SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64028 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64028 del 01-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP451-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente64028
SDS

CUI 050016000206 2015-53536

IMPUGNACIÓN ESPECIAL 64028

JHON FREDYS CARVAJAL MENDOZA



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



SP451-2023

Radicación # 64028

Acta 205


Bogotá, D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación especial promovida por el defensor de JHON FREDYS CARVAJAL MENDOZA, quien luego de ser absuelto el 4 de noviembre de 2022 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao por el concurso de delitos de acceso carnal violento agravado, fue condenado el 13 de marzo de 2023 por el Tribunal de Antioquia como autor de uno de tales punibles.



HECHOS:


En la época comprendida entre el año 2009 y el 14 de octubre de 2015, los esposos J.F.C. y Natalia Andrea Aguirre residieron en los municipios de P., Ubaté, S., Sogamoso y finalmente Urrao. Durante tal periodo, aquél de manera reiterada y sucesiva accedió carnalmente a su cónyuge por vía vaginal y anal, de manera violenta y sin su consentimiento, para lo cual la golpeaba, la sujetaba por el cuello, la agredía verbalmente y la amenazaba de muerte si no accedía a tener relaciones sexuales con él. La última vez fue el 14 de octubre de 2015, cuando una vez más la golpeó en el cuello y la condujo a una habitación donde la accedió en la forma indicada, razón por la cual ella gritó muy fuerte para ser asistida por sus vecinos. Al día siguiente, C.M. le expresó que ella era su esposa y tenía que corresponderle como tal.


ACTUACIÓN PROCESAL:


El 26 de marzo de 2021, en el Juzgado 4 Penal Municipal de Zipaquirá con funciones de control de garantías, se impartió legalidad a la captura de C.M., previamente dispuesta, oportunidad en la cual la Fiscalía le imputó la comisión del concurso homogéneo sucesivo de delitos de acceso carnal violento agravado por recaer en la cónyuge (artículos 205 y 211-5 del Código Penal). Le fue impuesta medida de aseguramiento de índole domiciliaria. En el escrito de acusación y la resolución acusatoria la Fiscalía mantuvo la imputación fáctica y jurídica.


Surtida la fase del juicio, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao profirió fallo absolutorio en favor del acusado el 4 de noviembre de 2022, decisión que al ser impugnada por la Fiscalía, fue revocada por el Tribunal de Antioquia el 13 de marzo de 2023 para, en su lugar, condenarlo a 16 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de acceso carnal violento agravado cometido el 14 de octubre de 2015. Le fue negada la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria y se ordenó su captura.


Contra la anterior decisión la defensa interpuso impugnación especial y se surtieron los traslados a los no recurrentes, oportunidad en la cual intervino la Fiscalía.


SENTENCIA IMPUGNADA:


El Tribunal consideró que si bien N.A. narró en el juicio diversos episodios de violencia moral y física a la que fue sometida por su cónyuge hasta el día 14 de octubre año 2015, cuando no resistió más y buscó ayuda, lo cierto es que la Fiscalía no se ocupó de tales conductas de lesiones personales y violencia intrafamiliar.


Este asunto impone un análisis con perspectiva de género, pues da cuenta de una reiterada y sistemática conducta de violencia contra una mujer por parte de su cónyuge, aspecto desatendido por el juez de primer grado al realizar la valoración probatoria y absolver.


Tal perspectiva demanda de los funcionarios judiciales su intervención oportuna, exhaustiva, imparcial y respetuosa de los derechos de las afectadas, evitando la utilización de estereotipos para tomar sus decisiones.


En este caso, la Fiscalía presentó como pruebas la declaración de la víctima N.A., así como de su hermana L.A.C., de su progenitora F.R.A. y de su hijo Andrés Calle Aguirre.


El Juez de primera instancia consideró insuficiente estas pruebas para dar por demostrada la acusación, pues adujo que era necesario contar con prueba médica o psicológica, copias de historia clínica o certificaciones de atención médica, en orden a corroborar lo narrado por la agredida, sin lo cual no se acreditó la materialidad de los diversos episodios de violencia.


Entonces, manifestó el Tribunal que se apartaba de lo expuesto por el funcionario de primer grado, pues para dar credibilidad a las mujeres víctimas de delitos sexuales no es necesario corroborar hasta la saciedad sus afirmaciones, máxime si dicho funcionario citó frases bíblicas mencionadas por N.A. al relatar los maltratos y accesos carnales sexuales violentos a los que fue sometida por años, referidas a que todo era normal en su condición de cónyuge, pues la mujer deja de ser dueña de su carne y le pertenece a su esposo, razón por la cual guardó silencio (además de temer la reacción de él) sobre tales procederes violentos que frecuentemente le causaban desgarros y hemorragias vaginales y anales.


