SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54837 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551014

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54837 del 01-11-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP441 2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54837






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP441–2023

Radicación n.° 54837

Acta 205.


Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


  1. VISTOS


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Isaac Monsalve Parra, contra la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que revocó el fallo absolutorio emitido el 19 de agosto de 2015 por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de El Bagre y, en su lugar, lo declaró penalmente responsable del punible de contaminación ambiental agravada, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


  1. ANTECEDENTES


    1. Fácticos


El 28 de enero de 2014, en cumplimiento de orden de allanamiento y registro expedida por la Fiscalía Veintiuna Especializada de la Unidad Nacional de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, funcionarios del Grupo Investigativo de Delitos contra el Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Policía Nacional y del Cuerpo Técnico de Investigación [CTI] de la Fiscalía General de la Nación arribaron a zona rural del municipio de El Bagre (Antioquia), sobre el cauce del río Nechí –coordenadas 07°48'02.4" N 74°47'58.0" W–, lugar en el que hallaron en funcionamiento una embarcación a motor en madera tipo draga de succión, utilizada para la explotación y extracción de oro aluvial.



En la infraestructura flotante se encontraron bombas de succión con brocas provistas de mangueras flexibles dirigidas hacia el fondo del corriente fluvial, cajones para retención de sedimentos extraídos del cauce del río, canalones en madera de doble recorrido recubiertos por un tapete que atrapaba el material de interés el cual era decantado, sistemas de lavado y amalgamación in situ, siete (7) recipientes con una sustancia con características similares al mercurio y otros tres (3) frascos vacíos con trazas de la misma sustancia, maquinaria y elementos empleados en la excavación y extracción de material de aluvión con el propósito de recuperar de él el metal precioso.



Aquella actividad la ejecutaban J.M.R.M., J.M.R.N., Alfredo Marescutti, J. de J.L.M., José Alfredo López Morales, S.F.O.G., D.A.A., S.F.C.C., Valdenor Almeida Batista y José Isaac Monsalve Parra, quienes manifestaron no poseer título o concesión minera, razón por la cual fueron capturados por los uniformados.



Además, en el procedimiento de registro de las instalaciones, en el habitáculo n.° 2 ocupado por Valdenor Almeida Batista, se halló un arma de fuego tipo revólver, marca Llama, calibre .38SPL, funcionamiento mecánico, identificada con serial n° IM3133(S), con seis (6) cartuchos para la misma. Y en el habitáculo n.° 3 ocupado por José Isaac Monsalve Parra, se encontró un arma de fuego tipo carabina, marca Winchester, calibre .22LR, funcionamiento semiautomático, identificada con serial n° B885699, cargada con quince (15) cartuchos. Ninguno de los mencionados poseía permiso de autoridad competente para su porte o tenencia.


    1. Procesales


En audiencias preliminares concentradas celebradas el 29 de enero de 20141 bajo la dirección del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Montería (Córdoba), la fiscalía formuló imputación a José Manuel Rada Medina, J.M.R.N., A.M., J. de J.L.M., José Alfredo López Morales, S.F.O.G., Dionizio Alves Aires y S.F.C.C., como coautores del delito de contaminación ambiental culposa agravada previsto en los artículos 3322 numeral 3° y 339 del Código Penal.


Y en el caso de V.A.B. y José Isaac Monsalve Parra, por la conducta punible de contaminación ambiental dolosa agravada, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículos 332 numeral 3° y 365 ejusdem).


Todos los procesados se allanaron a los cargos imputados. Al primer grupo de implicados les fue impuesta medida de aseguramiento no privativa de la libertad y a los dos últimos, medida privativa de la libertad consistente en detención preventiva en sus residencias.


La actuación la asumió el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de El Bagre, despacho que el 26 de junio de 2014 improbó el acto de aceptación de cargos por carencia de defensa técnica3.


Radicado escrito acusatorio4 ante el mismo juzgado y por idénticas infracciones delictivas, la audiencia de formulación de acusación se cumplió los días 18 de marzo5 y 15 de abril6 de 2015. La audiencia preparatoria se adelantó el 17 de junio siguiente7.


