SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133621 del 17-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133621 del 17-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11788-2023
Fecha17 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 133621

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

STP11788-2023

Radicación n.° 133621

Acta No. 195

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

  1. VISTOS

Resuelve la Sala la demanda de tutela interpuesta por J.A.F.C., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, los JUZGADOS SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO y PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, los CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y JUDICIALES, todos de la ciudad de CÚCUTA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Fueron vinculados al presente trámite las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado CUI: 54001-60-00727-2020-00017-00 y los Juzgados que actuaron como control de garantías dentro del mismo asunto penal.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela y anexos se extrae que contra J.A.F.C., se adelantó el proceso No. 54001-60-00727-2020-00017-00, por la comisión de los delitos de extorsión agravada consumada, en concurso heterogéneo con extorsión agravada en grado de tentativa, en concurso de conductas punibles; actuación en la que el 10 de mayo de 2021, suscribió preacuerdo, el cual se verificó en audiencia del 19 de julio de 2021, por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta.

Mediante sentencia del 31 de marzo de 2022, el aludido despacho judicial, impuso a FERNÁNDEZ CÁRDENAS, entre otros, 39 meses de prisión y multa de 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal.

Manifestó el accionante que contra la anterior decisión presentó apelación, que el 22 de marzo del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, confirmó la sentencia de primera instancia, por lo que cobró ejecutoria el 10 de abril siguiente.

Refirió que, la decisión de segunda no le fue comunicada y su defensor tampoco le enteró de dicho fallo y por tal razón no fue posible interponer el recurso extraordinario de casación, viendo así afectados sus derechos fundamentales al debido proceso y «notificación».

''>De otro lado, informó que el 15 de mayo de 2023 fue capturado y durante cinco (5) días estuvo detenido en un calabozo «en espera que se librara la orden de encarcelamiento o presentación a un juez de control de garantías y legalizar la captura>».

Afirmó que el 16 de mayo siguiente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, emitió la orden de encarcelamiento No. 0025 de la misma fecha, pese a que el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de la ciudad, dispuso la captura y no fue presentado ante Juez de Control de Garantías, para la legalización de la aprehensión.

Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, que se ordene: i) la notificación del fallo de segunda instancia y así poder interponer el recurso extraordinario de casación; ii) decretar la nulidad de la orden de captura por la cual está privado de la libertad y, iii) se conceda su libertad inmediata por vencimiento de términos.

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADOS

1. Mediante auto del 5 de octubre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado a las accionadas y demás vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal 54001-60-00727-2020-00017-00 y reseñó que:

Atendiendo la información que reposaba en el expediente y contentiva de la ficha técnica diligenciada y remitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de la ciudad, inclusive, con oficio N° TSC-SP-SRIA-1183-2023 de fecha 27 de marzo de 2023, la Secretaría de la Sala no sólo notificó a las partes e intervinientes la sentencia de segundo grado, sino que también les comunicó el conteo de los términos en caso de recurrir en casación.

El medio utilizado por la Secretaría para efectuar dicho trámite, en el caso del señor J.A.F.C., fue vía WhatsApp al número, como ya se indicó, registrado en la ficha técnica de información, que corresponde al abonado 313 390 2531.

El término para presentar recurso extraordinario de casación venció en silencio, cobrando así ejecutoria la sentencia de segunda instancia en fecha 11 de abril de 2023; firmeza de la que igualmente la Secretaría de la Sala comunicó a las partes e intervinientes del proceso, con oficio N° TSC-SP-SRIA-1486-2023 del 18 de abril de 2023, siendo así devuelto el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad, para que posteriormente fuese remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto), para lo de su cargo.

Sobre el citado asunto, se advierte que el señor J.A.F.C. interpuso recientemente una acción constitucional de Habeas Corpus conocida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de esta Corporación M.P. A.J.S.T. bajo Radicado N° 54001-22-21-000-2023-00049-00, asunto al que se vinculó esta Sala e igualmente se procedió a informar lo pertinente al trámite de notificación. Se conoció que fue declarada improcedente sin que contra tal decisión se interpusiera recurso alguno.

3. El Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta, igualmente realizó una exposición detallada de los trámites surtidos dentro del proceso en cita y concluyó que:

“…El día 18 de abril de 2023, procede el Despacho a resolver sobre la situación jurídica de J.A.F.C., en relación a la libertad que en ese momento estaba disfrutando por vencimiento de términos, para lo cual resolvió. “…Primero: Se ordena a través del centro de servicios judiciales del Sistema Penal Acusatorio se libre la orden de captura en contra de J.A.F.C. y cumpla con la pena que le fue impuesta ante el Complejo Carcelario y Penitenciario…” la cual fue notificada el día 19 de abril de 2023 a las partes dentro del presente proceso, la decisión asumida por este Despacho.

Por último, el día 26 de abril de 2023, se remitió al Centro de Servicios del sistema Penal Acusatorio, la carpeta Radicado: 54001-600-07272-2020- 00017 NI. 2020-1633, a fin de enviarla al Centro Administrativo de ejecución de penas y Medidas de Seguridad.

(…)”

Con fundamento en lo anterior, expuso que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de FERNÁNDEZ CÁRDENAS.

4. El Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta manifestó que:

“…Verificado el sistema manejado por el Centro de Servicios Judiciales, se observa que en efecto correspondió previo reparto efectuado por esa dependencia, de las solicitudes de audiencia de preliminares de Legalización de Captura, Formulación de Imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del Radicado 54001-60-00727-2020-00017 NI: 2020-1633, siendo uno de los procesados el señor J.A.F.C..

La audiencia en mención fue llevada a cabo por este Despacho judicial –según acta adjunta- el día 1 de Julio de 2020, en la cual se legalizó captura, la formuló cargos contra el sindicado y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario sin que fuera objeto de...

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