SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00860-01 del 19-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551375

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00860-01 del 19-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11706-2023
Fecha19 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00860-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC11706-2023

Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-00860-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de junio de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas 2 de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo promovido por M.L.P.C. contra la Sala de Descongestión 4 de Casación Laboral de esta Corporación. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 27001310500220160005001.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demanda la protección de sus garantías superiores al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El actor inició un proceso ordinario laboral contra A.M.M. y 8.397 personas más, para que se declarara que él los representó como abogado en las acciones de grupo en las que ellos fueron parte y que, en consecuencia, se regularan sus honorarios profesionales en un 30% del valor total de las indemnizaciones a que hubiere lugar.


2.2. El 27 de septiembre de 2019, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó negó las pretensiones de la demanda, determinación que la Sala Única del Tribunal Superior de esa misma ciudad confirmó el 5 de febrero de 2020.


2.3. En sentencia CSJ SL412 del 28 de febrero de 2023, la Sala de Descongestión 4 de Casación Laboral no casó el fallo del Tribunal.


3. El accionante alega que los fallos anteriores incurrieron en los defectos material o sustantivo y fáctico, desconocieron el precedente constitucional y violaron la Constitución Política, por lo que pide dejarlos sin efecto.






II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Sala de Descongestión 4 de Casación Laboral explicó que los argumentos que condujeron a no casar la sentencia del ad quem quedaron plasmados en su decisión.


2. La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó pidió negar la tutela, porque el fallo que profirió se ciñó al ordenamiento legal y ningún derecho fundamental vulneró.


3. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó también defendió la legalidad de su determinación.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó el amparo, porque la decisión que emitió la Sala de Descongestión Laboral accionada está fundamentada y no se muestra arbitraria ni caprichosa; además, que el tutelante podía acudir ante el juez laboral con nuevos argumentos y pruebas.


IV. LA IMPUGNACIÓN


El promotor dijo que requiere el pago de sus honorarios profesionales, para una digna subsistencia, y que lo decidido afecta su mínimo vital. Insistió en sus argumentos iniciales.





V. CONSIDERACIONES


1. La Sala confirmará la sentencia impugnada, porque las conclusiones del juez natural no se muestran abiertamente desprovistas de fundamento, carentes de soporte o manifiestamente alejadas del orden jurídico y, por tanto, no...

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