El juicio oral se agotó entre el 48 y 59 de agosto de 2015. En esta última fecha el despacho de conocimiento anunció sentido de fallo absolutorio, el cual profirió el 19 de agosto de igual anualidad10.


Apelada esta decisión por la delegada de la fiscalía y por la representante judicial de la víctima Corantioquia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia mediante sentencia del 14 de noviembre de 201811 la revocó en su integridad y, en su lugar:


(i) Condenó a José Manuel Rada Medina, J.M.R.N., A.M., J. de J.L.M., José Alfredo López Morales, S.F.O.G., Dionizio Alves Aires y S.F.C.C., como coautores del delito de contaminación ambiental culposa agravada (artículos 332 numeral 3° y 339 del Código Penal), impuso las penas de 40 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 95 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A todos concedió la suspensión de la ejecución pena. Y,


(ii) Condenó a V.A.B. y José Isaac Monsalve Parra por la conducta punible de contaminación ambiental dolosa agravada, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, impuso las penas de 120 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 20 meses12. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y ordenó la captura inmediata.


Contra la sentencia de condena emitida por primera vez por el Tribunal la defensa técnica de José Isaac Monsalve Parra recurrió en casación y allegó la correspondiente demanda13, que la Corte admitió por auto del 4 de junio de 201914 con el fin de satisfacer el derecho a la doble conformidad judicial del procesado. El 18 de junio siguiente se verificó la sustentación respectiva15.



III. LA DEMANDA


En un acápite introductorio destinado a justificar la legitimidad e interés para recurrir, el demandante realiza «una solicitud formal de doble conformidad judicial de la primera condena en el presente caso, resolviendo los cargos del recurso extraordinario bajo los parámetros argumentativos del recurso ordinario de apelación, promoviendo un[a] revisión completa, accesible, efectiva e idónea del asunto de la referencia» [original en negrilla].



Luego de exponer los fines proyectados con la casación, cifrados en la efectividad del derecho material y de las garantías de los intervinientes y la reparación de los agravios «infringidos», así desarrolla los cargos:


3.1 Primer cargo (principal). Causal segunda.


En criterio del recurrente, en el pliego de cargos «se evidencia una absoluta indeterminación y ausencia de hechos jurídicamente relevantes que acrediten la existencia de las conductas punibles imputadas».


Transcribe apartes del escrito de acusación, translitera algunas intervenciones de la audiencia de verbalización del pliego acusatorio y enlista los que identifica como errores. Puntualmente, que de la acusación no se determina: (i) si la imputación consiste en un acto de ocurrencia inmediata o una pluralidad de actos que configuran una unidad de acción; (ii) en qué consistieron los vertidos y los depósitos contaminantes y la alteración del ambiente; (iii) el grado de contaminación generada y si supera el límite mínimo permitido en la ley; (iv) en qué consistió la puesta en peligro de la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos; (v) por qué la zona exacta donde se realizó el allanamiento y registro de la draga, es protegida o de importancia ecológica; (vi) en qué consistió la violación al deber objetivo de cuidado de su representado para atribuir la modalidad culposa de la conducta imputada; y (vii) el nexo causal en el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


A continuación, (i) reseña como normatividad infringida la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia y la Ley 906 de 2004; (ii) identifica el derecho fundamental a la defensa como la garantía vulnerada ante la imprecisión en la construcción de los hechos jurídicamente relevantes y, (iii) sustenta la trascendencia e «irreparabilidad del daño», además de los principios que orientan la declaratoria de las nulidades.


Solicita la nulidad de lo actuado «desde la acusación» por violación al derecho fundamental a la defensa.



3.2 Segundo cargo (subsidiario). Causal tercera. Falso raciocinio por quebrantamiento del principio lógico de razón suficiente frente a la acreditación del conocimiento necesario para condenar por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


Delimita «los medios de prueba sobre los cuales recayó el yerro denunciado» a la declaración del investigador del CTI Andrés Felipe Lopera Rojas y a las estipulaciones celebradas.


Expresa que, para el Tribunal, el lugar donde fue hallada la carabina (el habitáculo donde ...

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