SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104685 del 25-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551644

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104685 del 25-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16112-2023
Fecha25 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104685
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL16112-2023

Radicación n.° 104685

Acta 40


Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que T.E.V.A. interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 19 de septiembre de 2023, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



Relató que Ó.A.P.G. presentó proceso verbal en su contra con la finalidad de obtener la resolución de contrato de promesa de venta suscrito el 9 de septiembre de 2008 y, en consecuencia, se ordenara la restitución del inmueble, condenara al pago de los daños y perjuicios por el deterioro económico ocasionado por el incumplimiento del mismo, debidamente indexado junto con los intereses moratorios.


Indicó que el trámite se adelantó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, despacho que accedió a las pretensiones invocadas en sentencia de 7 de abril de 2022.


Señaló que apeló la anterior decisión ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, colegiado que, en proveído de 16 de agosto de 2023, confirmó la determinación de primer grado.


Censuró que el ad quem incurrió en «contradicción o cálculos erróneos», porque al momento de realizar la condena por restituciones mutuas, ordenó indexar las impuestas en su contra por cánones de arrendamiento y adicionalmente calculó intereses legales, pese a que son «excluyentes» y, tampoco revisó que en la sentencia apelada, al tasarse la devolución del dinero que le favoreció, no se indexó adecuadamente, pues se calculó el monto final en $65.000.000 cuando lo correcto eran más de $95.000.000, además que, por derecho a la igualdad, sobre dicha suma también debió calcular el interés legal del 6% efectivo anual que se aplicó a favor del extremo demandante.


Manifestó que el Tribunal consideró que el extremo demandante cumplió con su obligación contractual de tener el bien totalmente saneado, pese a que lo realizó después de presentar la demanda.


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió se deje sin valor y efecto el fallo proferido el 16 de agosto de 2023 y, en su lugar, se «ordene expedir nueva sentencia, teniendo en cuenta las correcciones esbozadas por el juez constitucional».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 7 de septiembre de 2023 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de tutela, ordenó notificar a los convocados y a los vinculados, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, la Sala Civil - Familia -Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, remitieron copia digital del expediente cuestionado.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 19 de septiembre de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo, tras considerar que la decisión controvertida no fue antojadiza, caprichosa o subjetiva y descartó la presencia de una vía de hecho.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó sin indicar las razones de su inconformidad.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo...

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