SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130694 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550997

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130694 del 20-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10787-2023
Fecha20 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior de la Guajira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130694





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente






STP10787-2023

Tutela de 2ª instancia No. 130694

Acta No. 114





Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023)






ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por las accionantes Y.C.F. y A.L.S., contra el fallo proferido el 28 de abril de 2023, por el Tribunal Superior de la Guajira, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Fiscalía Primera de Patrimonio Económico Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Riohacha, Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha, Fiscalía Sexta Seccional de Administración Pública de Riohacha, Fiscalía Segunda Seccional de F. y la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Juan del Cesar, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


Fueron vinculados a la presente acción de tutela en el trámite de la primera instancia O.J.S.S., Samia Cristina Solano Fuentes, B.E.A.C., J.S.A. e Iranda Solano Pinto.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. YULEIMA CONTRERAS FIGUEROA afirma que convivió con el señor J.S.G. quien falleció el 25 de abril de 2000.


  1. Según los hechos de la demanda, A.L.S.C., es hija de YULEIMA CONTRERAS FIGUEROA y JESÚS SOLANO GOMEZ.

  1. ADRIANA LUCIA SOLANO CONTRERAS y YULEIMA CONTRERAS FIGUEROA iniciaron proceso de sucesión ante el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar, en razón de la muerte de J.S.G., actuación en la que fue parte Iranda Solano Pinto.


  1. Finalizado el proceso sucesoral, O.S.S., S.S.F. y B.C., la última representando a su hija Juliana Solano Asís, como presuntas herederas, presentaron demanda de petición de herencia ante el mismo Juzgado.


  1. El 4 de noviembre de 2004, Y.C.F. y A.L.S.C., presentaron denuncia contra Olvis Solano Soto, S.S.F. y B.C. por el delito de falsedad ideológica en documento público, bajo el supuesto que las mencionadas allegaron registros de nacimiento falsos, los que, según afirma, obtuvieron a través del Notario de Barrancas -La Guajira-.


  1. La Fiscalía Primera de San Juan del Cesar, dispuso la apertura de instrucción mediante resolución de 10 de febrero de 2005, llamando a indagatoria a las señoras O.S.S., S.S.F. y B.C..


  1. Las tutelantes solicitaron al Fiscal que se realizara cotejo de firmas del fallecido Jesús Solano Gómez con las que reposan en la Registraduría de Fonseca Guajira y las que se encuentran en los registros de nacimiento en las Notarías de Fonseca y B., sin que realizara alguna labor al respecto.


  1. La Fiscalía Primera Seccional de Patrimonio Económico de Riohacha dispuso, mediante la resolución 740 de 29 de junio de 2021, la preclusión de la investigación por extinción de la acción penal, contra la cual se interpuso, por parte de los accionantes, recursos de reposición y apelación. Mediante resolución 806 de 9 de noviembre de 2021 se dispuso no reponer la decisión.


  1. La Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha, mediante providencia de 1 de agosto de 2022, confirmó la decisión y dispuso compulsar copias en averiguación de responsables por el delito de enriquecimiento ilícito.


  1. A juicio de las accionantes, las Fiscalías accionadas incurrieron en fallas porque en la actuación existían pruebas que indicaban la falsificación de los registros civiles para participar, de manera fraudulenta, en la sucesión, lo cual no fue investigado por la Fiscalía.


  1. Según los hechos de la demanda, A.L.S.C. es una joven adulta que vive en la extrema pobreza.


  1. En consecuencia, solicitan: i) el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, ii) la nulidad de todo lo actuado en la investigación radicado No. 41239, iii) se revoquen las resoluciones Nos. 740 de 29 de junio de 2021 y 806 de 9 de noviembre de 2021, expedidas por la Fiscalía Primera de Patrimonio Económico Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Riohacha y la decisión de 1 de agosto de 2022 emitida por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha y iv) se ordene iniciar o continuar con la investigación de los delitos denunciados, la cancelación de los registros y escrituras obtenidos de forma fraudulenta por las personas denunciadas y se dé traslado a las autoridades competentes para que sean investigados los fiscales que tuvieron conocimiento del proceso.



ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 14 de abril de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado a las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

  1. La Fiscalía Primera Seccional de Fonseca, informa que consultado el SPOA, la investigación con radicación No. 44001609927020150041239 no fue conocida por ese despacho.


2. La Fiscalía Primera Seccional de Riohacha manifiesta que en ese despacho no cursa investigación alguna donde las accionantes sean denunciantes o indiciadas.



3. La Fiscalía Primera Seccional de Riohacha – Ley 600 de 2000, remite formato de informe ejecutivo del Fiscal radicado No. 44001609927020150041239, y precisa que en ese asunto se emitió resolución de preclusión por prescripción acción penal.



4. La Fiscalía Tercera de San Juan del Cesar afirma que las diligencias radicadas 44001609927020150041239, se encuentran asignadas a la Unidad de Fiscalías de la ley 600 de Riohacha.



5. La Fiscalía Primera Seccional de Patrimonio Económico de Riohacha apunta que, mediante resolución 740 de 29 de junio de 2021, emitió preclusión de investigación, decisión apelada por la parte civil. Que, a través de la resolución No. 806 de 9 de noviembre de 2021 no repuso la decisión y remitió el proceso al Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha, para que conociera la apelación.



6. La Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha explica que i) conoció de la apelación contra la decisión que precluyó la investigación por el delito de falsedad ideológica en documento público, ii) el 1 de agosto de 2021 confirmó la resolución que dispuso la extinción de la acción penal, iii) ordenó la compulsa de copias disciplinarias y iv) remitió copias para que se indague la eventual ejecución del delito de enriquecimiento ilícito.



Considera que las accionantes solicitan una nulidad con el objeto de reiniciar el proceso, lo que no es posible dada la extinción de la facultad punitiva del Estado, por haber transcurrido el tiempo para la estructuración de la prescripción.



Se remite a la resolución de segunda instancia y precisa que el cotejo de muestras grafológicas...

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