SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 95487 del 12-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551574

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 95487 del 12-09-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL2221-2023
Fecha12 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95487
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL2221-2023

Radicación n.° 95487

Acta 33


Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de mayo de 2021 y aclarada mediante proveído del 2 de noviembre de la misma anualidad, en el proceso ordinario laboral que instauraron O.L.D. PALACIO en nombre propio y en representación de su hija menor YUREM DANIELA SEGURA DELGADO y A.I.S. DELGADO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), el EDIFICIO MULTIFAMILIAR CAROLINA, la EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SERVICONFOR LTDA., AMERICANA DE VIGILANCIA LTDA. (AMERICAN VIG LTDA.), ADMINPRO LTDA. EN LIQUIDACIÓN y la ASOCIACIÓN DE CELADORES COLOMBIANOS (ASOCECOL LTDA.) y en contra de la sociedad recurrente; trámite al que se vinculó como llamada en garantía a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S. A.


Reconózcase personería para actuar como apoderado de la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. al abogado J.F.H.R. identificado con la cédula de ciudadanía 19.248.144 y portador de la tarjeta profesional 35.277 del C. S. de la J en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido y que reposa en el cuaderno digital de esta corporación.


Así mismo se tiene como apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones a la abogada L.T.V.O., identificada con la cédula de ciudadanía 1.140.862.823 y portadora de la tarjeta profesional 287.982 del C. S. de la J, de conformidad con el mandato otorgado a la sociedad Casación Laboral Estudio S. A. S.


i)ANTECEDENTES


Olga Lucía Delgado Palacio en nombre propio y en representación de su hija menor Y.D.S.D., y A.I.S.D., demandaron a Horizonte Pensiones y Cesantías S. A. hoy Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., la Administradora Colombiana de Pensiones, el Edificio Multifamiliar Carolina, la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada Serviconfor Ltda., Americana de Vigilancia Ltda., A.L.. en Liquidación y la Asociación de Celadores Colombianos con el fin de que se declare que reúnen los requisitos para ser «titulares» de la pensión de sobrevivientes causada como consecuencia de la «desaparición», respectivamente, de su compañero permanente y padre Carlos Henry Segura Moreno.


En consecuencia, solicitaron el reconocimiento y pago de la prestación por parte de Horizonte S. A. y/o Colpensiones, con el correspondiente retroactivo, las mesadas adicionales de junio y diciembre debidamente actualizadas, la «sanción pecuniaria por mora» en su concesión, así como la indexación de la primera mesada.


Por otro lado, deprecaron de Serviconfor Ltda., American Vig. Ltda., A.L.. en Liquidación, Asocecol y el Edificio Multifamiliar Carolina, el pago de las cesantías generadas a favor del causante e insolutas a la calenda en que se interpuso la demanda inicial; los intereses a las cesantías; los intereses corrientes y de mora; «las sumas que por cualquier otro concepto y a favor de ésta (sic) parte pudieran corresponder»; las costas del proceso y lo que resulte probado en uso de las facultades ultra y extra petita.


De manera subsidiaria pidieron que a «las accionadas» se les ordenara la cancelación de la indemnización sustitutiva; el auxilio funerario y; la devolución de aportes.

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que Olga Lucía Delgado Palacio por más de 10 años hizo vida marital con el señor C.H.S.M., de quien dependió económicamente tanto ella como sus hijas Y.D. y Ana Isabel Segura Delgado; que aquel durante su vida laboral prestó servicios a Serviconfor Ltda., American Vig. Ltda., A.L.. en Liquidación, Asocecol Ltda., y al Edificio Multifamiliar Carolina, y estuvo afiliado para la protección de los riesgos de invalidez, vejez y muerte a Colpensiones y Horizonte Pensiones y Cesantías S. A.; siendo las aludidas empleadoras solidariamente responsables de los aportes a seguridad social integral.


Indicaron que el 3 de junio de 2005, el Juzgado Primero de Familia «profirió sentencia» por muerte presunta de Carlos Henry Segura Moreno, como consecuencia de la desaparición de este, que sobrevino cuando hacía vida marital con la promotora de la contienda, con quien desarrolló una convivencia de manera ininterrumpida hasta la mencionada desaparición.


Manifestaron que el causante efectuó aportes ante el ISS hoy Colpensiones «por lo menos» en el equivalente a 900 semanas, no obstante, tal entidad se ha negado de manera sistemática al pago de la prestación pensional, a pesar de los reiterados reclamos al respecto, lo que ha afectado su digna subsistencia y a su vez les ha causado perjuicios morales y materiales.


