SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130204 del 20-06-2023
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP1171-2023 |
Fecha | 20 Junio 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 130204 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP1171-2023
Tutela de 1ª instancia No. 130204
Acta No. 114
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023)
VISTOS
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA contra el fallo del 27 de marzo de 2023, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo promovido contra los Juzgados 46 Penal del Circuito y 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el Complejo Judicial de Paloquemao, el Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá y Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al tratamiento de datos, habeas data y trabajo, de no ser porque se advierte una irregularidad que impone declarar la nulidad de lo actuado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. En sentencia del 12 de septiembre de 2000, el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá, condenó a RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA a la pena de 3 años de prisión al encontrarlo responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer (Rad. No. 11001310404619990017200).
2. Por vía del recurso de apelación que contra dicha decisión se interpusiera, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 14 de febrero de 2001, modificó la sentencia recurrida.1
3. La vigilancia de la pena allí impuesta correspondió al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que, en auto del 28 de diciembre de 2011, decretó su extinción por prescripción.
4. El actor acude al mecanismo de resguardo constitucional, al asegurar que por dicha actuación aún se registran antecedentes penales en su contra, lo que le ha impedido acceder a empleos, obtener su pasaporte y salir del país.
Refiere que en el mes de agosto del año anterior, solicitó al Complejo Judicial de Paloquemao la expedición de paz y salvo de la actuación referida, así como la actualización de las bases de datos sobre sus antecedentes, para lo cual pidió en forma concreta, oficiar a la Dirección de Investigación Criminal Interpol, dado que dicha autoridad le manifestó que en su sistema de información la condena impuesta por el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá continua vigente.
En respuesta suministrada el 5 de septiembre de 2022, la directora del Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, le manifestó que las autoridades competentes para atender sus solicitudes es el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá, a donde remitió la solicitud, sin que hasta la fecha le hubiese dado contestación.
5. Por lo dicho, RAIMUNDO GONZÁLEZ ARDILA solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá, al Complejo Judicial de Paloquemao, al Centro de Documentación Judicial CENDOJ o a quien corresponda, i) dar respuesta a la petición que elevó en el mes de agosto de 2022, ii) certificar que la pena impuesta en el radicado de la referencia fue extinguida por prescripción y, iii) actualizar las bases de datos en relación con sus antecedentes.
Finalmente solicitó que se ordene a la Oficina de Migración Colombia, expedir el pasaporte a su favor y permitirle la salida del país.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
En auto del 16 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso avocar conocimiento de la acción y correr traslado de las mismas a las autoridades accionadas y vinculadas. Se allegaron los siguientes informes:
1. El Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá, explicó que mediante Acuerdo CSBTA-143 del 31 de enero de 2013, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso que a partir del 1° de marzo de ese año, el extinto Juzgado 15 Penal del Circuito de Ley 600 de la ciudad, se incorporaría al Sistema Penal Acusatorio con la nominación de Juzgado 46 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, a la vez que ordenó que todos los procesos activos en el caso de Foncolpuertos, fueran entregados a la Oficina de...
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