasitario de terceras empresas y redundan en favor del consumidor final, quien se beneficia de mejores instalaciones en los almacenes, entre otras...

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