El Edificio Multifamiliar Carolina dio contestación a la demanda inicial oponiéndose a las pretensiones formuladas en su contra. Frente a los hechos aceptó que en la unión de la pareja Segura Delgado se procreó a las menores Y.D. y Ana Isabel Segura Delgado, pues así se desprendía de sus correspondientes registros civiles de nacimiento, de los demás fundamentos fácticos dijo que no eran ciertos o que no le constaban.


En su defensa aseveró que no sostuvo vínculo laboral con el señor C.H.S.M., de hecho, ni lo conoció. Aclaró que el edificio era una copropiedad de seis apartamentos y dos garajes y que, desde su construcción, nunca han contratado la prestación de servicios de vigilancia ni de manera directa ni a través de empresas de seguridad privada, pues resulta innecesario, en tanto las labores de seguridad son realizadas «de manera subsidiaria por los mismos copropietarios y/o residentes del edificio».


Enlistó como excepciones de mérito las que denominó ausencia absoluta de relación laboral, cobro de lo no debido, falta de legitimación por pasiva y prescripción.


Por su parte la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada Serviconfor Ltda., dio respuesta a la demanda inicial oponiéndose a sus pretensiones y, respecto de los hechos admitió que el causante le prestó sus servicios, que como consecuencia de ello lo afilió a Colpensiones y a Horizonte Pensiones y Cesantías S. A. De los restantes supuestos fácticos afirmó que no le constaban.


A su favor expuso que afilió al trabajador al entonces ISS, entidad que recibió, sin reclamo alguno, las cotizaciones a pensión causadas, de ahí que no se encontraba obligada al pago de la pensión de sobrevivientes pedida, además le canceló a satisfacción de su subalterno, todas las acreencias derivadas del contrato de trabajo que los vinculó, tal como emergía de los medios de prueba arrimados al plenario.


En cuanto a las excepciones, presentó las que relacionó como pago de los derechos legalmente causados; inexistencia de las obligaciones que se pretenden; falta de título y causa en el (sic) demandante; compensación y prescripción.


Mediante auto de fecha 8 de mayo de 2018 (fo. 263 archivo PDF Primera Instancia_CuadernoPrincipalTomo1_ ExpedientePrimeraInstancia_2022093033192) y atendiendo la manifestación expresa que hiciere la parte actora, el juzgado de conocimiento aceptó «el desistimiento parcial de los demandados» Americana de Vigilancia Ltda., Adminpro en Liquidación y la Asociación de Celadores Colombianos y requirió a la demandante para adelantar las gestiones de notificación que se encontraban pendientes.


En la oportunidad procesal correspondiente, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. antes H.S.A. contestó el escrito inaugural oponiéndose a sus pretensiones, en cuanto a los hechos aceptó que el actor se afilió a la AFP Horizonte el 29 de abril de 2002. De los demás dijo que no eran ciertos o que no le constaban.

A su favor puso de presente que aun cuando el causante en efecto estuvo afiliado a dicho fondo desde el año 2002, las demandantes jamás le habían solicitado el reconocimiento y pago del derecho pensional pedido en la demanda como tampoco acreditado la calidad de beneficiarias de la pensión de sobrevivientes reclamada, la que, en todo caso, dijo, no se dejó causada por S.M..


Formuló como excepciones de fondo las que denominó «cumplimiento de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada e inexistencia de las obligaciones que se pretenden a su cargo»; cobro de lo no debido; falta de legitimación en la causa por activa; ausencia del derecho sustantivo; buena fe; y prescripción.


En escrito separado P.S.A. llamó en garantía a la sociedad BBVA Seguros de Vida Colombia S. A. como consecuencia de la póliza de seguro previsional tomada con esta.


De otra parte, las demandantes presentaron reforma a la demanda inicial adicionando como pretensiones principales la de que se condene a las demandadas al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales causadas y no canceladas al causante, la liquidación final de acreencias laborales y la indemnización plena de perjuicios causados. Y agregaron como pretensión subsidiaria el pago de las pólizas y/o seguros de los cuales aquel era beneficiario.


A través de proveído fechado el 17 de enero de 2019 (fos. 72-73 archivo PDF Primera Instancia_ Cuaderno Principal Tomo1_Expediente Primera Instancia_2022093057981) el juzgado admitió la reforma de la demandada y corrió el traslado de rigor a las convocadas, lo que también ocurrió con el llamamiento en garantía, mediante proveído del 26 de febrero de la misma anualidad (fos. 109-110).


Al contestar la reforma de la demanda inaugural tanto Porvenir S. A. (fos. 74-89 archivo PDF Primera Instancia_CuadernoPrincipalTomo1_Expediente Primera Instancia_2022093057981), como S.L.. (fos. 90-98) y el Edificio Multifamiliar Carolina (fos....

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