Aunque tales hechos ocurrieron en los municipios de P., Ubaté, S. y Sogamoso, aquella huyó a Urrao, donde C.M. la ubicó y, una vez más, la accedió carnalmente mediante violencia y sin su anuencia.


Si bien su relato no fue confirmado por los testigos de cargo (hermana, madre e hijo) en cuanto no presenciaron los hechos, si dieron cuenta de su situación anímica y física luego de los ataques, todo lo cual la coloca en el marco del Síndrome de Adaptación Paradójica, en el cual la víctima intenta explicar los actos de su agresor y acepta sus arrepentimientos.


Pese a que no se contó con una valoración médica o psiquiátrica o historias de atención médica, que corroboren lo afirmado por la ofendida sobre las veces que debió buscar atención hospitalaria, los testimonios de sus familiares dan cuenta de cómo el acusado la celaba, golpeaba y ultrajaba, la ubicó en Urrao a donde huyó y fue aún más violento.


Ahora, dijo el Tribunal, aunque la defensa presentó varios testigos que dieron cuenta de que la relación entre el acusado y N.A. siempre fue armoniosa, lo cierto es que se trata de un delito que se comete al interior del hogar, no a la vista de amigos y parientes, máxime si ella por mucho tiempo pensó que debía callar porque era su designio como mujer sometida al hombre y no comentaría lo sucedido a sus vecinos y conocidos.


Sobre el particular dilucidó el Tribunal que si bien la víctima dio cuenta de múltiples comportamientos contra su libertad sexual por parte de su esposo, lo cierto es que la Fiscalía, pese a imputar un concurso de delitos de acceso carnal violento agravado, únicamente se ocupó del suceso ocurrido en el municipio de Urrao el 14 de octubre de 2015, sin referir de manera alguna los hechos acaecidos en Pacho, Ubaté, S. y Sogamoso, lugares en los cuales convivieron en su condición de esposos.


Entonces, concluyó que solo era posible proferir fallo de condena por un delito de acceso carnal violento agravado ocurrido en Urrao.

Al dosificar la pena se impuso la mínima del primer cuarto de movilidad punitiva, esto es, 16 años de prisión, pues no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad. Se tasó la interdicción de derechos y funciones públicas en el mismo término, fue negada la condena de ejecución condicional, así como la prisión domiciliaria y se libró orden de captura.





LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL:


Refirió el defensor que el fallador de primer grado acertó al proferir sentencia absolutoria en favor de su representado, toda vez que la Fiscalía no consiguió demostrar más allá de duda razonable la materialidad de los delitos por los cuales acusó.


Los argumentos del Tribunal fueron farragosos y no se ajustan a los postulados y estándares del derecho probatorio, de modo que se desconoció la Constitución, así como las normas de orden público.


El Juzgado de Urrao absolvió al acusado, al considerar que la Fiscalía no logró cumplir las exigencias dispuestas en la ley para proferir fallo condenatorio (artículo 381 del Código de Procedimiento Penal). Así, la acusación se sustentó exclusivamente en lo manifestado por la presunta víctima, lo cual implica una tesis vacía, débil y poco creíble, con mayor razón si los testimonios restantes escuchados en el juicio, no refirieron haber observado los accesos carnales violentos que dice la víctima realizó su cónyuge.


La Fiscalía no exhibió un dictamen sobre sobre el estado de salud de aquella, tanto mental como físico, en orden a establecer que fue abusada sexualmente.


Si la víctima declaró que con ocasión de los accesos carnales violentos tuvo sangrados vaginales y anales, motivo por el cual tuvo que acudir al hospital, correspondía a la Fiscalía probar tal circunstancia. Al no hacerlo, impidió la corroboración de lo expuesto por aquella.


Atinó el fallador de primer grado al decir que la Fiscalía desplegó una deficiente actividad probatoria, de manera que se mantuvo incólume el derecho a la presunción de inocencia de CARVAJAL MENDOZA.


La Fiscalía no allegó la historia clínica sobre las varias consultas y atenciones de urgencias en diferentes hospitales que, según afirma la víctima, realizó para curar las lesiones derivadas de los accesos carnales violentos de su esposo. Tampoco obra algún documento oficial al respecto.


Los jueces en sus providencias están sometidos al imperio de la ley, mientras la jurisprudencia es un criterio auxiliar y, conforme a ello, el juez de primer grado decidió absolver a J.F.C..


Como la Fiscalía afirmó que el testimonio de la víctima es suficiente para condenar en cuanto la violencia sexual por regla general no tiene testigos, lo cierto es que para proferir fallo condenatorio debe conseguirse certeza absoluta sobre la existencia del hecho y la culpabilidad del acusado, situación que en este caso no se obtuvo, pues solo se contó con el testimonio de la víctima.


Como también la Fiscalía aludió a creencias religiosas y pasajes bíblicos, a partir de los cuales...

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