SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500122040002023-00834-01 del 31-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500122040002023-00834-01 del 31-08-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12069-2023
Fecha31 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de expedienteT 0500122040002023-00834-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 05001220400020230083401

Radicación n.° 132412

STP12069-2023

(Aprobado acta n°164)



Bucaramanga, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



  1. OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Olga Cano Agudelo contra la sentencia proferida el 17 de julio de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela mediante la cual solicitaba dejar sin efecto las decisiones del 23 de noviembre de 2022 y el 8 de febrero de 2023 -que habían negado la solicitud de libertad condicional-.

En resumen, la impugnante considera que los funcionarios judiciales accionados vulneraron su derecho fundamental al debido proceso porque, en su criterio, desatendieron el precedente jurisprudencial que se ha edificado en materia de libertad condicional y el fin resocializador de la pena.


II HECHOS


1.- Olga Cano Agudelo se encuentra privada de la libertad desde el 9 de noviembre de 2017, cumpliendo la pena principal de 130.8 meses de prisión y multa de 540 smlmv por el delito de Concierto para Delinquir Agravado y Trata de Personas, condena impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín y cuya vigilancia de ejecución de pena se encuentra en cabeza del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P..

2.- En noviembre de 2022, allegó solicitud de libertad condicional al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., el cual negó la concesión del subrogado mediante Auto N.º 3188 del 23 de noviembre de 2022, decisión apelada por la solicitante.

3.- Mediante Auto del 8 de febrero de 2023, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín confirmó la decisión de primera instancia, negando la libertad condicional.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



4.- El 10 de julio de 2023, el Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela interpuesta por Olga Cano Agudelo en la que manifestó una presunta vulneración de su derecho al debido proceso, al incurrir en una vía de hecho por la inobservancia del precedente jurisprudencial en materia de libertad condicional y el fin resocializador de la pena.

5.- El 17 de junio de 2023, el Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción de tutela. La Sala enfatizó que:


(...) las decisiones a las que llegaron los despachos accionados constituyen una interpretación fundamentada, no susceptible de ser determinada como un yerro de los funcionarios judiciales del que se pueda concluir vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados por la actora, pues las mismas están acorde con las condiciones expresadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en todo caso, no contradicen los postulados del legislador.


Además, el principio de autonomía judicial impide deslegitimar en sede de acción constitucional lo decidido al interior de un proceso ordinario por el simple hecho de no compartir lo allí plasmado; por ello, no es posible efectuar una nueva valoración sobre el asunto y emitir conceptos de fondo.

6.- El 19 de julio de 2023, Olga Cano Agudelo formuló recurso de impugnación. Adujo que el Tribunal no evidenció la incongruencia entre la motivación de las decisiones atacadas y el precedente señalado, anunciando que:


En la materia, la Corte Constitucional entre otros, en los fallos C-233/16, C-328 de 2016 ha reiterado que la finalidad de la pena de prisión en un Estado Social y Democrático de Derecho no es otra distinta al marco de la resocialización del infractor, así mismo el precedente edificado a través de las decisiones T-019 de 2017, T-640 de 2017, T-265 de 2017 ha insistido a los operadores jurídicos en tratándose del estudio de la libertad condicional- la priorización en el estudio del subrogado penal sobre el marco de la resocialización del condenado.


(…)


Aun ante la existencia del precedente constitucional, vigente-, se siguen edificando decisiones que, como la presente, marginan, desechan y aíslan el marco de la resocialización del penado durante la ejecución de la pena y priorizan en su estudio, la gravedad de la conducta punible, considerando como fin medular el de la retribución justa como lo afirmo el mismo Juez 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín.


(…)


Y es que, en este escenario, la accionante O.C.A.- ha cumplido alrededor del 60% de la sanción penal impuesta, y ha observado un comportamiento positivo, calificado como “BUENO” y “EJEMPLAR” por parte de la Autoridad Carcelaria y Penitenciaria (INPEC), que a las voces de lo previsto en los arts. 471, 472 del C.P.P y numeral 2 del art. 64 del C.P, permiten inferir, deducir, que no requiere mayor tratamiento P..


Aun, ante la gravedad del comportamiento desplegado, de acuerdo al precedente citado, es imperioso para el Juez Ejecutor de la Pena, priorizar en su valoración, si el objetivo de la Resocialización es conseguido, tal componente, ligado a la “Reinserción Social” (Inc. 2 Art. 4 C.P), de tal suerte, que el análisis de la gravedad de la conducta punible, sin ser excluido, corresponde a un componente secundario, y no preferente, como lo mal entendió el Tribunal.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico



8-. De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira y Quinto Penal de Circuito de Medellín vulneraron el derecho fundamental al debido proceso al no aplicar la jurisprudencia sobre libertad condicional y el fin resocializador de la pena, en la valoración de la solicitud de libertad condicional interpuesta por Olga Cano Agudelo.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales


9.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.


10.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.


10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.


10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.


11.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en...

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