SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132442 del 31-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551534

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132442 del 31-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9035-2023
Fecha31 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132442


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP9035-2023

Radicación n° 132442

Acta 164.



B., (Santander), treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se decide la impugnación presentada por el accionante José Douglas Narváez Olaya, contra el fallo proferido el 6 de julio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual, tuteló los derechos de petición y de acceso a la administración de justicia, por la vulneración en que incurrió el Complejo Carcelario y P. con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG– “La Picota” y negó el amparo respecto del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


ANTECEDENTES

HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES


José Douglas Narváez Olaya se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y P. con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG– “La Picota”, por ser penalmente responsable del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, por hechos ocurridos el 19 de agosto de 2019.


Fue condenado a 110 meses de prisión, mediante sentencia de 12 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá y contra esta decisión no se interpuso recurso de apelación.


La vigía de la pena le correspondió al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien asumió el conocimiento del proceso por competencia el 27 de julio de 2020.


El 21 de marzo y el 12 de mayo de la presente anualidad, Narváez Olaya presentó solicitudes de envío de documentación al Juzgado de Ejecución de Penas para redención de pena, ante la Oficina Jurídica del Complejo P. donde se encuentra recluido. Estos escritos fueron radicados con los números 4682 y 6353, respectivamente.


En la primera solicitud, pidió que se enviara la documentación necesaria para su redención de pena de los meses comprendidos entre diciembre de 2022 hasta el 21 de marzo de 2023. En la segunda, esto es, en el escrito de 12 de mayo de este año, exigió el envío de los documentos para la redención de la pena entre junio de 2022 hasta mayo de 2023.


José Douglas Narváez Olaya interpuso acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad personal, a la dignidad humana y a la “resocialización”, en tanto, han transcurrido tres (3) meses sin que se le haya dado respuesta a sus peticiones por parte de la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y P..


En tal sentido pretende que se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene al Director –o a quien corresponda- envíe por el medio más expedito, la documentación necesaria para acceder a su solicitud de redención de la pena.


EL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 6 de julio de 2023, amparó los derechos de petición y de acceso a la administración de justicia de J.D.N.O..


En tal sentido, ordenó al Director del Complejo Carcelario y P. con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá –COBOG- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión, responda de manera clara, precisa y de fondo las peticiones radicadas el 1º de marzo y 12 de mayo de este año, que tienen por objeto el envío de la documentación pertinente para redención de pena al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


El a quo consideró que, en este caso, el derecho en cuestión era el de petición y no el de postulación, en tanto, la solicitud se presentó ante la autoridad penitenciaria. Así, consideró que el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 le resultaba exigible. Y, con sustento en dicha norma, concluyó que la accionada debía enviar la documentación dentro de los diez (10) días siguientes al Juzgado Doce de Ejecución.


También, advirtió que dicho término feneció el día de radicación de la tutela, sin que se diera respuesta por el establecimiento carcelario, lo cual impidió un pronunciamiento judicial de parte del Juzgado que vigila el cumplimiento de la condena, en lo relativo a la solicitud de redención de pena.


En ese sentido, amparó los derechos de petición y de acceso a la administración de justicia del actor, respecto del –COBOG-, pero negó la tutela en lo relativo al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, toda vez que, mediante auto de 28 de junio de este año, reconoció redención de pena por estudios efectuados en los meses de junio a diciembre de 2022. Y, solo quedó pendiente definir lo correspondiente a las actividades de este año, que no le era posible verificar hasta tanto el complejo penitenciario no envíe los documentos requeridos.


Por último, también, negó la tutela respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, luego de considerar que no es la encargada de resolver los requerimientos del accionante.


DE LA IMPUGNACIÓN


José Douglas Narváez Olaya impugnó el fallo de primer grado, por cuanto consideró que aún falta por reconocer en la redención de pena, el periodo comprendido entre el “26 de abril - todo 22” hasta el “5 de julio – marzo de 2023”1.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.


En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante José Douglas Narvaéz Olaya, contra el fallo proferido el 6 de julio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


El actor acudió a la acción de tutela para que se amparen sus garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad personal, a la dignidad humana y a la resocialización”. Las cuales estima vulneradas porque -al momento de presentación del libelo que dio lugar a esta tutela- no se le habían respondido las peticiones de 21 de marzo y de 12 de mayo de este año, que presentó ante la Oficina Jurídica del Complejo P., en las que solicitó la redención de pena.


En consideración a ello, pretende que se ordene al Director –o a quien corresponda– que envíe por el medio más expedito la documentación necesaria para acceder a su solicitud.


El a quo amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En consecuencia, ordenó al director del Complejo Carcelario y P. con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá que dentro de las...

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