SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103999 del 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551290

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103999 del 27-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9853-2023
Fecha27 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103999


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL9853-2023

Radicación n.° 103999

Acta 33


Manizales, C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que JUAN CARLOS PALENCIA ALARCÓN interpuso contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 27 de julio de 2023, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y ARL AXA COLPATRIA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.


  1. ANTECEDENTES


El convocante acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición, mínimo vital, vida digna, familia, salud y vida, presuntamente trasgredidos por las accionadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, según se desprende del contenido de demanda tutelar y los anexos que acompañan el mismo, se tiene que el accionante sufrió un accidente de trabajo el 18 de junio de 2009, data en la que se encontraba afiliado a ARL Axa Colpatria Compañía Seguros de Vida S.A.



En virtud del siniestro anterior, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca lo calificó con «pérdida de capacidad laboral de 0%., con fecha de estructuración del 29 de septiembre de 2011».



A través de sentencia de tutela proferida en el año 2012, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca ordenó tramitar una nueva calificación por el referido accidente, en cumplimiento de la cual, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca emitió nuevo dictamen, estableciendo como fecha de estructuración el 29 de enero de 2014, y pérdida de capacidad laboral de 19.10%, sin aludir al origen de la misma.



El señor P.A. presentó posteriormente varias acciones de tutela en las que reclamó el pago de las incapacidades que, considera, se le adeudan por parte de la ARL; no obstante, según aduce, se le negaron por estimar los jueces constitucionales que debía acudir a la vía ordinaria en procura de su reconocimiento.



Asimismo, el accionante presentó quejas ante la Delegatura de Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia (radicados 2019025158- 1361683905479709265- 1441684269057865186 - 1441685028106390985 - 1441685975183793483 - 1441686316654245598-), al igual que una acción de protección al consumidor contra ARL Axa Colpatria Compañía de Seguros de Vida S.A., ante la misma autoridad.



La acción de protección al consumidor previamente referida se radicó bajo el número 2023066125 y, mediante auto de 23 de junio de 2023, la Superintendencia Financiera la rechazó, al considerar que carecía de competencia para resolverla, dado que el conflicto base de la controversia era el reconocimiento y pago de una indemnización por pérdida de capacidad laboral en el marco del Sistema de Seguridad Social-Riesgos Laborales, el cual debía ser resuelto por la jurisdicción ordinaria laboral, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011.



En consecuencia, mediante oficio posterior, de 5 de julio de 2023, remitió el asunto a los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá, para que lo resolvieran.



En criterio del convocante, la Superintendencia evadió las responsabilidades contenidas en las Leyes 100 de 1993 y 776 de 2002, al rechazar la acción de protección al consumidor.



Conforme a lo anterior, requirió se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene:

  1. […] dar continuidad al debido proceso, como está en el Decreto-Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002, en referencia a la calificación de origen expedido por la Junta Regional como accidente de trabajo, y tramitar las prestaciones económicas que haya lugar […]



  1. (…) proteger el mínimo vital, que es el que cubre mi persona y núcleo familiar y sobretodo (sic) de los derechos de mis hijas menores de edad (…) ordenando a la ARL Axa Colpatria por lo menos pagar las incapacidades pendientes del año 2022 que suman 120 como está en el Código Laboral que rige a todos los trabajadores que sufren un accidente laboral calificado como [de] origen laboral […]


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción constitucional mediante auto de 18 de julio de 2023, por medio del cual corrió traslado a las entidades convocadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, vinculó a EPS Ecoopsos S.A.S.


En el término de traslado respectivo, el representante legal judicial para cumplimiento de acciones de tutela de Ecoopsos EPS S.A.S. adujo que su representada carecía de legitimación en la cusa por pasiva, al ser ajena a la presunta violación de los derechos invocados por el accionante.


Por su parte, el director jurídico de ARL Axa Colpatria Compañía de Seguros de Vida S.A. solicitó declarar improcedente la tutela, por considerar que no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante.


Un funcionario del Grupo de lo contencioso administrativo de la Superintendencia Financiera de...

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