SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71688 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71688 del 30-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10011-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71688
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL10011-2023

Radicado n.° 71688

Acta 32


Bucaramanga (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la acción de tutela que MILDRET VARGAS SALAZAR interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, trámite al que se vinculó al JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La convocante formula acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la vida y el que denominó «de asociación sindical», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Relata que el 28 de marzo de 2012 se afilió al sindicato Unión Nacional de Empleados Bancarios – UNEB, que fue elegida para integrar la junta directiva de dicho sindicato, situación que le comunicó a su empleador el 16 de septiembre de 2019, quien terminó su contrato de trabajo el 18 de octubre de 2022.


Señala que promovió proceso especial de fuero sindical contra la entidad Mibanco – Banco de la Microempresa de Colombia S.A., para lograr la ineficacia de su despido y se ordenara su reubicación al cargo que desempeñó.


Indica que el asunto se asignó al Juez Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, autoridad que accedió a sus pretensiones mediante sentencia de 7 de febrero de 2023.


Refiere que la demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de fallo de 31 de marzo de 2023, notificado el 24 de abril de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta la revocó y, en su lugar, la absolvió de las pretensiones de la demanda.


Manifiesta que la autoridad judicial accionada transgredió sus garantías fundamentales, toda vez que aplicó «de manera taxativa» lo dicho en los estatutos del sindicato, sin tener en cuenta que esta organización no había designado su remplazo, razón por la cual su garantía foral se extendió hasta el 16 de marzo de 2022.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de las prerrogativas constitucionales que invoca y que, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto la sentencia de 31 de marzo de 2023. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado que profiera una decisión de reemplazo en la que confirme la sentencia del a quo.


La acción de tutela se presentó el 18 de agosto de 2023, y mediante auto de 22 de agosto de 2023, se corrió traslado a las autoridades convocadas y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso censurado, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa por el término de (1) día.


Durante tal lapso, la secretaria de la Sala Laboral de Tribunal accionado acuso recibido y remitió el link del expediente digital.


Por su parte, el apoderado general de M.S. indicó que la decisión del a quo fue acertada y se fundamentó en las pruebas que obraban en el expediente. Agregó que de acuerdo con los estatutos, el fuero de directivos consagra su protección por los 2 años de su periodo más 6 meses, tiempo que, en el caso de la accionante, ya finalizó, y que el hecho de que continuara con la ejecución de labores propias de directivo sindical desconocía los estatutos. Por ello, solicitó que se «denieguen las pretensiones» y se declare improcedente la tutela.


El secretario del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta indicó el sentido de la sentencia de primer grado y remitió el link del expediente digital del proceso.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es...

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