SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94046 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551458

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94046 del 27-09-2023

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO / NIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL2655-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente94046
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


SL2655-2023

Radicación n.° 94046

Acta 36


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por la ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S.A. contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 27 de julio de 2021, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre la mentada empresa y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA FUNERARIO – SINTRAESPERANZA.


I.ANTECEDENTES



De la documentación remitida por el Tribunal de Arbitramento se infiere que el Sindicato de Trabajadores del Sistema Funerario – SINTRAESPERANZA, formuló un pliego de 27 peticiones a la sociedad ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S.A., sin que se hubiese alcanzado entre éstos solución alguna en la etapa de arreglo directo y razón por la cual el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, ante petición de la agremiación sindical aprobada previamente en asamblea general de sus afiliados, mediante Resolución No. 0494 de 02 de marzo de 2021, ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo así generado e irresoluto.


El Tribunal de Arbitramento quedó debidamente integrado e instalado el 16 de abril de 2021, obtuvo la prórroga solicitada --de 60 días hábiles-- para pronunciarse, pasando luego a proferir el laudo cuya anulación se pretende por la ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S.A., mediante el recurso sobre el que aquí se decide.


II.LAUDO ARBITRAL



El Tribunal de Arbitramento, una vez señaló las generalidades y antecedentes del caso, enunció el contenido y decisión de las cláusulas estudiadas «atendiendo fundamentalmente el principio de equidad» y, posteriormente, en la parte resolutiva enumeró:


      1. Los beneficios concedidos a la organización sindical, diecisiete (17) en total, cuya denominación es la siguiente:


ARTÍCULO 1 (PETICIÓN 1): IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ARTÍCULO 2 (PETICIÓN 2): PERMISOS PARA LA NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES

ARTÍCULO 3 (PETICIÓN 3): RESPETO A LA SINDICALIZACIÓN

ARTÍCULO 4 (PETICIÓN 4): RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 5 (PETICIÓN 8): AUMENTO DE SALARIOS

ARTÍCULO 6 (PETICIÓN 10): AUXILIO EDUCATIVO

ARTÍCULO 7 (PETICIÓN 11): AUXILIO DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 8 (PETICIÓN 12): AUXILIO DE NATALIDAD

ARTÍCULO 9 (PETICIÓN 13): AUXILIO DE ANTEOJOS

ARTÍCULO 10 (PETICIÓN 14): CELEBRACIÓN DE CUMPLEAÑOS

ARTÍCULO 11 (PETICIÓN 15): AUXILIO DE RODAMIENTO

ARTÍCULO 12 (PETICIÓN 18): FORMA DE REMUNERACIÓN DE LOS PERMISOS SINDICALES

ARTÍCULO 13 (PETICIÓN 20): IGUALDAD DE DERECHOS

ARTÍCULO 14 (PETICIÓN 22): AUXILIO SINDICAL

ARTÍCULO 15 (PETICIÓN 24): VIGENCIA

ARTÍCULO 16 (PETICIÓN 26): PUBLICACIÓN

ARTÍCULO 17 (PETICIÓN 27): «EL PRESENTE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO MANTENDRÁ VIGENTES LAS ACTAS 04 DEL 21 DE ABRIL DE 2016 Y 05 DEL 26 DE ABRIL DE 2016, RESPECTO A LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LAS PARTES, SALVO EN EL ARTÍCULO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y RECONOCIMIENTO SINDICAL, EL CUAL ES MODIFICADO POR EL PRESENTE LAUDO».


      1. Las peticiones denegadas, esto es:


PETICIÓN 5: PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES

PETICIÓN 6: SALARIO MÍNIMO CONVENCIONAL

PETICIÓN 7: NIVELACIÓN SALARIAL

PETICIÓN 9: FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA

PETICIÓN 16: PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO

PETICIÓN 17: PÓLIZA DE SALUD

PETICIÓN 23: BONIFICACIÓN POR FIRMA


      1. Y finalmente los artículos cuyas peticiones no fueron concedidas por falta de competencia así:

PETICIÓN 19: NORMAS FAVORABLES

PETICIÓN 21: CONTRATACIÓN DIRECTA

PETICIÓN 25: EFECTOS DEL RÉGIMEN CONVENCIONAL


III.RECURSO DE ANULACIÓN


La empresa ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S.A., interpuso y sustentó recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento --el 27 de julio de 2021, notificado a las partes en esa misma fecha--, el día 30 de julio de 2021, esto es, dentro del término legal según lo establecido en el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Pretende la empresa la anulación de los siguientes artículos:


ARTÍCULO 1: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ARTÍCULO 2: PERMISOS PARA LA NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES

ARTÍCULO 3: RESPETO A LA SINDICALIZACIÓN

ARTÍCULO 4: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 13: IGUALDAD DE DERECHOS

ARTÍCULO 16: PUBLICACIÓN


Para cada uno de los puntos denunciados, se ofrece una sustentación, como se señalará más adelante.


