SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2023-01015 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2023-01015 del 13-09-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11741-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2023-01015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL11741-2023

Radicado n.° 2023-01015

Acta 34


Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la acción de tutela que ANA CECILIA ANGARITA GARCÍA interpuso contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA NACIÓN-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Castillo Cadena para conocer del presente asunto.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promueve el mecanismo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental de petición.


En respaldo de su pretensión, manifiesta que el 28, el 29 de junio, el 7 y el 10 de julio de 2023 solicitó a la Procuraduría General de la Nación-Radicado n.°E-2023407067-, a la Fiscalía General de la Nación-Radicado n.°20236110193752-, La Nación- Ministerio de Relaciones Exteriores-Radicado n.°E-CGC-23-006783- y a la Corte Suprema de Justicia-Radicado n.° 061544-, respectivamente, que «se desarrolle Vigilancia» acerca de la investigación que el Fiscal Tercero Seccional de Cimitarra - Santander adelanta bajo la noticia criminal n.° 681906000239202100100, por el presunto homicidio de su esposo H.Z., debido a las diversas irregularidades que, a su juicio, se han cometido en aquel trámite. Los sellos de recibido de la petición por parte de las anteriores entidades reposan en las documentales aportadas por la accionante al escrito de tutela.


Manifiesta que, a la fecha, las autoridades accionadas no le han brindado respuesta a su derecho de petición.


Conforme a lo anterior, solicita que se ordene a las accionadas pronunciarse de fondo a lo pedido.


La acción de tutela se presentó inicialmente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad judicial que, a través de auto de 30 de agosto de 2023, lo remitió por competencia a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, quien el 1. ° de septiembre de 2023 lo repartió por Sala Plena, asignando el conocimiento de la misma al suscrito magistrado ponente.



Luego, se puso a disposición del despacho el 4 de septiembre de 2023 y, por medio de auto de 5 de septiembre de 2023, se admitió y dio traslado a las autoridades convocadas, con el fin de que ejercieran su defensa.



Durante el término concedido, el presidente de la Corte Suprema de Justicia solicitó negar el amparo constitucional por carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que se brindó respuesta a la petición de la accionante a través de oficios «PCSJ –n°1547 y 1548 del 1 de septiembre de 2023».



Una funcionaria de la Procuraduría General de la Nación indicó que remitió la petición a la Procuraduría 91 Judicial II para Asuntos Penales de Bucaramanga, quien el 6 de septiembre de 2023 informó a la actora que envió su solicitud a la Personería Municipal de Cimitarra para lo de su competencia. Por tanto, solicitó su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.



La Coordinación de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia informó que, revisada la base de datos de recursos extraordinarios, se logró establecer que a la fecha no se surtió ningún trámite con relación a recursos extraordinarios elevados por la accionante.



Con ocasión de la respuesta de la Procuraduría General de la Nación, en auto de 8 de septiembre de 2023 se vinculó a la Personería Municipal de Cimitarra y a la Procuraduría 91 Judicial II para Asuntos Penales de Bucaramanga, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.



El Procurador 91 Judicial II Penal de B. indicó que recibió la solicitud de la accionante y la remitió a la Personería Municipal de Cimitarra (Santander), con copia a la peticionaria, autoridad competente para responder la petición formulada.



Las demás entidades guardaron silencio.





  1. CONSIDERACIONES



El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR