SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03421-00 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551285

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03421-00 del 13-09-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9190-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03421-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC9190-2023 Radicación N° 11001-02-03-000-2023-03421-00 (Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por María Vilma Ramírez Chavarro, A.J. y Sandra Liliana González Ramírez, contra la Sala Civil del Tribunal Superior y los Juzgados Cuarenta y Uno Civil del Circuito y Cuarenta y Uno Civil Municipal, todos de Bogotá, trámite al que fueron citados la Secretaría Distrital de Planeación, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Sur de esta ciudad, la Procuraduría General de la Nación y las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio de radicado no. 11001310304120190037400 y en el despacho comisorio de radicado no. 1100140034120220093300.


ANTECEDENTES


1. Las solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el asunto referido.


Manifestaron que José Félix Adolfo Morera y M.U.B. promovieron acción reivindicatoria en contra de María Vilma Ramírez Chavarro, con el fin de recuperar la posesión del inmueble ubicado en la calle 137 B sur No. 14 – 12 de Bogotá, identificado con la matrícula 50S-932345, junto con los frutos civiles y naturales causados.


Expresaron que en primera instancia el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá el 25 de febrero de 2021 accedió a la pretensión reivindicatoria de dominio y ordenó la restitución del inmueble al propietario, decisión que confirmó el Tribunal Superior de Bogotá el 20 de octubre de 2021.


Afirmaron que para materializar la restitución del predio, se comisionó al Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, actuación que, en su opinión, se debe «detener, suspender y/o anular, hasta tanto no se realice el control de cumplimiento de la Ley 1185 de 2008 en los términos descritos sobre el inmueble identificado con MI No. 50S-932345 de la ORIP de Bogotá – Zona Sur, por tener inscrita la limitación al dominio, como inmueble de interés cultural bajo los postulados de dicha norma (…) junto con el curso y finiquito de los procesos que procurar la nulidad de las E.P. 971 del 13 de septiembre de 2018, de la notaría única del círculo del Líbano (Tolima) y E.P. 4618 del 21 de diciembre de 2017, de la notaría 32 del círculo de Bogotá, D.C., (…) además del recurso extraordinario de revisión en contra del proceso declarativo de Reivindicación de Dominio radicado con el número 11001310304120190037400/01», a efectos de evitarles la ocurrencia de un perjuicio irremediable.


En relación con la vinculación de la Secretaría Distrital de Planeación y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Sur de esta ciudad y la Procuraduría General de la Nación, enfatizaron que deben pronunciarse sobre la irregularidad advertida.


En adición, expusieron que actualmente ostentan la calidad de poseedores, con ánimo de señoras y dueñas del inmueble en discusión desde el 21 de enero de 2008 y el 21 de diciembre de 2017, «intervirtiendo el título y su acreditación conforme a la ley en los escenarios procesales respectivos, fechas y factos que se pondrán de presente en las acciones judiciales correspondientes (…)».


2. En consecuencia de lo narrado, solicitaron ordenar «detener y/o suspender toda actuación judicial hasta tanto se resuelvan ante la jurisdicción ordinaria los derechos de mis representadas y accionantes constitucionales por vía de tutela, derivados del derecho de posesión sobre el bien objeto de la presente acción constitucional en garantía eficaz de los derechos contenidos en la ley ordinaria a favor de mis representadas, hasta agotar el curso del trámite procesal que en derecho corresponde (…)».


R., además, que se ordene a las entidades vinculadas les haga entrega de la documentación e informes relacionados con las circunstancias descritas, «por tratarse de un inmueble con limitación al dominio – inmueble de interés cultural, numeral 1.2 artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 (folio de M.I. No. 50S-932345 de la ORIP – Zona Sur)», así como las demás actuaciones necesarias para garantizar sus derechos.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados y vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Bogotá, remitió el link del expediente objeto de esta acción constitucional y se refirió a las actuaciones que en segunda instancia ha proferido.


2. El Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, realizó un recuento del proceso reivindicatorio y destacó que lo actuado se ajusta a derecho, con observancia de los postulados constitucionales y normativos que rigen esta clase de litigios.


3. El Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, expuso que fue comisionado para adelantar la diligencia de entrega cuestionada, la que estaba programada para el 4 de septiembre de 2023, pero no se llevó a cabo porque la parte interesada no tramitó las comunicaciones de acompañamiento dirigidas a la Policía Nacional.


4. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, manifestó que, de su parte, no se han vulnerado los derechos de las accionantes,...

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