SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03353-00 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03353-00 del 13-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9183-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03353-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC9183-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03353-00 (Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por la Cooperativa de Transportadores de Gamarra (Contraigan) contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica, trámite al que fueron vinculados la Equidad Seguros Generales, H.Q.F., M.Y.C., M.Q.C., J.M.B.P., C.D.M.Q., y citados los demás intervinientes dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado n° 2011-00106-01.


ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, la solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que H.Q.F., María Yolanda Castañeda, M.Q.C. promovieron en su contra proceso de responsabilidad civil extracontractual, en el que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica en la audiencia de instrucción y juzgamiento realizada el 6 de diciembre de 2018, declaró civil extracontractual y solidariamente responsable a los demandados, por los daños patrimoniales causados con ocasión a las lesiones sufridas en el accidente de tránsito, y no probada la excepción denominada «fuerza mayor o caso fortuito» y las demás propuestas por la llamada en garantía Seguros La Equidad.


Indicó que consecuencialmente, condenó a los demandados a pagar en forma solidaria en favor de los demandantes, los daños materiales, daños morales y a la vida en relación, indicando con respecto de cada rubro, el respectivo monto.


Adujo que, apelada la decisión, el Tribunal Superior de Valledupar la confirmó el 14 de junio de 2023.


Expuso que las autoridades judiciales accionadas al proferir las sentencias lo condenaron a pagar perjuicios materiales, como de daño a la vida en relación, sin valorar la prueba allegada consistente en la revisión técnico mecánica realizada al taxi de Placa XVI-210.


A su juicio, el argumento de los accionados consistente en «que la fractura de la tijeras que conforman el sistema de suspensión del vehículo de servicio público conducido por Bandera Pallares, no fue un suceso imprevisto e irresistible, es un despropósito jurídico y factico, por cuanto José Manuel Bandera Pallares, estaba totalmente convencido, que por el hecho de habérsele practicado a su vehículo la revisión tecno mecánica, que jamás se iba a presentar la fractura de las tijeras, porque recuérdese además, que era un velocípedo afiliado a la empresa Cooperativa de Transporte Cootragam, así las cosas, de haberse tenido en cuenta las argumentaciones expuestas por el suscrito, necesariamente debía llegarse a la conclusión fáctica y jurídica que el fatal accidente medio un caso fortuito y de fuerza mayor, situaciones estas exógenas que desvirtúan la presunción de culpabilidad y en tal circunstancia debió de eximirse de responsabilidad a los demandados» (sic).


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó revocar la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar el 14 de junio de 2023 en el proceso de responsabilidad civil extracontractual.


Como pretensión subsidiaria, requirió se le garantice su derecho a la defensa y contradicción, permitiéndosele interponer los recursos o acciones judiciales respectivas.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Valledupar, indicó que confirmó el 14 de junio de 2023, la sentencia del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica hoy Juzgado Primero Civil del Circuito de 6 de diciembre de 2018, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda y declaró civil y extracontractualmente responsable a los demandados José Manuel Bandera, C.D.M. y la Cooperativa de Transporte de G.L..


Agregó que el argumento traído a través de este amparo fue discutido y resuelto en el recurso de apelación que allí tramitó, razón por la cual, lo alegado es una disparidad de criterios con las causales de exoneración de responsabilidad debatidas y que fueron el resultado de la valoración probatoria realizada en esa instancia.


2. El Juzgado Civil del Circuito de Aguachica, resaltó la improcedencia de la acción constitucional, en razón a que lo pretendido es una especie de recurso extraordinario para abrir un nuevo debate sobre sus alegaciones lo que no es permitido.


Sostuvo que el apoderado judicial que interpone la solicitud de amparo incurre en contradicción al alegar la vulneración del derecho a la legítima defensa, toda vez que, a sabiendas de la improcedencia de la casación en razón a la cuantía, se queja porque el fallo de segunda instancia no le fue comunicado en debida forma, lo que a su juicio le impidió ejercer el recurso antes mencionado.


3. El apoderado de los...

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