SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71668 del 30-08-2023
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL9977-2023 |
Fecha | 30 Agosto 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 71668 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL9977-2023
Radicado n.° 71668
Acta 32
Bucaramanga (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
La Sala decide la acción de tutela que CÉSAR JULIO ZAMUDIO FANDIÑO interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.
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ANTECEDENTES
El accionante promueve el mecanismo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «resolución oportuna de solicitudes elevadas y tutela jurisdiccional efectiva».
En respaldo de su pretensión, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral y solicitud de medidas cautelares contra la sociedad Servicios de Colombia S.A. Servicol S.A. en Liquidación y otros, asunto que conoció el Juez Laboral del Circuito de Funza.
Aduce que por medio de auto de 4 de mayo de 2023, dicha autoridad judicial negó dar inicio al trámite de tacha de falsedad propuesto por la demandada Servicol S.A.S. contra un documento aportado.
Indica que contra la decisión anterior la demandada interpuso recurso de apelación y, por medio de proveído 30 de junio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la decisión de primer grado y condenó al apelante al pago de las agencias de derecho en favor de Colpensiones.
Refiere que el 5 de julio de 2023 radicó memorial por medio del cual solicitó al Tribunal accionado aclarar el auto de 30 de junio de 2023, en el entendido de indicar que la condena por agencias de derecho a cargo de la demandada recaía en favor de él y no de Colpensiones, pues este último fue desvinculado del proceso.
Relata que la autoridad accionada no resolvió su solicitud de aclaración del auto de 30 de junio de 2023, a pesar de que la radicó en el término de ejecutoria, pues el Tribunal accionado devolvió el expediente al juez de origen el 13 de julio de 2023, fijado en anotación de estado del 19 de julio de 2023.
Aduce que el 24 de julio de 2023 nuevamente solicitó al Tribunal pronunciarse sobre su requerimiento; sin embargo, no se ha dado respuesta y, por ello, acude a la acción de tutela actual.
Conforme a lo anterior, solicita que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca pronunciarse sobre la solicitud de aclaración que elevó el 5 de julio de 2023.
La acción de tutela se presentó el 16 de agosto de 2023 y, por medio de auto de 18 de agosto de 2023, el suscrito magistrado la admitió, corrió traslado a la autoridad convocada y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso laboral referido, con el fin de que ejercieran su defensa.
Durante el término concedido, una funcionaria de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca efectuó un recuento de las actuaciones que se surtieron en el proceso.
Un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal accionado aportó el auto de 22 de agosto de...
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