SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00242-01 del 19-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551471

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00242-01 del 19-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11696-2023
Fecha19 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00242-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC11696-2023

Radicación n.° 13001-22-13-000-2023-00242-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 25 de mayo de 2023, con la cual se negó el amparo reclamado por S.L.O.S. -en representación de sus hijos S.E. y A.A.A.O.1- contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartagena y la Defensora de Familia adscrita a ese despacho. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de permiso de salida del país de menor de edad de radicado 13001-31-10-001-2021-00557-00.


I. ANTECEDENTES

1. La parte actora reclamó la protección de sus derechos fundamentales -y de los menores referidos- al debido proceso, familia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades cuestionadas en el proceso referido.


2. Ante el Juzgado Primero de Familia de Cartagena, la accionante -en representación de sus hijos- promovió proceso de permiso de salida del país de menor de edad para cambio de residencia a Francia. En sustento, relató que contrajo matrimonio con un ciudadano de esa nacionalidad y busca brindarles una mejor calidad de vida a sus hijos. Adelantados los trámites de rigor, el Juez accionado -en audiencia del 12 de diciembre de 2022- declaró parcialmente probadas algunas de las excepciones propuestas por el demandado. Y, en ejercicio de sus facultades ultra y extra petita, concedió el permiso de salida a los niños por el término de 3 meses.


Consideró que la decisión proferida en el trámite no tiene «en cuenta el interés superior de los menores». Además, se duele de que la juez omitió «valorar las pruebas allegadas al proceso», pues falló «en contra de la realidad». Finalmente, argumentó que el despacho accionado otorgó «un permiso de máximo 3 meses (…) sin considerar que el proceso en ningún momento fue solicitado por un permiso temporal ni vacaciones». Por el contrario, se buscaba el cambio de residencia.


3. Demandó el amparo de los derechos invocados. En consecuencia, deprecó que se le ordene al Juzgado cuestionado revocar «la sentencia proferida en audiencia celebrada el pasado 12 de diciembre de 2022» y «el auto proferido el 3 de febrero de 2023 donde ordenó la salida del país de [los menores] por 90 días». Solicitó que se inste a las accionadas aplicar y respetar «art. 281, 285 y 287 del CGP». Pidió que se le dé respuesta a su «solicitud presentada el 18 de abril de 2023 frente al soporte de cumplimiento de las obligaciones alimentarias». Finalmente, reclamó del juez constitucional que se tomen «las medidas necesarias» para que las autoridades cuestionadas sean investigadas disciplinariamente y «autorizar la salida de [los menores] (…) para residir en el país de Francia»2.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartagena informó que el proceso «fue tramitado acorde a lo reglado por el código general del proceso» y la sentencia proferida «a la fecha estaría cumplida». Asimismo, manifestó que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de «inmediatez»3.


2. La defensora de familia -adscrita al despacho cuestionado- indicó que «no se vulneró derecho alguno» de los menores. De otra parte, destacó que «la accionante intervino en todas las etapas procesales y dio cumplimiento a la Sentencia»4.


3. Con auto del 28 de septiembre de 20235, se obtuvo lo que viene:


3.1. El Juzgado accionado -en proveído del 2 de octubre de 2023- requirió a la accionante a fin de que informara «sobre el retorno de los menores a Colombia, de cómo está su situación migratoria y como están garantizados en la actualidad los derechos a la salud y educación de los menores S.E.A.O y A.A.A.O, así como también el lugar donde actualmente residen [estos]». Además, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia que «informen respectivamente el estatus migratorio de los menores S.E.A.O y A.A.A.O y si de los menores se ha registrado su regreso a Colombia»6. Para ello, emitió oficio No. 1214 del 3 de octubre de 20237 a las autoridades referidas y a la promotora.


3.2. La Defensoría de Familia8 -regional Bolívar- rindió informe sobre las actuaciones surtidas con ocasión al auto emitido por esa Corporación. Por un lado, señaló que se comunicó con la actora -el 3 de octubre de 2023- y esta señaló que «sus hijos en la actualidad residen con ella en Francia en la ciudad de Tours desde el 8 de febrero del presente año, donde conviven con ella, el padrastro, quien es ciudadano francés y la mascota». Asimismo, indicó la madre que «la relación [de los niños] con el progenitor, Jairo Atencia es y se ha mantenido distante, incluso desde antes del viaje a Francia considerando una figura ausente a nivel emocional y con cumplimiento limitado de la cuota alimentaria por demanda de alimentación interpuesta».


Sobre la educación, la progenitora les manifestó que sus «hijos se encuentran vinculados al sistema educativo a nivel virtual en el Colegio Monterrosales Homeschool Colombia, además en Francia el niño A.A.A.O., está matriculado en la Institución Educativa S.P. cursando primaria y la adolescente S.E.A.O., esta estudiante en la institución Y.F., donde asisten diariamente». En torno a la salud, reportó que «ambos hijos están vinculados al Plan Complementario Vivinter Groupe Tiotsiaci con plan de full cobertura y medicina prepagada L’ausuranse M.» junto con la «cobertura que ofrece la Green Card Verde». Por último, de cara a la condición migratoria de los niños, indicó que «están cobijados por el Título Sejour que recibe la madre al casarse con un ciudadano francés y la cual es extensible a sus hijos, y a pesar de no ser requerido, (…) hizo la gestión de constancia de residencia de los hijos para contar con un soporte y evidencia frente al proceso que lleva para la solicitud de residencia permanente de los hijos en Francia» e informó los números de tarjeta de circulación de estos. Ahora, frente al permiso de salida de país presuntamente otorgado por el padre J.A. mediante escritura pública, «manifiesta desacuerdo argumentando que, así como el padre otorgó el permiso también puede revocarlo en cualquier momento, retirando el derecho a sus hijos a retornar a Francia». Finalmente, la accionante le argumentó a la Defensoría que no aportaría «evidencias puesto que el sábado 30 de septiembre de 2023, realizo el debido proceso de remisión de toda la documentación solicitada» a los correos de esta Corporación.


Sumado a lo anterior, la Defensoría estableció comunicación con el padre de los menores a fin de obtener «información o evidencia del status migratorio de los niños en el país de Francia» quien les indicó que no tenía «la información a la mano, y que una vez la tenga la remitirá por correo electrónico».


3.3. S.L.O. -accionante- informó que sus hijos viven con ella y su esposo de nacionalidad francesa, «quien lidera el mantenimiento y sustento económico de [su] hogar, desde que estaba en Colombia y que continúa haciéndolo mejor aún ahora que [están] en Francia». También, refirió que su «domicilio está ubicado en el país de Francia, en la ciudad de Tours».


En cuanto a sus hijos, señaló que «se encuentran dichosos en este país, que están adaptados que ya tienen un nivel de francés A2 y que sigue[n] en progreso». Además de que asisten «al colegio presencial» y realizan «actividades extracurriculares como el Karate en el caso de mi hijo A (…) y como FLS para perfeccionamiento del francés que ha escogido mi hija S»9. Asimismo, indicó que S10 se encuentra estudiando en «College Jules Ferry» y A11 en «Ecole Elementarie PITARD (STEPHANE)»; ambos con seguridad social en «Lássurance Maladie»12, plan complementario en salud13 y aportó el número del DCEM -documento de circulación para extranjeros menores- de cada uno, ambos válidos «hasta 15/05/2028»14. Finalmente, presentó su certificación ASSOFAC que la hace ...

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