SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133683 del 02-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133683 del 02-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1248-2023
Fecha02 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133683

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP1248-2023

R.icación n° 133683

Acta 207.

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por S.J.B. Nuevo, a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 6 de septiembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual declaró improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla.

Al trámite se vincularon la Coordinación de Fiscalías de Barranquilla, la Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional -Unidad de Patrimonio Económico de la misma ciudad-, y la Inspección de Policía del municipio de J. de A. y del corregimiento de Santa Verónica, Atlántico.

ANTECEDENTES

HECHOS y FUNDAMENTOS

Los hechos y pretensiones fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma:

Indicó la parte activa que ante la Fiscalía 43 de Patrimonio de Barranquilla, se tramita denuncia por los delitos de fraude procesal, fraude a resolución judicial, invasión de tierras, perturbación de la posesión, falsedad en documento público, prevaricato, en contra de S.J. BARRIOS NUEVO, M.E.A.R., S.B.O., G.A.V.S. y los Inspectores de Policía del Municipio de J. de A. y el Corregimiento de Santa Verónica – Atlántico, de la época D.J.A.O.L. y J.L. ALBA ALBA.

Que, el objeto de la denuncia es un terreno de 142.413.76 metros2, que hace parte de uno de mayor extensión con matrícula inmobiliaria No. 045- 19299, y el 11 de agosto de 2009, se apertura la instrucción de investigación, por parte de la Fiscalía 43 de Patrimonio y la Administración Pública, y como medida cautelar el 15 de diciembre del 2011, se restablece el derecho sobre el predio objeto de litigio.

Precisa la parte activa que la fiscal 43 de Patrimonio, el 24 de mayo del 2021, mediante resolución resuelve precluir la investigación por prescripción de las conductas denunciadas, siendo dicha resolución objeto de alzada, por lo cual el 10 de febrero del 2022, la fiscalía séptima delegada ante el tribunal de Barranquilla, resuelve revocar la providencia atacada por considerar que, para los delitos de fraude procesal y prevaricato por acción, no operaba el fenómeno de prescripción.

Que, la fiscal de conocimiento mediante providencia emitida el 01 de septiembre del 2022, resuelve situación jurídica y restablecimiento del derecho, precluyendo la investigación por no encontrar mérito para acusar, por atipicidad de las conductas denunciadas; determinación ante la que se presentan los recursos de Ley.

De igual manera indica la parte activa haber presentado recurso de apelación; disponiendo la revocatoria del proveído de primer nivel, recabando en el concepto de que las conductas de peculado y fraude procesal no están prescritas y resuelve con una nulidad procesal.

Finalmente arguye que, la Fiscalía Delegada invoca una nulidad para resolver una situación jurídica que en sentir de la demandante debió efectuarse mediante resolución de acusación o preclusión de la investigación de conformidad con el artículo 354 del C.P; o en su defecto calificando en los términos del artículo 395 ley 600 del 2000; razones por las que presenta aclaración, no accediéndose a ello por el despacho accionado alegando no ser ello procedente en los términos del artículo 285 del C.G.P., lo que se califica por la tutelante como una vía de hecho.

S.J.B.N. incoó acción de tutela al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la decisión de la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que negó la solicitud de aclaración del proveído emitido el 17 de julio de 2023.

Expone su inconformidad, en punto a que, la accionada al momento de resolver el recurso de alzada contra la decisión de 1° de septiembre de 2022, que precluyó la investigación por atipicidad de las conductas, decidiera declarar la nulidad del proceso con fundamento en la inexistencia de prescripción de los delitos de peculado y fraude procesal.

Señala que presentó solicitud de aclaración de la providencia en mención, pero que el despacho la negó, con sustento en que ésta “no es procedente en los términos del artículo 285 del C.G.P..

En tal sentido, pretende el amparo de sus garantías fundamentales y se ordene a la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que aclare la providencia emitida el 17 de julio de 2023, por la cual resolvió el recurso de apelación contra la Resolución de preclusión de 1° de septiembre de 2022.

EL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia de 6 de septiembre de 2023, declaró improcedente el amparo reclamado tras considerar que al juez de tutela no le es dable efectuar un análisis de fondo de la pretensión planteada en la demanda, ya que no se satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, dada la existencia de un proceso en curso.

Indicó que, lo pretendido por la tutelante era que se tramitara y se decidiera un recurso de reposición que no resultaba procedente, en tanto no es aplicable el artículo 285 del Código General del Proceso, comoquiera que los aspectos censurados están regulados en el Código de Procedimiento Penal.

En tal sentido, indicó que el accionante puede hacer valer sus garantías al interior del proceso penal, en el que cuenta con todas las facultades para ejercer en debida forma su derecho de defensa, dado que la acción de tutela no se constituye como el mecanismo idóneo para invalidar lo decidido por la Fiscalía accionada.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el apoderado de la accionante quien indicó que, contrario a lo señalado en el fallo confutado, la acción de tutela no se presentó como una tercera instancia, comoquiera que, lo que se pretende es que la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla aclare la decisión proferida el 17 de julio de 2023, por la cual resolvió el recurso de apelación contra la Resolución de 1° de septiembre de 2022, con sustento en el procedimiento penal.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo.

Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercerse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la Ley; esto es, si se configuran las llamadas causales específicas de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por S.J.B.N., a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 6 de septiembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que declaró improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Séptima Delegada ante el mismo Tribunal Superior.

La accionante pretende que se ordene a la Fiscalía en mención que aclare la providencia emitida el 17 de julio de 2023, mediante la cual resolvió el recurso de apelación contra la Resolución de 1° de septiembre de 2022.

Sobre el particular se anticipa desde ya que habrá de confirmarse el fallo de primer grado, ante la improcedencia del amparo reclamado, dada la insatisfacción del requisito de subsidiariedad....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR