SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01563-01 del 19-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551519

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01563-01 del 19-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11688-2023
Fecha19 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01563-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC11688-2023

Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-01563-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 24 de agosto de 20231, dentro de la acción de tutela promovida por Emma del Socorro P.Á. contra la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.º 4 de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esa ciudad, las Juntas Regional de Antioquia y Nacional de Calificación de Invalidez, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., así como las demás partes e intervinientes en el ordinario laboral n.º 2014-00026.

ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, «seguridad social (…) favorabilidad, rehabilitación e integración social», supuestamente vulnerados por las autoridades enjuiciadas.


2. Del escrito introductor y los medios de prueba allegados, se extractan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


Emma del Socorro P.Á. promovió ordinario laboral contra la AFP Porvenir S.A., BBVA Seguros S.A., y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, en procura del reconocimiento de la pensión de invalidez «a partir del 21 de noviembre de 2007», teniendo en cuenta que «registraba un total de 239 semanas cotizadas (…) [y si bien,] BBVA Seguros S.A. y la Junta Regional de Antioquia estimaron [en el segundo dictamen realizado] que tenía una invalidez del 47,59% y 61,50%; estructurada el 25 de mayo de 2010 (…) un médico particular (…) estimó que tenía una pérdida del 54,34% que se configuró el 21 de noviembre de 2007»2, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, quien absolvió a las demandadas.


Posteriormente, al desatar el grado jurisdiccional de consulta en favor de la gestora, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la providencia del a quo, pues advirtió que «la señora P.Á. configuró un porcentaje de afectación de la capacidad laboral del 61,50% y que se estructuró el 25 de mayo de 2010. Sin embargo, al ser aplicable el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, (…) la afiliada no reunía los requisitos para acceder a la pensión, comoquiera que en los últimos tres años acreditaba 48 semanas y no las 50 exigidas por la norma».


Inconforme, la querellante recurrió en sede extraordinaria, en donde la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.º 4, mantuvo incólume la decisión del ad quem, en tanto coligió que «no es conducente incrementar de 48 a 50 los aportes, como lo pretende la recurrente».


Resolución que, a juicio de la precursora, incurrió en «defecto de Violación Directa de la Constitución por la Inaplicación del Principio de Favorabilidad (…) [en virtud del cual, debió] (…) flexibilizar el requisito cuando el afiliado se encuentra muy cerca de acreditar las 50 septenario (sic), reconociendo la pensión, en virtud del principio de solidaridad que rige al sistema integral de seguridad social».


Igualmente, destacó que se desconoció el precedente constitucional, especialmente el contenido en la «Sentencia T-381 de 2015», puesto que «restringió su alcance y le fijó uno que no se compadece con su espíritu y finalidad de la pensión de invalidez».


3. Pretende, en lo fundamental, que se dejen sin efectos los fallos del 23 de octubre de 2020 y 6 de junio de 2023 y, en consecuencia, se reconozca la aludida prestación «desde el 21 de noviembre de 2007» a cargo de BBVA.




RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín se remitió a las consideraciones expuestas en la determinación de segunda instancia, y manifestó que el «caso fue analizado a la luz de la normatividad y la jurisprudencia que se encontraba vigente para la fecha de la decisión».


2. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de esa ciudad señaló que «de los fundamentos facticos y las probanzas aportadas en la solicitud de amparo, dan cuenta de que no existe afectación a las garantías superiores esbozadas».


3. Porvenir S.A. refirió que «no ha incurrido en ninguna vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora, ni tampoco encuentra perjuicio probado en el libelo tutelar».


4. Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. indicó que «ha cumplido con lo propio en el ámbito de su competencia con relación al proceso (…) y no es la tutela el mecanismo para discutir asuntos de tipo económico como lo pretende el accionante, más aún cuando el proceso surtió todas las etapas incluso Recurso Extraordinario de Casación tal como lo soporta la accionante en los anexos de la acción de tutela».


5. BBVA S.A. arguyó que «en el presente caso nos encontramos ante la concreción de la cosa juzgada, pues no se está resolviendo una situación fáctica nueva, debido a que en el presente escrito se ponen de presente los mismos hechos que se exponen en la acción de protección al consumidor promovida por el accionante».




SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Negó el amparo, porque «la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia siguió el precedente de la Sala permanente, el cual es obligatorio para las salas de descongestión, según lo estipulado por la Ley 1781 de 2016. (…) [y] en todo caso explicó las razones para no seguir el precedente de la Corte Constitucional».


IMPUGNACIÓN


La impetró la recurrente para insistir en su pretensión, destacando que «todos los dictámenes realizados por las Entidades arrojan diferentes fechas de estructuración, dado que no tenían en cuenta el diagnóstico de esclerosis múltiple atípica, por: i) no existe una prueba reina o definitiva, sino que se hace con una conjugación de elementos...

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