SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002023-00133-02 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551378

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002023-00133-02 del 27-09-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10688-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1700122130002023-00133-02


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10688-2023

Radicación n.° 17001-22-13-000-2023-00133-02

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de agosto de 2023 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela instaurada por B.L.S.V. contra el Juzgado Promiscuo de Familia y la Fiscalía Segunda Local, ambos de Puerto Boyacá, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades acusadas.


Solicitó, entonces, ordenar (i) «a la Fiscalía General de la Nación, delegada Seccional 2 de Puerto Boyacá, a que rinda un informe de las tareas desplegadas dentro de la denuncia interpuesta por la presunta comisión del punible de inasistencia alimentaria… [además] que medidas dentro del programa metodológico, están pendientes por ejecutarse, y en que términos serán adelantadas»; (ii) «revocar el auto del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyacá mediante el cual se rechazó la demanda ejecutiva por inasistencia de alimentos y en consecuencia ordenar al despacho a que… mediante el medio de comunicación más expedito, [la] notifique e informe de que es lo que debe ser subsanado para continuar con la demanda interpuesta»; (iii) «compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que investigue si con la actitud y temperamento adoptado dentro del proceso, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyacá, incurrió en alguna falta disciplinaria».


  1. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

2.1. Betsy Liceth Serna Vélez, en representación de su menor hijo, presentó demanda ejecutiva de alimentos en contra de Félix Emilio Pérez Rojo, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá con radicación n° 2023-00094, quien el 13 de julio de 2023, previa inadmisión, rechazó por no corregirse la falencia advertida el 3 de abril anterior.


2.2. El 26 de abril de 2023 la actora incoó otra demanda ejecutiva de alimentos en contra de P.R., ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá con radicación n° 2023-00124, con fundamento en un acta de conciliación realizada el 20 de febrero de 2018 ante la comisaría de familia de esa municipalidad; el 27 de abril de 2023 se libró mandamiento de pago, al tiempo que, se dispuso el embargo y retención del 25% de ingresos salariales y prestacionales.


    1. Notificado el convocado, solicitó amparo de pobreza, asimismo, manifestó que no se le remitieron los anexos de la demanda, por lo que puede tenerse como enterado en debida forma.


    1. Por otra parte, el 14 de febrero de 2023 B.L.S.V. instauró denuncia penal por inasistencia alimentaria en conta de F.E., cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscalía Segunda Local de Puerto Boyacá, donde el día 23 del mismo mes y año, se adelantó audiencia en la que no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio.


    1. Tal denuncia está en estado de indagación, por lo que se libró orden policial para lo pertinente, la que se reiteró ante el cambio de patrulleros adscrito para tal fin.


    1. Por vía de tutela se duele la quejosa, en síntesis, del actuar el estrado de familia, pues «el 14 de julio de 2023 el despacho… rechaza la demanda con la excusa de que “algo” no fue subsanado… que el despacho [le] solicitó notificar al demandado, algo que [le] parece irrisorio y que considera que toda labor de notificación debe de ser surtida por el despacho», además, «no ha sido notificada que es lo es lo que no subsa[nó], por lo que se rechazó de plano la demanda ejecutiva, vulnerando así el derecho al debido proceso».


    1. Destacó que, respecto de la denuncia penal «han transcurrido casi 6 meses y descono[ce] que clase de impulso se le ha dado a la investigación, pues conside[ra] que 6 meses es un tiempo más que holgado para que el denunciado busque los supuestos recibos de consignación o excusas que desvirtúen el hecho de que abandonó económicamente a su hijo», razón por la que, insiste, «la demora en la resolución del caso no tiene justificación».


    1. Agregó que dicha tardanza quebranta las garantías del menor, pues el denunciado no atiende sus necesidades primarias; relievando que, en la audiencia de conciliación adelantada en la fiscalía, bajo la gravedad del juramento, aquél «no acredi[tó] que ha saldado lo que jamás pagó, incurrió además en el punible de fraude procesal, toda vez que con mentiras no hace sino hacer que la justicia incurra en errores».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. La Procuraduría 15 Judicial II de Familia refirió que, respecto de los reparos de contra la Fiscalía, si bien se adelantó la audiencia de conciliación, dicho ente pudo realizar un seguimiento a las manifestaciones del denunciado y proveer conforme a sus facultades; ahora, frente a las quejas del Juzgado su actuar está dentro de los marcos procesales; agregó que en pro de las garantías del menor, sería pertinente dar traslado al ICBF y a la Defensoría del Pueblo, con el fin de que presten asesoría a la promotora.


  1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá contó que la promotora presentó un inicial proceso ejecutivo de alimentos con radicación n° 2023-00094 el que inadmitió el 3 de abril de los corrientes, por no aportar el título ejecutivo, por lo que, tras no subsanar, el 13 de julio siguiente rechazó; que el 26 de abril de 2023 presentó otro juicio del mismo linaje con radicación n° 2023-00124, el que con auto del día 27 del mismo mes y año, libró orden de apremio, además, una vez notificado el ejecutado, presentó amparo de pobreza, lo que está pendiente de pronunciamiento; que de evidenciarse alguna tardanza en el trámite, la misma no es óbice de quebranto de garantías, pues tiene una carga laboral que acrecienta día a día y cuenta con una planta de personal incompleta; que la promotora cuenta con otros mecanismos ordinarios que no pueden ser desplazados al juez de tutela; remitió link para consulta de los procesos.


  1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF manifestó que a la actora le asiste razón en solicitar celeridad respecto al trámite radicado ante la Fiscalía Segunda Local de Puerto Boyacá, en aras de reclamar las garantías del menos; destacó que frente al trámite adelantado en el juzgado, no realiza pronunciamiento, pues es resorte del fallador constitucional adoptar las medidas respectivas.


  1. La Fiscalía Segunda Local de Puerto Boyacá informó que el 24 de enero de 2023 B.S. instauró denuncia por inasistencia alimentaria en contra de F.P., la que le fue asignada el 14 de febrero siguiente; que el 23 de febrero de los corrientes, no hubo acuerdo conciliatorio entre las partes; que el 30 de marzo de 2023 dio respuesta a la petición formulada por la actora, en el que le indicó que la denuncia está en etapa de indagación y se libró orden a policía judicial el 2 de marzo, para tramitar en el término de 60 días, empero, el patrullero asignado salió a vacaciones por lo que se asignó a otro oficial; que el 10 de mayo de 2023 la Policía informó que el patrullero ya no está asignado a esa fiscalía, asignándole el asunto a otro patrullero, a quien requirió el 15 de agosto de este año; que no ha vulnerado las garantías invocadas.


  1. La Personería Municipal de Puerto Boyacá manifestó que no se opone a la salvaguarda, en tanto se verifique si en efecto el disfrute y la garantía de los derechos del menor están insatisfechos.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo constitucional concedió parcialmente la solicitud de amparo, al considerar, preliminarmente que, tras la tardanza del juzgado, la promotora generó confusión con el rechazo de la primera demanda, empero, la segunda está en curso, no obstante, el trámite impartido a la demanda ejecutiva no ha sido bajo los parámetros de celeridad y razonabilidad en pro de las garantías del menor, pues el estrado ha permanecido pasivo y silente, pese a solicitarse un abogado por amparo de pobreza, por lo que ordenó:


al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá que, dentro de las… 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, emita un pronunciamiento respecto del memorial presentado el 23 de mayo de 2023 por el señor Félix Emilio Pérez Rojo, con sujeción a la normatividad procesal que sea aplicable.


Por otra parte,...

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