SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132479 del 31-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550882

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132479 del 31-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10863-2023
Fecha31 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132479


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP10863-2023

Radicación n°132479

Acta 164.


Bucaramanga (Santander), treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Jonás Darío Henao Cardona, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Yarumal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el señor M.E. y las partes e intervinientes en el proceso radicado No. 058546099059201700049.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela, sus anexos y las respuestas de las autoridades accionadas y demás vinculados, se advierte que en contra de Jonás Darío Henao Cardona se adelanta proceso penal por el delito consagrado en el artículo 356A del código penal1, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia).


Señala el accionante, que el 13 de diciembre de 2022, en el desarrollo de la correspondiente audiencia preparatoria, la defensa del acusado solicitó “le valiera como prueba testimonial la del señor MIGUEL ECHAVARRIA, testigo directo de los hechos”, sin embargo, el referido testimonio fue negado por el titular del despacho al considerar que el fiscal del caso ya lo había solicitado y el mismo ya se encontraba decretado, por lo que su concurrencia en la fase de juzgamiento ya estaba autorizada.


Posteriormente, el 14 de julio de 2023, en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la delegada del ente acusador, renunció a la prueba testimonial del señor M.E., que el Juez Penal del Circuito de Yarumal, le había autorizado y que por este motivo le fue negada a la defensa”, situación que para la parte accionante es lesiva de sus derechos de defensa, más cuando el testimonio aludido en precedencia es determinante para determinar la inocencia de Henao Cardona.


Ante esta situación, la defensa del procesado, solicitó la nulidad de la actuación, postulación a la que el Juez Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) no accedió, por lo cual, el abogado del acusado presentó recurso de reposición y apelación, mismos que a su vez fueron negados debido a la inadecuada sustentación por parte del interesado, ante tal negativa, el defensor interpuso recurso de queja.


Refiere el peticionario que, ante lo anterior, procedió a dar inicio con la sustentación del señalado recurso de queja, siendo interpelado por el juez de conocimiento quien le señaló que “contaba con unos días” para tal fin, “previa la notificación y el envío de lo acaecido en la audiencia de juicio oral celebrada el 14 de julio de 2023”, por ende, y siguiendo las directrices dadas por el despacho, quedó a la espera de la remisión del video y audio de tal actuación.


Posteriormente, el 17 de julio de 2023, el Juez Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) mediante oficio 445, requirió al apoderado de Henao Cardona para que indicara cuales eran las audiencias y las copias procesales que había señalado fueran remitidas al superior”, por lo cual, el referido defensor procedió a remitir al despacho la siguiente respuesta:

(…)

En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 179 del Código Procesal Penal, con el fin de sustentar el recurso de queja, con todo respeto solicito la entrega de las audiencias adelantadas por su despacho el día 13 de diciembre de 2020 (sic) y la del 14 de julio de 2023.


Así mismo lo adelantado en las citadas audiencias, mucho agradecería el envío de las mismas al superior, para que resuelva el recurso interpuesto por el suscrito en la oportunidad procesal.


Sin embargo, el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) no le remitió las piezas procesales solicitadas a la defensa del acusado, dejándolo sin “el insumo principal” para sustentar el recurso de queja interpuesto.


El 27 de julio del año que avanza, ante la falta de sustentación por la defensa de Jonás Darío Henao Cardona, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia rechazó el recurso de queja propuesto.



PRETENSIONES


Por lo anterior expuesto, el accionante solicita:

  • Se ordene al Juzgado Penal del Circuito la remisión de las piezas procesales, la providencia y los audios de las audiencias orales de los días 13 de diciembre de 2023 (sic) y la del 14 de julio de 2023, con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 179 D del CPP.


  • Que, como consecuencia de dicha declaración, se anule el auto del 27 de julio de 2023, del Tribunal Superior de Antioquia, que rechaza el recurso de queja solicitado por la defensa.


  • Que se ordene al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal – Antioquia, se abstenga de dar trámite a cualquier actuación procesal hasta que se resuelva la presente acción de tutela





INFORMES


La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia señaló que el 19 de julio de 2023, le correspondió a esa Corporación, el trámite del recurso de queja incoado por la defensa de Jonás Darío Henao Cardona, contra la determinación del juzgado que negó el recurso de apelación presentado en la audiencia de juicio oral.


Por consiguiente, al haber sido remitida la actuación con las respectivas copias del proceso penal por parte del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), se procedió a dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 179D del Código de Procedimiento Penal.


El 24 de julio siguiente, al haber trascurrido los tres días de terminó para sustentar el recurso de queja interpuesto por la defensa del procesado, se suscribió por parte del secretario de esa dependencia la respectiva constancia secretarial donde se informaba que el quejoso no había allegado escrito o manifestación alguna al respecto.


Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al no evidenciar los fundamentos fácticos y jurídicos con los que se sustentaba el recurso presentado, dio cumplimiento a lo señalado en el inciso 2° del artículo 179D de la Ley 906 de 2004, rechazando de plano la queja interpuesta.

En consecuencia, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, pues todas las actuaciones adelantadas estuvieron ajustadas al debido proceso.


El Secretario del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) partió por señalar que efectivamente en ese despacho judicial se viene adelantando un proceso penal en contra del accionante, donde el 14 de julio de la presente anualidad, el apoderado del acusado solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia preparatoria, postulación que fundó en que debido al desistimiento de una prueba testimonial por parte de la fiscalía se afectaba su derecho de defensa.


Pues, aunque dicha prueba testimonial también había sido solicitada por la defensa, la misma fue negada por el despacho “porque en su momento el señor J. la consideró repetitiva, habida cuenta que la justificación de conducencia, pertinencia y utilidad, fueron las mismas que en su momento planteó la fiscalía”.


Refiere, que dicha solicitud de nulidad fue negada por el titular del despacho al considerar que, tras el decreto probatorio, la práctica o desistimiento de pruebas es un asunto propio de las partes, siendo facultativo por parte de la fiscalía desistir del testimonio de M.Á.E..


Ante lo anterior, el abogado del procesado interpuso recurso de reposición y apelación, siendo ambos negados por una indebida sustentación, informándole al accionante que ante tal determinación procedía el recurso de queja, del cual hizo uso inmediatamente.


Por consiguiente, tal como lo afirma el peticionario, una vez fue interpuesto el referido recurso, el defensor “pretendió” adelantar la sustentación del mismo, tal como si se “tratara del recurso de apelación”...

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