SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002023-00139-01 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002023-00139-01 del 13-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9213-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7000122140002023-00139-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC9213-2023 Radicación No. 70001-22-14-000-2023-00139-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo el 14 de agosto de 2023, en la acción de tutela que Wilmar Enrique Vela Morelo promovió contra el Juzgado Segundo de Familia esa ciudad, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- y la señora I.V.R., trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo de Familia de Montería, la Defensoría de Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el agente del Ministerio Público Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y los demás intervinientes en el proceso de alimentos n° 2016-00526-00.



ANTECEDENTES



1. El solicitante, en representación de sus dos hijos menores de edad, invocó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y educación, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Manifestó que Y.M.R., en calidad de madre de la hoy mayor de edad I.V.R., promovió proceso de fijación de cuota alimentaria en su contra, que se adelantó ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal bajo radicado 2008-00259, trámite en el cual, se fijó un porcentaje de descuento equivalente al 16.6%, sobre la pensión de retiro de las fuerzas Militares de Colombia.



Indicó que, de manera posterior, mediante apoderado judicial inició proceso de revisión de cuota alimentaria, ante el Juzgado Segundo de Familia de Montería, porque ese era el domicilio de la entonces menor de edad, que se adelantó bajo el radicado No. 2016-00526-00, mediante el cual se resolvió rebajar el porcentaje a descontar sobre su pensión.



Señaló que, Y.M.R., adelantó trámite de revisión de cuota dentro del proceso de alimentos inicial [2008-00259] ante el Juzgado de Familia de Corozal, juicio en el que la funcionaria judicial se declaró impedida, ordenando la remisión del expediente a los Jueces de Familia de Sincelejo.



Relató que por reparto le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo, quien asumió el conocimiento bajo el radicado 2021-00226, proceso en el que se llegó a una conciliación y se determinó como nueva cuota alimentaria el 16.6% de la pensión que percibe como retirado de las fuerzas militares.



Expuso que, se elaboraron los oficios en donde se comunica lo dispuesto en la providencia proferida por el Juzgado accionado «donde se fija una nueva cuota alimentaria que remplaza la cuota fijada ante el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE MONTERIA OBVIO LA DEL JUZGADO DE FAMILIA DE COROZAL», sin embargo, la Caja de Retiro determina que se trata de dos procesos diferentes y continúa descontando la cuota fijada por los Juzgados Segundo de Familia de Montería y Sincelejo, realizando un «ilegal» doble descuento sobre la pensión que percibe, en detrimento de sus hijos menores de edad.



Adujo que, tuvo conocimiento del doble descuento en el mes de marzo de 2023, momento desde el cual, solicitó al Juzgado accionado aclarar tal situación a CREMIL, requiriendo la autoridad judicial a la Caja de Retiro, pero esta sigue sin acatar la orden judicial.



Refirió que la omisión de la entidad le está causando un perjuicio irremediable a sus dos hijos, porque los descuentos efectuados en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2023, viene atentando la educación, recreación y vestuario de sus dos menores.



2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó,


i) «SE LE ORDENE A LA CAJA DE RETIRO DEL EJERCITO DE LA FUEZAS MILITARES, que haga un solo descuento sobre la pensión de retiro, es decir solo la suma de $776.000, que equivale al 16,6% sobre dicha pensión, y que fue por sesión voluntaria y no embargo, e igualmente se reitere que esta suma de dinero remplaza a la sesión voluntaria por valor hoy de $479,000. Que no tiene que seguir siendo descontada de [su] pensión de retiro de la armada Nacional»


ii) «Se ordene al citado juzgado haga las retenciones de los montos, por valor de cada mes de $479.990 descontados en exceso de [su] pensión de retiro de las fuerzas Armadas de Colombia, a las cuotas alimentarias fijadas en suma de $$776.000, es decir se disponga descontar la primera suma de la segunda y ponerlos a [su] disposición, para que se haga la devolución de las citadas sumas de Dinero correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023 e igualmente la devolución del porcentaje descontado sobre la prima por suma de $479.990»


iii) «Se ordene al JUZGADO DE FAMILIA DE SINCELEJO DISPONER DICHOS DESCUENTOS, dado que se reitera que se hace procedente se haga dicha devolución dado que no hacerlo se estaría en detrimento DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES de EDUACIÓN INTERGRAL Y AL MINIMO VITAL de los otros citados hijos menores y de la digna subsistencia del suscrito y de [su] ESPOSA, Y estarí[a] en un enriquecimiento sin causa legal a favor de la hija I.V.R., que es mayor de edad, y que por ello debe prevalecer el derecho de los otros menores hijos citados arriba frente al vuelvo y repito ilegal doble descuento que viene realizando el CREMIL»


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo, sostuvo que ha impartido el trámite correspondiente al proceso 2021-00226 y que frente a las quejas de actor constitucional, ha requerido en tres oportunidades a la entidad pagadora, comunicándole e instando a que aplique la orden judicial de retención y descuento que pesa sobre la asignación salarial del actor en favor de su hija por concepto de alimentos definitivos, sólo en el porcentaje fijado en sentencia de 28 de junio de 2022, porque la misma dejó sin efecto cualquier otra orden judicial anterior en tal sentido.



Finalmente sostuvo que, en ese despacho sólo son...

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