SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132553 del 07-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132553 del 07-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9149-2023
Fecha07 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132553



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP9149-2023

Radicación n° 132553

Acta 168.


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por Stewar Salas Burbano, a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 1 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo deprecado ante la Fiscalía Noventa y Seis Seccional y la Fiscalía Treinta y Uno Local, ambas de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculadas la Dirección Seccional de Fiscalías del Bogotá y la Fiscalía Ciento Ochenta y Seis Seccional de Bogotá.


ANTECEDENTES


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la interesada fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:


«Se refiere en el escrito de tutela, que el 28 de octubre del año 2022 cuando el accionante laboraba en la compañía de seguridad Atlanta de Seguridad Ltda, se le comunicó que prescindirían de sus servicios porque el gerente de la compañía Intercontinental de Seguridad Ltda., donde había trabajado con anterioridad, presentó dos denuncias penales en su contra por el hurto de 15 armas de fuego y por falsificación de documento público, indagaciones a las que se les asignó los radicados 110016101958202203761 de la Fiscalía 96° seccional y 110016101538202209668 de la Fiscalía 31° Local.


Se expone, que a raíz de las denuncias penales referidas, desde su despido unilateral el 30 de octubre de 2022, el accionante, quien se desempeña como profesional dentro del gremio de la seguridad privada, no ha podido conseguir trabajo, debido a que las empresas de seguridad validan mediante el SPOA las anotaciones registradas a sus empleados, habiendo presentado más de 50 solicitudes a diferentes empresas para cargos como líder en riesgos o director de operaciones, sin respuesta positiva.


A., que las denuncias ya llevan más de un año y la Fiscalía ni siquiera lo ha llamado a entrevista, causándole un grave perjuicio económico, pues hasta tanto no se resuelva su situación jurídica, nadie le dará trabajo, por lo que la Fiscalía incurre en denegación de acceso a la administración de justicia.


Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, entre otros, ordenando a las Fiscalías accionadas que realicen las gestiones investigativas y tomen las medidas necesarias para imputar cargos o archivar las indagaciones, si no existen elementos suficientes de prueba para llegar a juicio.»



FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo deprecado, mediante sentencia del 1 de agosto de 2023.


En ese orden, estimó que frente a las investigaciones con radicados n.º 110016101958202203761 y 110016101538202209668, asignadas a la Fiscalía Noventa y Seis Seccional de Bogotá, Unidad de Fe Pública y Orden Económico y la Fiscalía Treinta y Uno Local de Bogotá, adscrita a la Unidad de Hurtos, respectivamente, no ha transcurrido el término de dos (2) años otorgado a la Fiscalía General de la Nación para adelantar la indagación.


Adicionalmente, señaló que en cada una de las actuaciones las autoridades judiciales han adelantado labores investigativas, lo cual descartaba la vulneración de los derechos del actor.


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la parte actora, a través de apoderado judicial, quien sostuvo que sustentaría el mismo posteriormente; no obstante, no allegó escrito para tal fin.


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar si el Tribunal de primer grado acertó al negar el amparo deprecado por Stewar Salas Burbano frente a la Fiscalía Noventa y Seis Seccional y la Fiscalía Treinta y Una Local, ambas de Bogotá. Lo anterior, luego de considerar que las entidades accionadas no desconocieron sus garantías constitucionales, comoquiera que, en los procesos a su cargo, no se ha cumplido con el término legal con que cuenta para adelantar la fase de indagación.


La Sala anticipa que confirmará el fallo confutado, por razones similares a las expuestas por el Tribunal a quo, esto es, por ausencia de vulneración de las garantías fundamentales alegadas por la parte actora. En ese orden, la Sala esbozará los requisitos decantados por la jurisprudencia para la configuración de la mora judicial, y luego estudiará el caso en concreto.


1. Mora judicial.


La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al debido proceso en la modalidad de acceso a la administración de justicia. En ese orden, no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que este, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, a fin de lograr una solución del conflicto que se pretende dilucidar.1


Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los...

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