SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00388-01 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551506

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00388-01 del 27-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10660-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002023-00388-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC10660-2023 Radicación nº 68001-22-13-000-2023-00388-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga el 6 de septiembre de 2023, en la acción de tutela promovida por Casa de Hospedaje Luis Edgar Vera Castellanos SAS contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y Segundo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, ambos de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el amparo constitucional No. 2023-00082.


ANTECEDENTES



1. La sociedad accionante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó la sociedad, que la señora M.S.R. interpuso acción de tutela en su contra, con el fin de que se ordenara el pago de la indemnización por despido injustificado, como también que, provisionalmente, se ordenara su reintegro en el cargo que desempeñaba o en otro, con similares condiciones.


Agregó que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga negó el amparo, e impugnada la determinación, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad la revocó, para concederlo y ordenó,


(…) Dejar sin EFECTO la terminación del contrato de trabajo de fecha 04 de abril de 2023, por medio del cual la señora MERCEDES SOLER RIVERA, fue removida del cargo que desempeñaba en CASA

HOSPEDAJE L.E.R.C.S., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: ORDENAR a la sociedad CASA HOSPEDAJE LUIS EDGAR RIVERA CASTELLANOS S.A.S, que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia que, en virtud del CONTRATO DE TRABAJO vigente en el año 2023, proceda a reintegrar a la señora M.S.R., en el mismo cargo que venía desempeñando u otro de igual o superior categoría, con las mismas o superiores condiciones a las existentes al momento de su despido.


CUARTO: ORDENAR a la sociedad CASA HOSPEDAJE LUIS EDGAR

RIVERA CASTELLANOS S.A.S, que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a cancelar a la señora MERCEDES SOLER RIVERA, el pago de los salarios dejados de devengar desde su despido y hasta la fecha de su reintegro efectivo, así como el pago de sus respectivas prestaciones sociales y la afiliación al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales que se generen con ocasión a su reintegro, de no haberlas ya garantizado.


QUINTO: ADVERTIR a la sociedad CASA HOSPEDAJE LUIS EDGAR

RIVERA CASTELLANOS S.A.S, que no pueden retirar a la señora MERCEDES SOLER RIVERA de su cargo, sin tener el permiso respectivo del MINISTERIO DE TRABAJO.


SEXTO: Atendiendo lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, SE ORDENARÁ a la sociedad CASA HOSPEDAJE LUIS EDGAR RIVERA CASTELLANOS S.A.S, que igualmente dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a cancelarle a la demandante MERCEDES SOLER RIVERA el equivalente de 180 días de su salario al tiempo de la terminación del contrato de trabajo, por el hecho de no haberle renovado su contrato de trabajo sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo».



Explicó que el 23 de agosto de 2023 fue requerida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de B. a través del correo electrónico, con el propósito de que informara el cumplimiento del fallo de tutela.


Sostuvo que sus derechos están siendo vulnerados «por la indebida valoración de pruebas que dieron lugar a una revocatoria y un fallo adverso, teniendo en cuenta la imposibilidad de reintegrar a la ACCIONANTE, por no existir establecimientos de comercio vigentes al no haber contratos vigentes, y al haber entregado todas las sedes donde se operaba y al haber liquidado a cada uno de los empleados, donde actualmente todos están en diferentes empresas» (sic).


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado accionado, y en su lugar, negar el amparo.


Así mismo que, que se ordene al Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de B., dejar sin efectos el auto que admitió el incidente de desacato y archivar las diligencias.

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito...

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