SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00366-01 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00366-01 del 13-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9233-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002023-00366-01




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC9233-2023


Radicación n° 68001-22-13-000–2023-00366-01 (Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga el 24 de agosto de 2023, en la acción de tutela promovida por Claudia Antoneth, M.I., L.M. y Clara Leonor Silva Ramírez contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia, el agente del Ministerio Público, R.T.C., Flor Elva Ramírez Silva, y citados los demás intervinientes en el proceso de investigación de la paternidad n° 2021-00022.


ANTECEDENTES

  1. Las solicitantes invocaron la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada en el trámite relacionado.

Manifestaron que, R.T.C. realizó «maniobras oscuras» para engañar a su difunto padre José Tomás Silva Moya y obtener la filiación de la menor de edad MCST como su hija, hecho alejado de la realidad como quiera que, para la posible fecha de alumbramiento de la menor, la señora T. estaba «fisiológicamente» impedida para procrear.


Sostuvieron que con la filiación «irregular e ilegal» de la niña, fue incluida por su padre en el testamento como legataria, y que, tras el fallecimiento de este, se hizo beneficiaria de la asignación pensional, la cual es cobrada por la señora T.C..


Indicaron que el Tribunal Superior de Bucaramanga, revocó la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, «además de anular la decisión que retrotrajera la actuación al decreto y práctica de pruebas y fallara en Derecho».


Refirieron que se fijó el 2 de junio de 2023, como fecha para la realización de la prueba de ADN en las instalaciones del L.H.E., a la que no asistió la demandada aduciendo una «presunta crisis nerviosa», y allegó incapacidad médica otorgada por el término de un día.


Finalmente, expusieron que, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja ha permanecido en silencio en cuanto a ordenar que se fije una nueva fecha y hora para la realización de la prueba de ADN y las demás que se requieran.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitaron ordenar al Juzgado accionado «que realice las gestiones necesarias para que se fije por segunda vez, nueva fecha y hora para la realización de la prueba de ADN con los convocados por el LABORATORIO HIGUERA ESCALANTE, Como son los hijos legítimos del causante procreados con su cónyuge sobreviviente, F.E.R.D.S., la señora RAQUEL TRESPALACIOS CASTRO y la menor MCST sin más dilaciones y la brevedad de tiempo posible para continuar con la actuación procesal».



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, indicó que en el proceso objeto de queja, en providencia de 14 de agosto de 2023 ordenó oficiar al L.H.E., a fin de que fije nueva fecha para la práctica de la experticia ordenada. Por lo anterior solicitó negar la tutela ante la configuración de un hecho superado.


2. R.T.C., en calidad de demandada en el proceso de impugnación de la paternidad, señaló que la tutela es improcedente, toda vez que el Juzgado accionado resolvió la petición elevada por las accionantes, en auto que se publicó el 15 de agosto de 2023.


3. J.T.S.V. refirió que las «ACCIONANTES usan el MENCANISMO CONSTITUCIONAL DE TUTELA para FAVORECERSE DE SITUACIONES QUE FINALMENTE SE TRADUCIRAN EN MAS DINERO PARA ELLAS Y EN PERJUICIO DEL DAÑO MORAL QUE LE CAUSEN A UNA MENOR DE EDAD Y SUS...

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