IV.RÉPLICA

Surtido el traslado respectivo a la organización sindical SINTRAESPERANZA, ésta no presentó oposición dentro del término que le fue otorgado, como reza en el informe secretarial del 30 de junio de 2022.


V.CONSIDERACIONES

Atendidos los motivos de las impugnaciones propuestas por la empresa, tal cual se verá cuando se aborde el capítulo correspondiente, importa a la Corte recordar que de conformidad con la jurisprudencia y el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, su competencia en este recurso extraordinario está restringida a verificar la regularidad del laudo arbitral en los aspectos recurridos para establecer si el Tribunal al dictarlo: (i) extralimitó el objeto para el cual se le convocó; (ii) afectó derechos o facultades reconocidos por la Constitución a las partes del conflicto; (iii) afectó derechos o facultades reconocidos a las mismas por las leyes; (iv) o por normas convencionales.


Además, por la naturaleza de la decisión adoptada por esta especial clase de Tribunales, que es en equidad, (v) si con ello se produjo la violación de tan trascendental principio rector de las relaciones surgidas entre empleadores y trabajadores (artículo 1 del CST). Excepcionalmente, compete a la Corte, cuando hallare que no se decidieron todas las cuestiones indicadas en el decreto para el cual se le convocó, (vi) devolver el expediente a los árbitros, a fin de que se pronuncien sobre ellas, señalándoles plazo al efecto, sin perjuicio de que ordene, si lo estima conveniente, la resolución de lo ya decidido (artículo 143 del CPTSS).


Lo anterior traduce que la Corte, al resolver los recursos de anulación interpuestos contra el laudo arbitral, en atención a esa misma naturaleza y a su particular propósito, que es el de generar enunciados de carácter obligacional o normativo para regular las futuras condiciones del trabajo, y no el de dirimir controversias jurídicas sobre los alcances, interpretación o posible integración de sus enunciados normativos, tarea que sabido es corresponde de ordinario a los jueces del trabajo como jueces que son en derecho, está limitada a anular o no anular las disposiciones adoptadas en el laudo, sin que, por ende, pueda dictar preceptivas de reemplazo o pueda reenviar al tribunal de arbitramento el asunto para que adopte las que la Corte crea son las que proceden, pues la anulación de la disposición del laudo agota el procedimiento arbitral, salvo que, en lo que ha dado en llamarse por la jurisprudencia «modulación» de una disposición del laudo, que permite su subsistencia pero atada a un entendimiento particular o específico para impedir la total pérdida de sus efectos, cuestión ésta que solamente es predicable de cláusulas positivas, es decir, de las que crean derechos, no de aquellas en que se niega una de las peticiones del pliego que dio origen al conflicto, pues ello traduciría que la Corte asumiera el rol de árbitro del laudo.


Con dicha introducción, viene al caso advertir que los árbitros al resolver el asunto del epígrafe, dispusieron crear un cuerpo normativo con las disposiciones que consideraron necesario incluir para regular las relaciones laborales entre empresa, trabajadores y sindicato, desestimando las que concluyeron no deberían hacer parte de dicho estatuto y no sin antes consignar las razones para tal proceder, de manera que, al final, de los 27 puntos del pliego de peticiones, el laudo quedó reducido a 17 artículos.


Precisado lo anterior, pasan a examinarse las cláusulas cuya anulación se solicita.
1.- Identificación de las Partes
Pliego:
PETICIÓN UNO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES, RECONOCIMIENTO SINDICAL
ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S.A. y las sociedades que esta organice o las que en el futuro la reemplacen o sustituya, quien adelante se denominará "LA EMPRESA” , reconocerá al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA FUNERARIO "SINTRAESPERANZA” antes Sindicato de Trabajadores de Organización la Esperanza "SINTRAESPERANZA”, organización de primer grado y de industria con constancia del Ministerio del Trabajo Dirección Territorial de Norte de Santander Radicado N° 0569 del 27 de julio de 2017, quien en adelante se denominará “EL SINDICATO”.
PARÁGRAFO En todo caso los derechos, garantías y prerrogativas legales, convencionales y extra convencionales en caso de fusión, afiliación sindical, cambio de Razón Social o adopción de nuevos Estatutos quedarán a nombre de la Organización Sindical que resultare de dicho evento y que asuma la representación de los trabajadores para todos los efectos y derechos.
Laudo:
ART. 1 (PETICIÓN 1) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
La presente convención colectiva de trabajo, se celebra entre LA EMPRESA ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S.A., que funciona conforme al NIT 890504378-1 y representada legalmente por quien ostente el cargo 31 de GERENTE GENERAL y sus trabajadores representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA FUNERARIO “SINTRAESPERANZA”, el cual regirá íntegramente las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores sindicalizados.
A ella se consideran incorporadas todas las disposiciones que contengan el Código Sustantivo de Trabajo y las leyes o Decretos que en futuro se dictan y sean aplicables conforme a la naturaleza de la empresa.
En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las normas de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR