SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104511 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550888

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104511 del 18-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16141-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104511
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL16141-2023

Radicación n.° 104511

Acta 39


Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que JULIÁN CAMILO ROMERO RINCÓN interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 30 de agosto de 2023, dentro de la acción de tutela que propuso la parte recurrente en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite que se hizo extensivo a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR y al JUZGADO VEINTIUNO PENAL DEL CIRCUITO, ambos de Bogotá y al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.C.R.R., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó la parte accionante que, en el proceso penal iniciado en su contra, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá lo absolvió de los cargos que le fueron imputados de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y lesiones personales agravadas, lo anterior por existir dudas frente a su responsabilidad, determinación contra la cual las víctimas interpusieron recurso de alzada.



Relató que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud de la sentencia de fecha 25 de junio de 2018 revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, lo condenó por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa y confirmó la absolución por la conducta de lesiones personales de que fuera víctima L.M.A., determinación contra la cual aseveró que interpuso el recurso extraordinario de casación.



Expuso que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través del fallo de fecha 1 de marzo de 2023, resolvió no casar la sentencia y, en su lugar, confirmó la decisión del Tribunal.



Alegó el tutelista que la autoridad judicial accionada, incurrió en defecto fáctico en tanto que realizó una indebida valoración de las pruebas recaudadas en el plenario, toda vez que debió ser absuelto ante la duda que existía respecto de su culpa endilgada.



Con fundamento en lo anterior, la parte actora acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su prerrogativa fundamental invocada y, como consecuencia de ello, peticionó se dejar sin efecto la sentencia de fecha 1 de marzo de 2023 emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 23 de agosto de 2023, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se opusieron a la prosperidad de la acción tras defender la legalidad de las decisiones cuestionadas.


Por su parte, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de esta capital informó que «se concedieron los recursos de ley y se entregó la carpeta ante el centro de servicios judiciales para el sistema penal acusatorio, a través del “grupo envíos a Tribunal y Preclusiones” con el fin de que fuera enviado ante el Superior Funcional».


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 30 de agosto de 2023, el juzgador constitucional en primera instancia negó la acción de tutela, con fundamento en que la decisión cuestionada es razonable.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual insistió en la solicitud de resguardo requiriendo se revoque la decisión de primer grado y en su lugar se conceda la tutela, con similares argumentos expuestos en el escrito inicial.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio, se observa que la parte accionante e impugnante, cuestiona la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 1 de marzo de 2023 que no casó la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de junio de 2028 y, en consecuencia, confirmó la condena que le fue impuesta como coautor del delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

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