SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104393 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551409

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104393 del 27-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10155-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104393
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL10155-2023

Radicación n.° 104393

Acta 36


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 24 de agosto de 2023, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano A.R.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que a este trámite interesa, manifestó que Carlos Enrique Mattos Liñán presentó queja disciplinaria en su contra, por los pagos de honorarios que se hicieron con ocasión de la representación judicial efectuada por el tutelista, en nombre del quejoso, dentro del proceso de expropiación adelantado por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, así como en un proceso ejecutivo.



El conocimiento del asunto correspondió al Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, autoridad que, en sentencia de 23 de septiembre de 2019, absolvió de los cargos derivados del proceso ejecutivo y declaró disciplinariamente responsable al abogado de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2023 por las actuaciones desplegadas en el juicio de expropiación, en consecuencia, sancionó al tutelista con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses. Inconforme con la anterior, el disciplinado interpuso apelación y presentó nulidad.



En providencia de 19 de abril de 2023, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial negó la nulidad y confirmó el veredicto de primer grado.



Alegó que la autoridad accionada incurrió en defecto procedimental porque dio validez probatoria a las manifestaciones del quejoso «por encima de un comprobante de fecha 23 de enero de 2014» que no pertenecía al proceso judicial de expropiación, sino a la etapa administrativa de la expropiación «por ello está fechado con anterioridad al poder y al contrato de prestación de servicios profesionales», y que, en todo caso, al no haberse especificado en el documento la clase de proceso al que se realizaba el pago, no podía ser imputado a los honorarios del juicio de expropiación.



Criticó que la comisión también incurrió en defecto sustancial, comoquiera que se apartó de la «decisión judicial ejecutoriada proferida por un juez en la esfera de su competencia, mediante la que resolvió el monto de los honorarios en un incidente surtido en un proceso de su competencia» y que «fragmentó la decisión judicial revestida de cosa juzgada aplicando apartes de su contenido y desconociendo otros puntos comprendidos en ella, con el propósito de investigar y juzgar de nuevo un asunto ya resuelto por juez competente».



Reparó que la acción disciplinaria se encontraba prescrita porque habían transcurrido más de 5 años desde el 22 de agosto de 2016, fecha en que se efectuó el último pago, hasta el 19 de abril de 2023 en que se emitió la providencia de segunda instancia.



De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, por ende, se deje sin efecto la providencia de 19 de abril de 2023 y, en su lugar, se ordene emitir una nueva decisión en la que se garanticen sus derechos fundamentales.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante providencia de 31 de mayo de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro de la oportunidad legal otorgada, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial rindió informe de las actuaciones adelantadas y concluyó que no vulneró las prerrogativas invocadas. Destacó que, en el sub litem, se trataba de una falta de carácter permanente o continuado, de ahí que el término prescriptivo debía contabilizarse desde «la realización del último acto ejecutivo de la misma, que para el caso de la conducta contra la honradez por la cual fue disciplinado, corresponde a la entrega de la suma, circunstancia que hasta la emisión del fallo de segunda instancia, no había tenido lugar». Finalmente, remitió link del expediente objeto del amparo.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 24 de agosto de 2023, el juzgador constitucional en primera instancia negó el amparo, por estimar que la decisión censurada resultaba razonable.



ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó, en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.


iii)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio, se observa que el amparo se dirige a que se deje sin efecto la providencia de 19 de abril de 2023 y, en su lugar, se ordene emitir una nueva decisión en la que se garanticen sus derechos fundamentales.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente...

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