SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8100122080002023-00052-01 del 20-09-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC9365-2023 |
Fecha | 20 Septiembre 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Arauca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 8100122080002023-00052-01 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrado Ponente
STC9365-2023
(Aprobado en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de agosto de 2023 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, en la tutela que Edgar Fernando Guzmán Robles instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de Arauca, extensiva a María Edilma Carrera de A., Paula Daniela Rey Rodríguez, J.M.P.Q. y demás intervinientes en el consecutivo 81001-31-03-001-2012-00099.
ANTECEDENTES
1.- El libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso, contradicción y defensa», para que se ordenara al juzgado censurado «revocar la decisión mediante la cual resuelve no decretar la nulidad por indebida notificación dentro del proceso radicado bajo el número 2012-00099 y, por consiguiente, se decrete la nulidad de todo lo actuado desde la citación para notificación personal».
En apoyo adujo que en el juicio ejecutivo de menor cuantía que María Edilma Carrera de A. inició en su contra (2012-00099) con el fin de obtener el pago de una «letra de cambio» por valor de «$105.000.000», presentó «incidente de nulidad por indebida notificación», toda vez que, tanto la notificación personal como la de aviso fueron recibidas por sujetos que no estaban vinculados laboralmente a la Asamblea Departamental de Arauca, época en la cual era el S. de Gobierno y Seguridad Ciudadana de dicha entidad; sumado a que tampoco se adjuntaron los anexos a que aludían.
Señaló que el despacho reprochado en audiencia virtual decidió «no decretar la nulidad por indebida notificación» (8 sep. 2022), diligencia en la que, asegura, su apoderada interpuso «recurso de apelación (…), no obstante, se presentaron inconvenientes de audio durante la misma», lo que impidió se escuchara dicha manifestación.
Posteriormente, el día 13 del mismo mes radicó «recurso de apelación», rechazado por «extemporáneo» el 27 de marzo de 2023, «por cuanto tenía que ser impugnada en el acto de notificación mediante sustentación oral, empero, la alzada solo fue presentada el 13 de septiembre de 2022, es decir, cuando ya había quedado en firme la decisión y, por ende, se encontraba vencido el término para recurrir», lo anterior, estima, vulnera sus «derechos fundamentales».
2.- El Juzgado Civil del Circuito de Arauca enfatizó que no ha vulnerado las garantías básicas del precursor, toda vez que «la conducta desplegada por el demandado y su apoderada judicial, tenemos que no agotaron los recursos, por tanto, el descuido o negligencia de la abogada en el curso del proceso ordinario, no puede ser convalidado o subsanado mediante la acción de tutela, tampoco utilizar este medio para habilitar términos que a todas luces se encuentran».
La abogada del gestor en la lid cuestionada ratificó lo manifestado por este y afirmó que, en su opinión, hay una nulidad.
El representante judicial...
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