SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72146 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72146 del 18-10-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16268-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72146
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL16268-2023

Radicación n.º 72146

Acta 39



Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela promovida por MARCO ANTONIO CIFUENTES PIÑEROS, quien actúa a través de apoderada judicial, en contra del JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL de la misma ciudad y la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL; trámite que se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes en los procesos ejecutivo 11001310500220160065800 y disciplinario 11001250200020210161001.


  1. ANTECEDENTES


La apoderada judicial de Marco Antonio Cifuentes Piñeros promueve acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


Sustentó su pretensión, en que actuó en calidad de demandado dentro del proceso ejecutivo con número de radicado 11001310500220160065800 que se surtió ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, trámite en el que se decretó la medida cautelar de embargo sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria número 050-S01035492 ubicado en la Calle 37 Sur No. 19 – 33 de Bogotá; y que como consecuencia de ello, en 2017, suscribió contrato de transacción con su contraparte a fin de que se diera por terminado el mentado litigio y se procediera al levantamiento del medio preventivo.


No obstante, manifestó que, en 2020, cuando se encontraba adelantando trámites bancarios, evidenció en el Certificado de Libertad y Tradición del inmueble de su propiedad, que aún estaba registrada la limitación al dominio con ocasión a la medida cautelar decretada por el despacho accionado, por lo que, el 11 de diciembre de ese año, por medio de su mandataria, solicitó información frente al particular, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna por parte del jugado.


En tal contexto, elevó queja disciplinaria ante la juez de ese estrado judicial ante la omisión en la respuesta y la no remisión del link contentivo del expediente digital del ejecutivo, pese a haber sido requerido en múltiples oportunidades por la pasiva, proceso que se tramitó bajo el número de radicado 11001250200020210161001 y cuyo conocimiento correspondió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, autoridad judicial que, mediante auto del 1° de octubre de 2021, dispuso archivar las diligencias en favor de la operadora judicial, decisión que no fue notificada en tiempo al accionante, sino hasta que el 2 de marzo de 2022 se requirió información por parte de su abogada.


Ante su inconformidad con la anterior determinación, presentó recurso de apelación que, el 18 de mayo de 2022, arribó ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, entidad que, mediante auto del 28 de junio de 2023, notificado en 5 de septiembre de esta anualidad, dispuso:


PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir de la decisión de fecha 1° de octubre de 2021 inclusive, en la que se decretó la terminación del procedimiento adelantado contra la doctora C.V.S.G. en su condición de Jueza 2° Laboral del circuito de Bogotá y ORDENAR la recomposición de la actuación, con el fin de garantizar el debido proceso, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.


SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.


TERCERO: Cumplido lo ordenado, regresen las diligencias a la Comisión Seccional de instancia, para que imparta el trámite que corresponda.



Al efecto, agregó que, pese a que en cumplimiento de la antedicha providencia las diligencias fueron enviadas a la Comisión Seccional de instancia, esa autoridad no ha proferido pronunciamiento alguno al respecto.


Por otro lado, puso de presente que al revisar el mentado proceso ejecutivo en la plataforma Siglo XXI, se evidencia una anotación relativa a la omisión de su parte en el pago de una suma dineraria, sin embargo, aduce desconocer si existen o no despensas pendientes de pagar al interior de ese litigio, por cuanto no se le ha permitido acceder al expediente digital para corroborar su supuesta falta.


Así, recalcó que la dilación injustificada en la que han incurrido las autoridades accionadas frente a los recursos impetrados a fin de resolver el conflicto que hace más de 7 años debió haberse finiquitado, generó la vulneración a su derecho al debido proceso, afectación que además se materializa mediante la falta de respuesta ante la solicitud de acceso al expediente digital y el hecho de que a la fecha no ha podido disponer de su propiedad ante la falla en la gestión de las entidades convocadas.


De conformidad con lo anterior, el 25 de septiembre de 2023, promovió, ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, acción de tutela en la que solicitó:


Sírvase Señor Juez solicitar a la Comisión de disciplina judicial Nacional que impulse la gestión ordenada a la comisión seccional de Bogotá, en ocasión a la falta de repuesta por esta entidad.


Sírvase Señor Juez proteger el Derecho AL DEBIDO PROCESO de mi representado en ocasión a la vulneración permanente por parte de la Juez Segunda laboral el circuito de Bogotá, quien no ha emitido pronunciamiento alguno a la suscrita y de acuerdo con el estado del proceso consultado, se encuentra al Despacho desde el 17 de junio de 2021.


Sírvase Señor Juez ordenar que el Juzgado Segundo laboral del circuito de Bogotá, ordene el levantamiento de las medidas cautelares que están en contra de mi representado, toda vez que el proceso fue terminado por transacción en el año 2017.


Sírvase Señor Juez ordenar al Juzgado Segundo laboral del circuito de Bogotá, que permita acceso al expediente digital donde permita a la suscrita determinar y ejercer la defensa necesaria de mi representado, en ocasión a la permanencia de las acciones judiciales.


El amparo fue remitido por competencia a la Corporación el 26 de septiembre de...

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